Transformaciones necesarias en servicios públicos

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
14 febrero de 2020 - 12:00 AM

Se trata de dar un paso adelante de la reforma legal de 1994, pero que no puede limitarse a hacerle cambios parciales a la Ley 142.

Medellín

Agotadas en su aplicación algunas de las normas contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y superadas por los desarrollos políticos, económicos, sociales,  tecnológicos y administrativos, se hace necesario que el Gobierno y el Congreso reconozcan la existencia de una nueva realidad, e inicien un proceso amplio e incluyente, que busque una transformación sustancial en la prestación de servicios públicos domiciliarios en todo el país.

Se hace necesaria la expedición de una nueva Ley, que tomando como referencia las leyes 142 y 143, reconozca clara y expresamente que la prestación de servicios públicos, es esencialmente diferente al ejercicio de funciones públicas administrativas;  como también es diferente de la realización de actividades industriales y comerciales, que corresponden al ámbito propio de las  actividades que desarrollan los particulares.

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Se trata de dar un paso adelante de la reforma legal de 1994, pero que no puede limitarse a hacerle cambios parciales a la Ley 142, pues lo que es necesario es un cambio integral de la ley, en el que se preserven sus líneas estructurales, que están consagradas en la Constitución de 1991, pero que además se adecúen  sus instituciones a las nuevas realidades sociales.

La nueva ley debe: (i) tener como su núcleo el mejoramiento continuo de la calidad de vida de todas las personas y no los servicios; (ii) permitirle a los prestadores objeto múltiple de tal manera que se impida la destrucción de valor a todos los agentes del sector; (iii) establecer fondos de servicio universal, que se financien con las cargas especiales que deben imponerse a los agentes que se aprovechan de recursos escasos, en especial de los recursos naturales y del ambiente, así como de la explotación de los bienes públicos; (iv) las entidades estatales prestadoras de servicios públicos deben estar sujetas a una Ley de gestión especial, que les permite realmente competir en condiciones de igualdad con los agentes privados; (v) debe separarse la infraestructura incluida las redes y las instalaciones esenciales, que debe ser propiedad pública, de los derechos de gestión que pueden estar en cabeza de los prestadores, tanto públicos, como privados; (vi) garantizar el acceso universal de todas las personas a todos los servicios públicos y en el caso de usuarios con poca o ninguna capacidad de pago, el servicio debe financiarse por los fondos de servicio universal, que deben estar a cargo del Estado; y (vii) debe adoptarse una visión integral, en la que la prestación de servicios domiciliarios no pueda divorciarse de la protección del medio ambiente, ni de ni los derechos colectivos de las personas.

Aunque el proceso de transformación institucional ha sido permanentemente orientado por la Corte Constitucional, que desde hace varios años, ha expedido sentencias con enorme contenido social como son las que: (i) garantizan el acceso al mínimo vital de personas con derechos fundamentales protegidos; (ii) las que obligan a los prestadores de servicios a garantizar el debido proceso a los usuarios en caso de suspensión o corte del servicio; y (iii) las que garantizan que se adopten acciones afirmativas a favor de la población vulnerable; y a su vez, la ley ha adoptado diferentes medidas que dinamizan el desarrollo del sector, como las contenidas en las Leyes 286, 689, 812, 1715 y 1955; no ha existido, una transformación integral del sector que genere un cambio estructural en la prestación de los servicios y en el reconocimiento de derechos a los usuarios.

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Ojalá se vea como prioritario, (i) impulsar nuevas formas de generación de energías no contaminantes, (ii) hacer más eficientes a las empresas para que las productividades se materialicen en tarifas más bajas; (iii) se adopten políticas nacionales y locales de servicio universal; (iv) se  reglamente el derecho de acceso al mínimo vital; (v) se articulen los organismos de control para que estos sean más eficientes y coordinados; (v) se respete en el sector las diferencias y se consagren acciones afirmativas en protección de la población vulnerable, (vi) se adopte una visión integral en la que se incluyan componentes urbanos y ambientales,  …  en fin, ojalá se pueda entender que hoy más que nunca “el régimen legal especial” de los servicios públicos y de las entidades que los prestan,  hacen parte de unas transformaciones que son sustanciales e inaplazables.

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