Con el modelo liberalizado se esperaba que los servicios pudieran prestarse en condiciones de competencia, bajo la intervención del Estado.
Por estos días se están cumpliendo veinticinco años de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, por la cual se realizó una transformación sustancial en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas domiciliario y telefonía pública básica conmutada, lo que permitió el paso del modelo de prestación monopólica de los servicios, a un modelo liberalizado con el cual se esperaba que los servicios pudieran prestarse en condiciones de competencia, bajo la intervención del Estado.
Sin duda la existencia del régimen jurídico especial de los “servicios públicos”, permite establecer que se trata de actividades diferentes a las actividades propias del Estado, en particular al ejercicio de funciones públicas, como son la de legislar, gobernar, administrar y juzgar; como también, son actividades diferentes de las puramente industriales y comerciales, que corresponden a la órbita propia de las actividades que pueden ejercer los particulares.
Aunque la prestación de servicios públicos, tiene algunos componentes propios del ejercicio de funciones públicas estatales, y su prestación cumple fines inherentes a la función social del Estado, y además, tiene componentes propios de las actividades industriales y comerciales propias de las actividades privadas, no es adecuado asimilarlos a una u otra categoría jurídica, sino que tal como lo prescribe el artículo 365 de la Constitución, ellos deben someterse a un régimen especial, que debe ser establecido por la Ley que para el caso es la Ley 142 de 1994.
No obstante ser claro que los servicios públicos no son ni una ni otra cosa, durante los veinticinco años de vigencia de la Ley, ha sido muy notoria la tensión que se registra entre dos ámbitos del derecho: el económico de un lado, y el administrativo del otro; dualismo que en la práctica ha generado importantes tensiones, que muchas veces originan situaciones muy complejas, lo que dificulta la gestión de los prestadores de servicios y multiplican los riesgos y responsabilidades que se derivan de la prestación de este tipo de servicios.
Sería de mucha utilidad que la conmemoración de los veinticinco años de vigencia de la Ley, sirva para (i) ratificar a la importancia que estos servicios tienen en el mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas y en el desarrollo económico y social; (ii) fortalecer el régimen jurídico especial aplicable a las empresas, los usuarios y a grupos con especial protección constitucional; y, (iii) se identifiquen los aspectos del régimen jurídico que en la actualidad deben mejorarse.
Las circunstancias actuales de la prestación del servicio son diferentes a las que se registraron en 1994, por lo tanto, el ordenamiento legal debe permitir la adecuación de la prestación de los servicios a esas nuevas realidades, que implican una revisión a fondo de los mecanismos de financiación del sector, y una evaluación del alcance efectivo de la inversión privada; deben mejorarse los mecanismos de fomento que permitan la prestación universal de los servicios y la satisfacción del derecho al mínimo vital, sin poner en riesgo la sostenibilidad de las empresas y del sistema; además, se requiere la redefinición de los servicios para adecuarlos a las nuevas tecnologías, sistemas diferenciales y alternativos de prestación de los servicios; como también deben mejorarse los mecanismos de protección de los derechos de los usuarios para que los proveedores no puedan abusar de su posición dominante.
No obstante que leyes aisladas han tratado de presentar ajustes al régimen aplicable al sector de los servicios públicos, y que, además, la doctrina constitucional y el precedente judicial del Consejo de Estado, han logrado que se hagan importantes transformaciones y modulaciones al régimen legal vigente, lo que se necesita son ajustes integrales al régimen aplicable, que implica una revisión sistemática e integral de la ley, pues las revisiones parciales no son suficientes.
El mejor reconocimiento que en la actualidad puede hacerse a la ley 142 y a las transformaciones sectoriales que ella ha logrado, es iniciar su proceso de adecuación a los nuevos tiempos, pues de lo contrario su aplicación será cada vez más traumática, y podría convertirse en un factor de generación de tensiones sectoriales nada recomendables.