Es necesario que a partir de la realidad social se revisen las bases de la dinámicas regulatorias que han orientado los servicios públicos, y que volvamos a revisar las instituciones propias del derecho administrativo.
En tiempos como el presente en que el gobierno nacional a través de los ministerios, las comisiones de regulación, las autoridades territoriales en especial los alcaldes y las entidades prestadoras de servicios públicos, se ven obligadas a adoptar medidas especiales con el fin de asegurar a todos los habitantes del territorio el acceso a servicios como los de agua potable, saneamiento básico, energía, gas y telecomunicaciones, vale la pena preguntarse por la vigencia de la teoría del servicio público, y si estas actividades en realidad pueden asimilarse a mercancías que se transan de manera libre bajo las leyes del mercado, o si por el contrario, se trata de actividades que deben ser intervenidas bajo las condiciones propias del Estado Social de Derecho.
La fuerza de los hechos y la contundencia de la realidad económica y social que se ha generado por la crisis sanitaria, que se deriva de la expansión del virus covid-19, le han impreso al sector de los servicios públicos una nueva dinámica, en la que la mano del Estado se ha convertido en su actor principal, y en la que necesariamente nos obliga a reflexionar, sobre las dificultades que se derivan de entender que en estos servicios los usuarios se han convertido en clientes sujetos exclusivamente a las reglas del derecho privado.
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Para quienes han creído que no es necesaria la intervención del Estado en la prestación de servicios públicos, que lo más adecuado es su desregulación y que debe promoverse que se trata de actividades económicas libres, cuya suerte debe dejarse exclusivamente en manos del mercado, las actuales condiciones que vive el país y el mundo, debe convertirse en un llamado a la reflexión sobre el papel que le corresponde cumplir a las autoridades en el contexto del Estado Social de Derecho.
La intervención del Estado para (i) ordenar la reconexión de usuarios desconectados; (ii) reconocer que los servicios de telecomunicaciones tienen la condición de servicios esenciales; (iii) facilitar las condiciones de pago de las tarifas de servicios públicos; (iv) autorizar a los municipios para que ellos asuman total o parcialmente el pago de las tarifas; (v) restringir las posibilidades de incrementos tarifarios; (vi) promover fuentes especiales para el pago del alumbrado público; (vii) agilizar y flexibilizar la gestión de los recursos del sector que se originan en el sistema general de participación, no son nada distinto al reconocimiento de que se trata de servicios públicos, cuya prestación no puede dejarse exclusivamente a la suerte que les depare el mercado.
Si bien es evidente que aún en épocas de crisis como la actual, los servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones están sujetos al pago de tarifas que deben sufragar en condiciones de equidad y solidaridad los usuarios, también lo es, que un amplio número de usuarios se han afectado por las actuales condiciones de existencia, por lo tanto no están en capacidad de pagarlos de la misma manera como han atendido su pago en condiciones normales, de allí la necesidad de la intervención del Estado, que no puede limitarse a generar facilidades de pago, sino que además debe adoptar medidas que efectivamente aseguren a los usuarios el acceso a los servicios, y le generen a sus prestadores condiciones que les permitan sostenibilidad en el mediano y en el largo plazo.
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Es en momentos como el presente en los que se nota la ausencia de políticas públicas orientadas a promover la existencia de fondos de servicio universal, con los que se pueda atender la prestación de servicios en épocas de crisis, también que en este tipo de sectores que pueden dejar altas ganancias, se deben reservar parte de los recursos para atender momentos críticos, y no dejar que libremente las utilidades que se generen se distribuyan entre los dueños de las empresas, sino que, se asignen recursos suficientes para la atención de los usuarios en condiciones de emergencia en los que varían sustancialmente sus condiciones de pago.
Es necesario que a partir de la realidad social se revisen las bases de la dinámicas regulatorias que han orientado los servicios públicos, y que volvamos a revisar las instituciones propias del derecho administrativo, para que el Estado y no el mercado libre, pueda adoptar decisiones equitativas y solidarias que desde sus orígenes son el fundamento de la teoría del servicio público.