La Superintendencia de Industria y Comercio firmó un convenio con la Superintendencia Financiera de Colombia para lograr mayor cobertura y descentralizar la protección al consumidor.
Según la información oficial, la Superfinanciera recibirá solicitudes de información, peticiones, quejas, reclamos y denuncias de los usuarios del sistema financiero a través de las Casas del Consumidor que funcionan en trece capitales del departamento
La Superfinanciera de Colombia es la entidad encargada de preservar la estabilidad del Sistema Financiero, razón por la cual formalizó su participación como miembro de la Red Nacional de Protección al Consumidor que lidera la Superindustria.
Así las cosas, las entidades aclararon que articulan sus labores con el objetivo de lograr una protección efectiva y eficiente de los consumidores mediante el desarrollo de actividades tendientes a promover y consolidar una cultura de respeto por los usuarios del sistema financiero partiendo del conocimiento de sus derechos.
Con la Superintendencia Financiera ya son cuatro autoridades administrativas del orden nacional - además de la Supersalud, la Superservicios y la Supervigilancia -, que se unen a la Red Nacional de Protección al Consumidor liderada por la Superindustria.
Comentarios:
oswalldo
2018-07-06 07:59:38
es considerada un servicio público de carácter obligatorio, cuya prestación se encuentra regulada bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en acatamiento de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad», y por otra, «se erige como un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todas las personas sin distinción alguna y que comporta diversos aspectos, dentro de los que se destaca el acceso efectivo al Sistema General de Pensiones» (C.C. C-655/03), cuyo objetivo es «propiciar la prosperidad de los asociados, con apoyo en los programas que desarrollen los distintos gobiernos, los cuales deben estar dirigidos a permitir que el individuo y su familia pueda afrontar adecuadamente las contingencias derivadas de las enfermedades, la incapacidad laboral, el desempleo, el sub-empleo y las consecuencias de la muerte; a brindarle una adecuada protección a ciertos estados propios de la naturaleza humana como la maternidad y la vejez; y a ofrecerle unas condiciones mínimas de existencia y recreación social que le permitan desarrollarse física y sicológicamente en forma libre y adecuada, facilitando de este modo su total integración a la sociedad» (ejusdem); de ahí que, «cuando una autoridad administrativa -pública o privada-, que maneja los recursos de la seguridad social, vulnere los derechos fundamentales de sus afiliados, éstos sin excepción, pueden acudir a la acción de tutela para lograr la efectiva protección de sus garantías constitucionales, bien sea por que se encuentran amenazadas o porque efectivamente han sido conculcadas» (C.C. T-317/11) .
oswalldo
2018-01-02 14:35:23
QUE PROTELA A LOS ANCIANOS DE LA ESTAFA, EL ENGAÑO Y LA PROPAGANDA CON ENGAÑOS DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSION DESDE 1996 SON TESTIGOS SUS EX ASESORES,EX EMPLEADOS Y LOS ANCIANOS ENGAÑADOS Y ESTAFADOS.
oswalldo
2017-12-07 09:50:11
cuando protejera a los ancianos que en sus ultimos 10 años de vida laboral son secuestrados y torturados por los fondos privados de pension ,que le secuestran su proyecto de vida pensional y no le permiten pasarse para Colfondos-ñapa no hay expresidente de Colombia,no hay exsenador,y no hay ex magistrado de la corte pensionado por los fondos privados de pension ,o sea se viola el principio de igualdad y se nota que son unos estfafadores