La ley firmada por el Gobierno fijó que el horario extra comenzaría a aplicarse luego de las 9:00 p.m.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó este martes la Ley 1846 que autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.
La citada normativa que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la jornada diurna estará comprendida entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
Así mismo, la jornada nocturna será el lapso comprendido entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
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Igualmente, la mencionada ley indica que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir con el domingo.
También indica la norma que el número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo 10 horas diarias; sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6 de la mañana a las 9 de la noche).