Los decretos legislativos que se dicten en desarrollo de tales atribuciones deben guardar relación directa, exclusiva y específica con las causas de la perturbación
Tres consideraciones sobre el deber ser:
-El covid-19 ha causado mucho daño en el mundo, pero justamente por su gravedad, por su rápida expansión y por su carácter letal, y en cuanto amenaza por igual a todos –sin ninguna distinción- y hace forzoso el aislamiento, ha dado lugar a la reflexión, a la introspección; a la toma de conciencia tanto de los individuos como de las comunidades. A la vez, cual si se tratase de una respuesta de la naturaleza ante los abusos y ataques que contra ella hemos cometido los seres humanos, los animales han vuelo a salir, y se pasean por las ciudades y pueblos durante nuestro obligado encierro, quizá creyendo que hemos abandonado el planeta. Y las aguas de algunos mares, lagunas y ríos –hace poco ennegrecidas por la contaminación y por las basuras que solemos arrojar- han vuelto a ser cristalinas y transparentes. Así que la maldición del coronavirus ha contribuido a que las cosas, en el seno de las sociedades –ojalá- vuelvan a ser como siempre han debido ser.
-Es cierto que, mediante la declaración del Estado de Emergencia previsto en el artículo 215 de la Constitución, el presidente de la República y sus ministros asumen facultades superiores a las que les corresponden en tiempos de normalidad institucional, pero deben tener en cuenta que esas facultades están delimitadas por la misma Carta Política, y que, por tanto, no todo lo pueden hacer ni decretar. Los decretos legislativos que se dicten en desarrollo de tales atribuciones deben guardar relación directa, exclusiva y específica con las causas de la perturbación, que están enunciadas en la parte considerativa del decreto declaratorio, sin pretender copar la totalidad del poder, invadir órbitas de otros órganos, concentrar la autoridad, ni centralizar la toma de decisiones, hasta el punto de dejar sin facultades a asambleas, concejos, gobernadores y alcaldes.
Es precisamente por eso que las normas constitucionales someten sus decisiones a un doble control –político y jurídico-, en cabeza del Congreso y de la Corte Constitucional, respectivamente.
-Recuerdo haber escrito en 2002: “El vicepresidente de la República no es el segundo a bordo en el país. No es el copiloto del presidente. Ni siquiera tiene que pertenecer a su mismo partido. Su función constitucional es meramente sustitutiva. Es llamado a ejercer la Presidencia de manera transitoria o definitiva cuando se presenta alguna de las faltas del jefe del Estado. Ni siquiera se le permite reemplazar al presidente cuando éste se traslada en ejercicio de funciones al extranjero; no puede ser ministro delegatario, a menos que sea nombrado ministro en el más alto rango dentro de la escala y sea copartidario del presidente. No constituye gobierno con el presidente, ni tiene funciones propias, a no ser que el presidente le confíe misiones o encargos especiales, lo cual debe ser explícito y público. No ejerce autoridad sobre los ministros, ni es superior de los órganos autónomos, ni está llamado a coordinarlos”.
Son meditaciones en tiempo de cuarentena.