Cuando se desempeña un cargo público debe tenerse en cuenta que toda actuación se hace en nombre del Estado y, con ello, de todas y cada una de las personas que hacen parte de dicha organización.
Los fundamentos básicos de la teoría de la representación se encuentran en el orden jurídico vigente, pues en un Estado de Derecho, como el nuestro, todo en estas materias debe estar previsto y con referencia al contrato de mandato, el hecho de representar a alguien en los actos jurídicos significa actuar en nombre de otro, ya sea por imposición de la ley, como cuando los padres actúan en nombre de sus hijos bajo patria potestad o los tutores o curadores lo hacen por sus pupilos, o por la voluntad del representado o mandante expresada en un contrato de mandato, que le confiere tal facultad al delegado, gobernante o representante, para que actúe no por su propia cuenta y riesgo, sino por la de quien es representado. Ante tal figura jurídica o legal, siempre habrá un mandante, quien es el que otorga la facultad o poder y, en el caso especial del funcionario público, ese mandato es de la comunidad; esto es, de la sociedad misma, quien en todo caso será la representada cuando se trate de un cargo o representación para actuar en calidad de funcionario o servidor público. He ahí la importancia y complejidad de este asunto.
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Es por ello que en esas condiciones se debe atender a un complejo orden de ideas, pues la organización social, para la gobernanza, se ha creado o erigido en instituciones (llámense presidencia, ministerios, corporaciones, instituciones, secretarías, departamentos, órganos, divisiones, subgerencias, direcciones, entre otras y por citar solo algunos ejemplos de las más conocidas en nuestro medio). Todas éstas encaminadas al cumplimiento de la Visión y Misión institucional del Estado y sociedad y de conformidad con el objetivo que se hayan impuesto y cuyo propósito básico será siempre el servicio público.
En ejercicio de un cargo público en un Estado de Derecho, social y Democrático como el nuestro, indudablemente hay que atender no sólo a ese gran compromiso misional, sino también a una gran cantidad de variables que -para lograrlo- se trazan o se establecen por parte de quienes han tenido la gran responsabilidad de participar en la formulación y creación de las reglas o mandatos que se han aprobado en el acto primigenio de instauración de ese gran acuerdo social. Véase, en nuestro caso, la Constitución de 1.991, como el resultado de un gran acuerdo (mandato) Nacional, emanado del consenso resultante de las muchas deliberaciones que los representantes o delegados de esa constituyente lograron consolidar como carta de navegación social y política, para toda la sociedad Colombiana que allí por los constituyentes fue representada en aquélla ocasión.
El ejercicio del Servicio público se puede desviar fácilmente, incurriéndose en actitudes arrogantes, discriminatorias, arbitrarias y caprichosas, pues tal calidad otorga al ser humano no solamente un buen nombre sino también, hay que reconocerlo, una mejor condición (estado, situación, posición, clase, categoría o cualidad) especialmente en el campo económico y social, pues -como ya se dijo- el que es designado para tales fines, no será exclusivamente representante del Estado, sino también de la Sociedad misma y de toda su comunidad y, por ello, si no se sabe actuar en consecuencia con todos los mandatos, valores y principios éticos, morales y políticos que rigen para tales efectos, se podrá incurrir en muy serios errores e infracciones que desdicen y desfiguran ética y jurídicamente la importante e indispensable teoría de la Representación.
Es por ello que cuando se está en tal condición; esto es, en la de servidor público, deberán prevalecer, con mucha fuerza y vigor, la ética, la moral y las leyes provenientes de la sociedad representada, que es la que políticamente genera unas reglas de juego y unos códigos a seguir que indican al ciudadano que ha sido designado como funcionario público, no sólo como debe comportarse en términos generales, en el campo privado, si no especialmente como debe actuar en virtud de tal designación, para el cabal cumplimiento de los deberes que le han sido delegados por el Estado y la Sociedad.
Al servicio público lo rige la ley y las reglas que se han institucionalizado por la sociedad en un gran pacto que se hace cuando se crea la organización social y política (Estado) y esas leyes son generadas por un conjunto de ideas, costumbres, aspiraciones, sueños y visiones sobre lo que debe ser el futuro de esa organización en el campo económico, político, cultural y social, entre muchos otras materias y asuntos.
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A ese propósito; esto es, al de cumplir con pulcritud, cabal y oportunamente los compromisos y objetivos que esa organización se ha dado en su acto de creación (Constitución política), es que deben aplicarse todos los liderazgos de quienes tienen la oportunidad de acudir al llamado social, estatal o ciudadano de representar u ocupar un cargo en esa organización, cumpliendo la misión encomendada, no atendiendo a caprichos propios o personales, sino dando integral y estricto cumplimento a esa gran carta de navegación social y política que el Estado se ha dado para prestar los servicios y beneficios que la sociedad ha planeado darle a sus administrados en condiciones de equidad, justicia e igualdad.
Si eso tan simple se cumpliera por todos y cada uno de los que han recibido el gran honor y la inmensa responsabilidad de ser funcionarios públicos, no tendríamos que estar afrontando, como infortunadamente ocurre hoy, el terrible fenómeno de la corrupción, que es el horrible y creciente monstruo que destruye cada día con mayor poder y capacidad de daño no sólo a nuestras instituciones, sino también al Estado y la Sociedad misma.