Sobre la penalización del aborto

Autor: La Urna Abierta
24 mayo de 2019 - 10:02 PM

Diferencias sexuales y derechos fundamentales de las mujeres, perspectiva para reflexionar sobre el aborto

Medellín

Melissa Pérez Peláez

Melissa Pérez Peláez*

meliperezpelaez@gmail.com

Frente al asunto de la maternidad todos opinan y juzgan desde sus vísceras y no desde los hechos. Según el Ministerio de Salud y Protección Social, el aborto ilegal es la tercera causa de mortalidad femenina en el país. Ya es sabido que abortar de manera segura y confidencial es un lujo que las mujeres colombianas y, en general, latinoamericanas, sólo pueden tener con dinero, y quienes en realidad pagan el costo de la penalización del aborto son las mujeres de escasos recursos, las más jóvenes, las que menos información tienen, y en últimas, las más vulnerables.

Es un hecho innegable que el castigo no es una forma exitosa de controlar el crimen. Pues bien, en el caso del aborto, si bien no es un crimen, la dinámica es exactamente la misma. Catalogar el aborto como un delito no ha logrado persuadir a las mujeres que quieran interrumpir un embarazo de no hacerlo. El Código Penal no tiene la capacidad de hacer que una mujer quiera ser mamá; logrará, a lo sumo, dos terribles desenlaces: hijos no deseados y en muchos casos abandonados, o mujeres muertas por la práctica de abortos clandestinos.

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En efecto, es un hecho innegable que la penalización del aborto tiene efectos mucho más graves para un grupo de mujeres que para otras. Es por esto por lo que se ha hecho un imperativo que el aborto sea practicado por los centros de salud públicos a todas las mujeres que lo requieran. Porque, de lo contrario, el aborto seguirá siendo una práctica entre las mujeres que, por diferentes motivos, no deseen o no puedan tener un hijo, sólo que, de manera clandestina, y, por tanto, insegura y mortal.

El asunto de la penalización del aborto nos lleva entonces a preguntarnos por la equidad entre los géneros, la libertad que se ve sometida por la maternidad no deseada, el uso del cuerpo femenino como instrumento de procreación y la vida misma de la mujer en la maternidad.

Claramente, la maternidad es un fenómeno biológico que sólo las mujeres podemos experimentar, y, por ende, sólo las mujeres nos tenemos que enfrentar a las consecuencias físicas que trae la gestación de un cuerpo. Claro, en el mejor de los casos la mujer tiene que soportar sola los efectos biológicos que ello implica, pero es menester nunca olvidar los casos en los que la madre no sólo tiene que lidiar con los efectos físicos sino también sociales, familiares, económicos y laborales completamente sola. Verdaderamente hombres y mujeres no son iguales, por lo que se debe buscar una manera de tener igualdad de derechos que tomen en cuenta las diferencias entre un género y otro, de lo contrario hablar de igualdad social sería lo mismo que contar un mal chiste. Pues los hombres nunca tendrán la preocupación porque un procedimiento médico que necesiten sea prohibido y castigado por el derecho penal. Por ejemplo, un hombre no se tendrá que preocupar nunca porque resultó embarazado producto de una violación y necesita abortar. Una mujer, por el contrario, seguro que habrá preguntado nerviosamente esto como mínimo una vez en su vida.

De modo que es válido preguntarse por los derechos fundamentales de las mujeres y sólo de las mujeres. Como indica el jurista italiano Luigi Ferrajoli, en el debate feminista han surgido principalmente tres derechos fundamentales exclusivos de las mujeres: (i) la libertad femenina, (ii) la inviolabilidad del cuerpo de la mujer y (iii) la autodeterminación en tema del aborto. Sin embargo, hay que decir que, de acuerdo con Ferrajoli, los dos primeros (la inviolabilidad del cuerpo y la libertad femenina) no son asuntos exclusivos de las mujeres por su condición de género.

Ahora bien, estas libertades a las que se refieren los movimientos feministas requieren, además de las garantías previstas para todo ser humano, formas específicas y garantías diferenciadas destinadas a cubrir la especificidad de las violaciones a las que está expuesto el género femenino. Es en este sentido que se habla del derecho exclusivo de las mujeres a la libertad y a la inviolabilidad del cuerpo.

Por otro lado, es claro que la autodeterminación referente a la maternidad y consecuentemente, del aborto, es un derecho exclusivo de las mujeres. Este derecho que justamente piden los movimientos feministas es un derecho que, como se sabe, no se encuentra reconocido por casi ninguna legislación en el ámbito mundial, pues su ejercicio no está completamente despenalizado en casi ninguna parte del mundo.

El aborto es entonces un derecho que es fundamental y exclusivo de las mujeres porque de su realización o no depende la libertad personal, libertad que tiene que ver directamente con lo que uno de los padres del liberalismo clásico, John Stuart Mill, denominaba como “soberanía” de cada individuo sobre su propio cuerpo y mente. Esto, justamente porque, cualquier decisión heterónoma, justificada por intereses ajenos a los de la mujer gestante implica: (i) la violación a la autodeterminación de la mujer sobre su propio cuerpo y (ii) una lesión al segundo imperativo kantiano, según el cual, ninguna persona puede ser utilizada meramente como medio o instrumento para fines no propios sino sólo como fin en sí mismo. Esto último porque la prohibición del aborto es un sometimiento a una obligación que se le impone de manera violenta a la mujer por la amenaza de un castigo (soportar un embarazo, parir, criar un hijo y ser buena madre) que está en contravía con lo que Ferrajoli llama los principios liberales del derecho penal.

Entonces son obvias las razones porque las que este derecho se convierte en un derecho exclusivo de la mujer. Pues en relación con la maternidad hombres y mujeres claramente no son biológicamente iguales, y, por tanto, tampoco jurídicamente iguales. Es entonces este derecho lo que Ferrajoli nombra como “derecho sexuado”, derecho que, paradójicamente, está en asonancia con el paradigma normativo de igualdad de género.

En efecto, como se ha repetido hasta el cansancio, en materia de maternidad varones y mujeres no son iguales y, como bien dice Ferrajoli, solo desvalorizando a la mujer y reduciéndonos a instrumentos de procreación, y, por tanto, obligándonos a parir cuando no es nuestra voluntad, es como los varones nos han expropiado de nuestra particular y especial potencia creadora, sometiéndonos al control penal. De modo que, no puede configurarse un derecho a la paternidad voluntaria análogo y simétrico al derecho a la maternidad voluntaria, porque simplemente la maternidad no es una cualidad de la identidad masculina.

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Por todo esto es que se hace más que justo el reclamo de los movimientos feministas acerca de la penalización de aborto, pues su reclamo es un grito que invita a exigir y hacer respetar la autonomía femenina sobre su propio cuerpo, la libertad y la protección de las vidas de las mujeres. El derecho que reclaman las mujeres sobre su propio cuerpo no es sino un derecho que le quiere brindar a la mujer la capacidad de decidir sobre su cuerpo y su vida, un reclamo que pretende no más que garantías para la libertad y seguridad sobre la vida de las mujeres. Es un reclamo que exige que se preste atención a todas las muertes por procedimientos clandestinos. Es un reclamo por la protección de una vida que sí existe, la vida de la mujer gestante que no quiere ser mamá.

 

*Egresada de Filosofía, UDEA.

 

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