Veinticinco años de la ley 142

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
23 mayo de 2019 - 09:36 PM

Con el modelo liberalizado se esperaba que los servicios pudieran prestarse en condiciones de competencia, bajo la intervención del Estado.

Bogotá

Por estos días se están cumpliendo veinticinco años de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, por la cual se realizó una transformación sustancial en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas domiciliario y telefonía pública básica conmutada, lo que permitió el paso del modelo de prestación monopólica de los servicios, a un modelo liberalizado con el cual se esperaba que los servicios pudieran prestarse en condiciones de competencia, bajo la intervención del Estado.

Lea también: Precisiones sobre el régimen jurídico de servicios públicos

Sin duda la existencia del régimen jurídico especial de los “servicios públicos”, permite establecer que se trata de actividades diferentes a las actividades propias del Estado, en particular al ejercicio de funciones públicas, como son la de legislar, gobernar, administrar y juzgar; como también, son actividades diferentes de las puramente industriales y comerciales, que corresponden a la órbita propia de las actividades que pueden ejercer los particulares.

Aunque la prestación de servicios públicos, tiene algunos componentes propios del ejercicio de funciones públicas estatales, y su prestación cumple fines inherentes a la función social del Estado, y además, tiene componentes propios de las actividades industriales y comerciales propias de las actividades privadas, no es adecuado asimilarlos a una u otra categoría jurídica, sino que tal como lo prescribe el artículo 365 de la Constitución, ellos deben someterse a un régimen especial, que debe ser establecido por la Ley que para el caso es la Ley 142 de 1994.

No obstante ser claro que los servicios públicos no son ni una ni otra cosa, durante los veinticinco años de vigencia de la Ley, ha sido muy notoria la tensión que se registra entre dos ámbitos del derecho: el económico de un lado, y el administrativo del otro; dualismo que en la práctica ha generado importantes tensiones, que muchas veces originan situaciones muy complejas, lo que dificulta la gestión de los prestadores de servicios y multiplican los riesgos y responsabilidades que se derivan de la prestación de este tipo de servicios.

Sería de mucha utilidad que la conmemoración de los veinticinco años de vigencia de la Ley, sirva para (i) ratificar a la importancia que estos servicios tienen en el mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas y en el desarrollo económico y social; (ii) fortalecer el régimen jurídico especial aplicable a las empresas, los usuarios y a grupos con especial protección constitucional; y, (iii) se identifiquen los aspectos del régimen jurídico que en la actualidad deben mejorarse.

Las circunstancias actuales de la prestación del servicio son diferentes a las que se registraron en 1994, por lo tanto, el ordenamiento legal debe permitir la adecuación de la prestación de los servicios a esas nuevas realidades, que implican una revisión a fondo de los mecanismos de financiación del sector, y una evaluación del alcance efectivo de la inversión privada; deben mejorarse los mecanismos de fomento que permitan la prestación universal de los servicios y la satisfacción del derecho al mínimo vital, sin poner en riesgo la sostenibilidad de las empresas y del sistema; además, se requiere la redefinición de los servicios para adecuarlos a las nuevas tecnologías, sistemas diferenciales y alternativos de prestación de los servicios; como también deben mejorarse los mecanismos de protección de los derechos de los usuarios para que los proveedores no puedan abusar de su posición dominante.

No obstante que leyes aisladas han tratado de presentar ajustes al régimen aplicable al sector de los servicios públicos, y que, además, la doctrina constitucional y el precedente judicial del Consejo de Estado, han logrado que se hagan importantes transformaciones y modulaciones al régimen legal vigente, lo que se necesita son ajustes integrales al régimen aplicable, que implica una revisión sistemática e integral de la ley, pues las revisiones parciales no son suficientes.

Le puede interesar: La reforma del sector de servicios públicos debe ser integral

El mejor reconocimiento que en la actualidad puede hacerse a la ley 142 y a las transformaciones sectoriales que ella ha logrado, es iniciar su proceso de adecuación a los nuevos tiempos, pues de lo contrario su aplicación será cada vez más traumática, y podría convertirse en un factor de generación de tensiones sectoriales nada recomendables.

 

Compartir Imprimir

Comentarios:


Destacados

Carlos Vives
Columnistas /

Para adelante y para atrás

El Mundo inaugura
Columnistas /

EL MUNDO fue la casa de la cultura de Medellín

Mabel Torres
Columnistas /

Firmas y responsabilidad

Guillermo Gaviria Echeverri
Columnistas /

La desaparición de EL MUNDO

Fundamundo
Columnistas /

Mi último “Vestigium”

Artículos relacionados

Sistema normativo de las empresas de servicios públicos
Columnistas

Sistema normativo de las empresas de servicios públicos

El régimen jurídico especial, entre otros temas, incluye lo relativo a actos, contratos, régimen tributario, autorización para participar como socios de las...

Lo más leído

1
Columnistas /

¿Dulcecito o dulcesito?

El elemento que agregamos al final de una palabra para cambiar su sentido se llama sufijo… Este sufijo...
2
Columnistas /

Cinco cosas a favor y cinco en contra sobre el comunismo extinto

Los comunistas son tan enfáticos en su convicción que con la mayoría resulta imposible hacer un diálogo
3
Columnistas /

Ingeniería y ética profesional

La ética en la ingeniería empieza por establecer que la responsabilidad primaria del ingeniero es...
4
Editorial /

Nuestro último clamor por la libertad

Más que con un recuento histórico de lo que hemos sido, queremos cerrar este espacio con una invitación...
5
Salud /

539 contagiados por coronavirus, 52 casos se encuentran en estudio

Doce de los 32 departamentos de Colombia no registran casos positivos por covid-19: La Guajira, Córdoba,...
6
Palabra & Obra /

Aprendiz de brujo en Luciano de Samosata, Goethe, Dukas y Walt Disney

Recorrido por la historia del personaje Aprendiz de brujo en la literatura, la música y el cine.