¿Cambio del objeto social o de la naturaleza jurídica?

Autor: Invitado
14 julio de 2020 - 12:02 AM

¿Quién tiene interés es desnaturalizar a EPM para realizar la explotación comercial de la valiosa información que tiene el Grupo sobre un grueso de la población colombiana?

Medellín

Por JUAN DIEGO VÉLEZ M.*

 

Una de las viejas estrategias que se utilizan en muchas negociaciones, y que son bien conocidas y utilizadas en la política, consiste en aumentar el pedido para que la oferta resulte generosa y cubra las expectativas que las partes tienen en el negocio. De otro lado, un error muy común en las negociaciones consiste en ahondar durante las conversaciones en todos los aspectos que se incluyeron deliberadamente en el negocio propuesto, sin detenerse a pensar de toda esa cantidad de variables cuáles verdaderamente interesan a quien las propone y cuáles son elementos de envoltura que solo fueron pensados para tener cómo ceder y lograr el objetivo propuesto.

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Con estas dos observaciones iniciales, quiero hacer algunos comentarios sobre el proyecto de Acuerdo 019, por medio del cual la administración municipal solicita facultades extraordinarias para que el alcalde de la ciudad modifique el artículo tercero del Acuerdo Municipal No. 12 de 1998, referido al objeto social de EPM. En este punto hay algo que se debe aclarar por parte de la administración municipal, toda vez que en el artículo primero se solicitan facultades para el alcalde y en el literal c. del artículo segundo del mismo acuerdo se fijan competencias a la junta directiva de la Empresa, quien se encargaría de adaptar su objeto social

Lo primero que debemos señalar, y de un tajo acabar con la discusión, ya que la misma se queda sin fundamento legal alguno, es decir que tal y como se concibió el proyecto 019, lo que persigue la administración municipal no es un cambio o modificación en el objeto social de EPM. Va más allá, ya que de aprobarse el proyecto tal y como fue presentado a consideración del Concejo Municipal, estaríamos en un cambio en la naturaleza jurídica de la Empresa, que hoy es una E.S.P., y de conformidad con los lineamientos de la Ley 142 de 1994, no puede adelantar actividades ajenas a la prestación de servicios públicos domiciliarios. Las actividades que se incluyen en el proyecto citado, tal y como están redactadas, son ajenas a este tipo de servicios, incluso algunas que se ven conexas o complementarias, sin serlo, como son las de producir, transformar, gestionar y explotar infraestructura, información, conocimiento, subproductos, etc. Sobre el cambio de naturaleza jurídica de la Empresa existen comentarios bien autorizados y por tanto me remito a ellos.

Ahora bien, sería ingenuo pensar que la administración municipal tiene interés en incluir dentro del objeto social de EPM esa variedad de actividades que no le sirven a la Empresa y que claramente no corresponden al giro ordinario de sus negocios. Ocioso discutir qué sentido tiene una explotación turística de su infraestructura, la dotación de tierras para dotarlas de riego, desarrollar ofertas de financiación -¿se refiere a la financiación de los servicios públicos? Hoy lo hace.-, realizar una corresponsalía en seguros, entre otros. Como también es ingenuo creer que la razón de ser está en el literal c. del artículo segundo del proyecto, y que por tanto el objeto del mismo no es otro que el de buscar la incorporación de nuevas tecnologías que aseguren un grado de competitividad de la Empresa. ¿Quién dijo que para utilizar nuevas tecnologías EPM debe ampliar su objeto social? Pero, lo que resulta más paradójico, ¿qué actividades de las contenidas en los literales a. y b. conducen “a buscar el beneficio de nuevas tecnologías”?

Luego, ¿cuál es el verdadero interés de la administración municipal con el proyecto de acuerdo 019? ¿Vamos a caer todos en la trampa de hablar de temas que en verdad no son objeto de discusión –turismo, seguros, producción y comercialización de subproductos, producción y comercialización de bienes– por no ser de interés de quienes los proponen?

El proyecto de acuerdo tiene un tema sobre el que abría que hilar muy delgadito. En el literal b. del artículo segundo, se dice: “Producir, transformar, gestionar y explotar comercialmente: infraestructura, información, conocimientos, subproductos y todo tipo de bienes…”. 

Los cuatro verbos que se mencionan en la norma propuesta se pueden predicar de los subproductos y de “todo tipo de bienes”. Es necesario llamar la atención que, de aprobarse el artículo propuesto, EPM puede entrar en el negocio de la moda, la juguetería, los implementos deportivos, las comidas rápidas. Esto es, en cualquier actividad comercial licita.

Tres de los cuatro verbos que se mencionan en la norma propuesta no son predicables de la infraestructura, como son el de producir –esta se construye–, transformar y gestionar. Con la infraestructura puede explotar la industria del turismo, actividad que hoy se adelanta a través de terceros, cuyo objeto social las incluye, como son las cajas de compensación.

Pero los cuatro verbos que menciona la norma propuesta pueden predicarse de la información y el conocimiento, sin que, por ese hecho, esa actividad pueda considerarse comprendida dentro del objeto social de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.  A lo largo de la historia, EPM ha producido una cantidad invaluable de información y conocimiento en torno a la generación de energía –hidráulica, térmica, eólica-, por citar solo un caso. Un conocimiento y una información en la que ha apuntalado cada uno de los proyectos que ha desarrollado. Su negocio no ha sido, ya que no está en el objeto social de las E.S.P., salir a vender esa información; su objetivo con la misma ha estado centrado en el desarrollo de nuevos proyectos con los que ha alcanzado su gran fortaleza.

Ahora bien, producir, transformar, gestionar y explotar información, actividad que no corresponde al objeto social de una E.S.P., resulta bien atractivo, como negocio, para una empresa que factura mensualmente los servicios de energía, agua, gas, alcantarillado y recolección de basuras para casi la totalidad de los habitantes del Área Metropolitana del Valle de Aburra. Así como la transmisión y distribución de energía para una gran cantidad de los habitantes, la industria y el comercio de los departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío, santanderes, y ahora parte de la Costa Atlántica.

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¿No será esta la discusión que debe abordarse? ¿Quién tiene interés es desnaturalizar a EPM para realizar la explotación comercial de la valiosa información que tiene el Grupo sobre un grueso de la población colombiana?

No podemos entretenernos en la discusión de si se puede o no, si es importante o no, explotar comercialmente la infraestructura; si se puede o no, si es importante o no, gestionar seguros, o servicios financieros; o en tratar de fijar el alcance de la expresión “todo tipo de bienes”, para que después nos salgan con que se nos hace una enorme concesión, y con ella se obtuvo un gran triunfo, al suprimir del proyecto de acuerdo esas actividades y dejar como única modificación del objeto social del Grupo EPM, la de  producir, transformar, gestionar y explotar la información.; y, de contera, dejar de ser una E.S.P.

Es posible que este fuera en propósito inicial, y con el viejo truco que señalaba al principio, quienes impulsan la reforma logran su objetivo.

*Exsecretario general EPM

EPM
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