La norma establece que la elección del Contralor General se hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del presidente de la República.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó este miércoles la Ley 1904 del 27 de junio de 2018, que establece las reglas de la convocatoria pública previa a la elección del contralor General de la República por parte del Congreso.
La norma establece que la elección del contralor General se hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del presidente de la República, de la lista de elegibles conformada por convocatoria pública.
Al respecto indica que esta convocatoria pública deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la nueva ley, que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de méritos para su selección.
“El Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo”, establece en forma perentoria la Ley 1904 que sancionó el presidente Santos.
Así mismo, establece que la elección del contralor General de la República se hará de una lista de 10 elegibles previamente seleccionados, que en lo posible respetará los criterios de equidad de género.
Igualmente la norma explica los requisitos mínimos para ser contralor General, entre ellos ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 35 años de edad, tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de cinco años.
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Además de estos requisitos mínimos, el aspirante deberá acreditar todas las calidades adicionales y logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para desempeñar el cargo.
De otro lado, la norma establece que no podrá ser elegido contralor General “quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del Artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección”.
Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena prisión por delitos comunes.
Así mismo, en ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.
Asimismo, en relación con la convocatoria pública, la nueva norma ordena que se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, que estará facultada para seleccionar a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.
De otro lado, la Ley 1904 establece que el proceso para la elección del contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: convocatoria, inscripción, lista de elegidos, pruebas, criterios de lección, entrevista conformación de lista de seleccionados y elección, etapas que la norma expone detalladamente con los plazos requeridos.