Quien injuria y calumnia es un corrupto de la peor calaña, pues para su beneficio -sea de cualquier índole- sustrae a otro ser humano uno de sus bienes más preciados e irrecuperables: La honra
Nunca como hoy habíamos visto en Colombia tantas conductas injuriosas y calumniosas de una manera tan olímpica, motivadas por los odios y la irresponsabilidad galopantes en esta cruenta campaña electoral que vivimos.
Yo no sé sí olvidamos que la injuria y la calumnia son un delito tipificado en el Código Penal o que dudamos de la justicia o que las víctimas no denuncian. Creo que las tres razones conviven. Pero impresiona ver cómo por diferentes medios, ya sea en los de comunicación tradicional, en las redes sociales o directa y personalmente se acusa y miente de una forma tan fácil, constante e impune.
Injuriar y calumniar es robar a una persona su honra, su buen nombre o su prestigio, buscando provecho propio o ajeno, mediante engaños o mentiras dirigidas a la sociedad. Por tanto, quien injuria y calumnia es un corrupto de la peor calaña, pues para su beneficio -sea de cualquier índole- sustrae a otro ser humano uno de sus bienes más preciados e irrecuperables: La honra.
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Considero de utilidad para víctimas, victimarios y sociedad, recordar en esta columna lo que dice nuestro Código Penal sobre estos delitos y sus derivados:
Artículo 220. Injuria: El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 221. Calumnia: El que impute falsamente a otro una conducta típica [un delito], incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas: A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena: Cuando alguna de las conductas previstas en este título [las anteriormente descritas] se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.
Artículo 224. Eximente de responsabilidad: No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba: […]. 2. Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.
Artículo 226. Injuria por vías de hecho: En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.
Más claro no canta un gallo. Y pese a que el artículo 225 del Código exime de responsabilidad al injuriador o calumniador si bajo ciertas condiciones se retracta antes de ser sentenciado, de todas maneras en esta sociedad implacable el daño es irreparable en la mayoría de las veces.
Con la sola mención de las anteriores disposiciones jurídicas, sin necesidad de ser abogado penalista cualquier lector puede notar con un breve repaso a las redes sociales o a varios medios de comunicación, que estamos llenos de muy posibles delincuentes que incurren en estas conductas de la manera más crasa, a veces hasta ingenua, pero siempre produciendo un grave daño.
Lo peor, y de ahí la razón de estos delitos, es que son cada vez más las personas que creen cualquier cosa de cualquiera y sobre cualquiera. La famosa ‘posverdad’ no por tener cierta elaboración artificiosa y mañosa deja de estar muchas veces enmarcada dentro de estos delitos o muy cerca. Quizá la hemos banalizado por estar de moda, lo cual es un error. La calumnia y la injuria en todas sus modalidades siguen siendo delitos así tomen la forma de ‘posverdad’. El daño es el mismo y merecen igual pena.
Aunque la injuria y la calumnia se vistan de posverdad, injuria y calumnia se quedan.
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