Se buscó racionalizar el gasto y estimular la inversión con miras a satisfacer las nececidades básicas de la población: salud, educación, vivienda ,seguridad, agua potable, infraestructura, etc.
Se acaban de cumplir treinta años de la puesta en marcha del Acto Legislativo No. 1 de 1986,donde se estipula que todos los colombianos eligen directamente presidente de la República, senadores, representantes, diputados, alcaldes, concejales municipales y del Distrito Especial. En esta forma deberían elegirse también consejeros intendenciales y comisariales.
Pero ocurre que cuando se extendió la modalidad de elección popular de gobernaciones, las intendencias y comisarías desaparecieron para eleverlas al rango de nuevos departamentos. Y ahí estuvo la gran falla.
Nadie discute la razón de ser del municipio, como entidad fundamental en la organización político- administrativa del Estado. Su raigambre histórica, como el organismo público más inmediato al hombre y la justificación de su continuidad en el tiempo, en cumplimiento de su función específica que es el bienestar de la población y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio. Pero ¿podrá predicarse lo mismo de los departamentos? ¿no será que ha llegado la hora de repensar la justicación de estas entidades territoriales? ¿no fué acaso un acto de irresponsabilidad de los constituyentes del 91 haber modificado el régimen de las antiguas intendencias y comisarías?
¿Tuvo acaso alguna lógica la creación de departamentos como San Andrés y Prividencia, Amazonas, Vaupés o el Vichada con solo uno, dos o tres municipios, pero con gobernador, asambleas, contralorías, institutos descentralizados y una abundante nómina ineficiente, parásita y despilfarradora, mientras el país se debate en la vorágine del desempleo, la marginalidad y la pobreza?
Pero regresando a la enmienda del 86, conocida como “Apertura Democrática”, diremos que ella representó significativos avances en nuestro proceso de descentralización administrativa, política y fiscal, o sea, el transpaso de funciones y recursos del poder central a los entes territoriales.
Se buscó racionalizar el gasto y estimular la inversión con miras a satisfacer las necesidades básicas de la población: salud, educación, vivienda, seguridad,agua potable, infraestructura, etc.
Cuando se avanzaba en la discusión de estas iniciativas de apertura democrática, me correpondió como director general de la Esap, en la administración Betancur, coordinar la preparación del anteproyecto del Código de Entidades Territoriales, que sirvió de base a las reformas aludidas y donde se propuso que la elección popular de alcaldes fuera únicamente para aquellos municipios con población superior a las 100.000 habitantes y que para el cargo de burgomaestre se exigieran calidades específicas de preparación académica o experiencia profesional. Esta recomendaciones se hicieron de lado con las consecuencias que todos conocemos.
De todas maneras hay que reconocer que, con la elección popular de alcaldes se relieva de manera concreta la condición del municipio como célula funamental de la nación, pues es en el ámbito municipal y así lo recalcaba Alexis de Tocqueville, gran constitucionalista francés, donde reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones municipales dice Tocqueville en su libro La democracia en América, son a la libertad, lo que las escuelas primarias vienen a ser a la ciencia: la ponen al alcance del pueblo, le hacen paladear su uso específico y lo habitúan a servirse de ellas.
Darle consistencia a la democracia local con una mayor participación cuidadana es la mejor forma de preservar la libertad y hacer frente al exceso de centralismo que ha caracterizado hasta ahora la vida institucional del país. Por ello consideramos que la reforma al régimen local a través de la elección popular de alcaldes fué una de las más trascendentales introducidas a la Carta Magna de 1886 en sus 100 años de existencia.
No es lógico ni justo, como lo expresara el propio presidente Betancur, inspirador de la reforma y su promotor desde el gobierno, que entre nosotros se permitiera votar por el Jefe del Estado a pesar de que muchos candidatos no hubieren pisado nunca la respectiva comarca y no fueren conocidos sino por lejanas e interesadas referencias y en cambio se impidiera escoger directamente a los alcalde que venían siendo impuestos por mecanismos que ignoraban si los nombrados gozaban o no del aprecio común.