La dictadura madurista ha llevado a su pueblo al límite de la represión y lo ha puesto de cara a la peor crisis humanitaria de América Latina
La globalización ha puesto en jaque el concepto de “soberanía nacional”, que desde el Tratado de Wesfalia (1648), sirve de punto nodal en la construcción de los estados modernos, al consagrar que estos son los únicos que tienen derecho a ejercer el control de sus ciudadanos y de su territorio, apelando si es necesario, el uso de la fuerza. Su corolario es el principio de no intervención y no injerencia en los asuntos de unos estados sobre los asuntos de otros.
Pero la globalización, especialmente de los derechos humanos, desafía ese concepto, cuya relativización da origen a las modernas intervenciones humanitarias. Una de las primeras manifestaciones de esta globalización, se dio con los Juicios de Nüremberg, entre 1945 y 1946, por parte de un tribunal militar aliado (Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la URSS), contra 24 altos responsables nazis de crímenes de guerra y de lesa humanidad, en el que los jueces de los países victoriosos en la Segunda Guerra Mundial encausaron a 24 altos miembros del gobierno nazi.
Esta línea de pensamiento y acción condujo a los Convenios de Ginebra y desembocó en el Tratado de Roma, que regulan el Derecho Internacional Humanitario.
A ella se suma la Declaración Universal de los Derechos Humanos que sustenta la creación de la ONU, la cual plantea la garantía del derecho a la vida y otros importantes derechos individuales como una obligación que deben cumplir los gobiernos de los estados que la componen, que son, prácticamente, todos los que existen.
Muchos piensan que el concepto de derechos humanos es exclusivo de Occidente. Esto es verdad si se entiende por ello, el conjunto de derechos y libertades individuales consagrados, inicialmente en la Constitución de Estados Unidos, en la Declaración de Derechos del Hombre de la Revolución Francesa, en todas las constituciones, sin excepción de Latinoamérica, y las leyes y sentencia judiciales de la Gran Bretaña, para citar, sólo unos casos. Estos derechos pertenecen propiamente a nuestra cultura y son de obligatorio cumplimiento en sólo estos países. Pero, insisto, la Declaración de la ONU obliga a cualquiera de sus miembros. Así las cosas, en virtud de esta, cada estado tiene que velar por los derechos allí consagrados. Y como el de la la vida conlleva la perentoriedad de protegerla, el estado que viole sistemática y gravemente ese derecho, puede ser intervenido por la ONU, con autorización del Consejo de Seguridad.
Y una violación tal implica no sólo la represión generalizada, sino la denegación de las condiciones mínimas para mantenerse vivo en la sociedad contemporánea: acceso a alimentos y salubridad básica, atención médica y medicinas esenciales. Si hay hambre generalizada y el sistema de salud colapsa, y una u otra son causadas por un gobierno, hay un grave atentado, por parte de este, contra la vida de sus ciudadanos. La represión generalizada y/o la ausencia de alimentos y de salud para el grueso de la población, efectuada por estados que para este efecto denominaré criminales, generan una crisis humanitaria, y se cumplen las condiciones para una intervención humanitaria, invocando la Declaración, los Convenios y el Tratado de Roma, o los acuerdos regionales, como la Carta de los derechos de la OEA.
Ahora bien, como en casi todo este tipo de conceptos, el de “intervención humanitaria”, no está completamente consensuado por la comunidad internacional ni por el mundo académico. No obstante, la siguiente definición recoge criterios importantes como el de la Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR. Aunque es una larga cita, creo que es necesaria para la comprensión cabal de lo que estoy exponiendo:
“Para algunos autores (Gundel; 1999:9), la intervención humanitaria abarca en general acciones de tipo político, diplomático y militar, con los objetivos mencionados; en tanto que el concepto de intervención militar humanitaria se referiría específicamente a las acciones armadas.
Sin embargo, en términos jurídicos, el concepto de intervención humanitaria se utiliza en un sentido más restrictivo, como una acción específicamente militar de uno o varios Estados dentro de otro para frenar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos (Brownlie, 1991:44). Además, se entiende también como el recurso a la fuerza armada para imponer la ayuda humanitaria que se pretende proporcionar a las víctimas de los conflictos armados cuando el Estado soberano territorial impide el paso de la asistencia humanitaria.
Su carácter generalmente coercitivo y la inexistencia del consentimiento del Estado son los elementos definitorios que distinguen al concepto de intervención humanitaria del de acción humanitaria (ver acción humanitaria: fundamentos jurídicos). Igualmente, la diferencia con las operaciones de paz realizadas en el marco de naciones unidas radica en que también en éstas existe el consentimiento del Estado en el que se llevan a cabo” (http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/131).
Ahora bien, la intervención debe ser explícitamente autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU, o por algún organismo regional multilateral como la OTAN o la OEA.
Las crisis humanitarias pueden, además, afectar gravemente a los estados vecinos, porque generalmente generan oleadas migratorias que ponen en grave riesgo no sólo la seguridad nacional, sino la seguridad ciudadana, que puede verse afectada de manera dramática, si los desplazamientos superan la capacidad de acogida de los países destino.
Esto en el campo de la teoría. En la práctica, algunas intervenciones humanitarias han sido criticadas por algunas organizaciones de la llamada sociedad civil, como las de Kosovo, Ruanda o Haití. Pero, aun si fuera cierto, lo cual es discutible, la comunidad internacional ha aprendido estas lecciones. Y, en cualquier caso, las eventuales equivocaciones del pasado no invalidan el concepto mismo, pues de lo contrario, ello significaría que es moralmente bueno abandonar a un pueblo a su suerte.
Pero, además, son difíciles porque los estados criminales cuentan con aliados que buscan impedir el cambio de régimen porque este les es funcional, por las razones que sea; o porque hay estados que prefieren hacerse los desentendidos, o mirar para otro lado, porque su elite gobernante piensa que esto corresponde a lo que es su interés nacional.
Es el caso con Venezuela. La dictadura madurista ha llevado a su pueblo al límite de la represión y lo ha puesto de cara a la peor crisis humanitaria de América Latina. El éxodo, por otra parte, es incontenible en Colombia, pero también afecta a Ecuador, Perú y Brasil de manera importante. Es el típico caso en el que una intervención humanitaria es requerido. Pero en el Consejo de Seguridad tiene aliados, como China y Rusia, que impedirían tal acción; y gobiernos, como el de la España actual y, incluso, con el nuevo viraje que ha efectuado la Unión Europea, también se opondrían.
En la OEA habría países que se opondrían: Cuba, Bolivia y los países antillanos de habla inglesa, y posiblemente Uruguay y el nuevo gobierno de México. Así las cosas, una intervención militar por razones humanitarias para salvar al pueblo venezolano, es muy difícil. ¿Está sometido el pueblo venezolano a semejante destino? La evolución política de ese país en los próximos meses lo dirá.
Una intervención militar por razones de seguridad nacional, algo muy distinto a lo que venimos discutiendo, dependería del comportamiento agresivo real de tipo militar del gobierno de Maduro contra Colombia, pues si ese fuese el caso, podría invocarse el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, TIAR. Pero ese es un punto que merece un análisis distinto, el cual seguramente haré en el próximo artículo.