El derecho de apelación fue olímpicamente negado por Ramírez, acto repudiable más basado en un acceso de autoritarismo y favoritismo con una de las partes
La decisión del magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras a favor del polémico humorista Daniel Samper Ospina es una muestra más de que ciertos jueces de Colombia suelen botar por la borda su obligación ética de neutralidad, serenidad y equilibrio al momento de dictar sentencias.
El juez Ramírez falló a favor de la tutela que DSO interpusiera contra la “vulneración a su honra y buen nombre” (sic), luego de que el ex presidente Uribe llamara al cómico, en un mensaje twitter, “violador de niños”.
La protección de la honra de las personas es un deber de la justicia en toda democracia. Sin embargo, tal derecho debe respetar las normas y las formas procesales. La sentencia mediante la cual Ramírez pretende defender la “honra y el buen nombre” del humorista, no es un ejemplo de imparcialidad. Por el contrario, es un ejemplo de justicia brutal y exagerada. El juez, en efecto, le dio al senador Uribe 48 horas para retractarse de lo escrito contra Samper Ospina pero no le reconoció la posibilidad de interponer un recurso contra tal decisión. El juez Ramírez pretende, por el contrario, “arrestar por desacato” al expresidente si él no corre a ejecutar la sentencia, que se vence esta noche a las 24horas. Si en teoría ese fallo puede ser apelado ante la Corte Suprema de Justicia, la verdad es que el derecho de apelación fue olímpicamente negado por Ramírez, acto repudiable más basado en un acceso de autoritarismo y favoritismo con una de las partes que en los parámetros habituales de la justicia a secas.
Lea también ¿Libre y responsable?
Luis Fernando Ramírez Contreras es miembro de sala penal del Tribunal Superior de Bogotá y profesor de derecho probatorio en Universidad Nacional de Colombia. El 24 de octubre 2014, ese magistrado confirmó, en apelación, la condena del general Jesús Armando Arias Cabrales a 35 años de reclusión por haber dirigido el combate contra los terroristas que se tomaron el Palacio de Justicia de Bogotá en 1985. En diciembre de 2014, según la prensa bogotana, el magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras había sido objeto de tres investigaciones, en ese mismo tribunal. El expediente más sonado en ese momento fue por una operación ilegal de manipulación de los sistemas de reparto destinada a hacer que recayera sobre él el trámite de la apelación de reducción de pena presentada por un contratista, Julio Gómez.
Según la prensa, la sentencia de Ramírez dice: “La presente acción de tutela está dirigida contra Álvaro Uribe Vélez, quien actualmente tiene la condición de senador de la República, es decir, es un funcionario que hace parte de una entidad pública del orden nacional, por lo que conforme al artículo 1° numeral 1° el Decreto 1382 de 2000, esta corporación resulta competente para tramitarla y resolverla”.
Qué raro que un juez de la República maneje en forma tan torpe el lenguaje jurídico. ¿El ignora acaso que un senador no es un funcionario? Los funcionarios están al servicio del poder ejecutivo. Los parlamentarios hacen parte del poder legislativo. Por eso ellos, en democracia, deben tener una inmunidad. Para que la acción judicial pueda recaer sobre un senador el Senado debe antes levantar esa inmunidad. ¿Colombia perdió también ese derecho?
Esa tutela fue mal repartida. El Decreto 1382 de 2000 que invoca el magistrado Ramírez no es la norma pertinente. El decreto habla de particulares y de autoridades públicas de orden nacional, municipal, etc. pero no de parlamentarios. Un senador no es asimilable a una “autoridad pública del orden nacional”. El decreto no habla tampoco de “entidad pública del orden nacional”. Hay allí un uso rarísimo e interesado del lenguaje empleado en una decisión de justicia. Eso solo amerita una investigación.
Vea también: Alberto Poveda Perdomo juez y político
Por otra parte, el juez Ramírez Contreras hizo caso omiso del hecho capital de que el senador y ex presidente Álvaro Uribe, antes de la demanda de Daniel Samper Ospina, había rectificado ya la frase que molestó al humorista. El expresidente indicó que DSO no era un violador de niños en el sentido de que hubiere cometido un acto sexual con menores, lo que nunca fue dicho, ni sugerido. El expresidente aclaró que su frase aludía únicamente a una violación de los derechos de los niños.
El juez pasó por alto otra cantidad de consideraciones de derecho que él debía haber sopesado antes de firmar su texto de condena. No examinó con precisión la naturaleza del hecho alegado, ni logró darle una calificación acertada al mismo, pues no examinó las circunstancias extrínsecas e intrínsecas de acto considerado como injurioso o como difamatorio.
El magistrado Ramírez Contreras se equivocó en la calificación del delito: es evidente que en este caso no hubo difamación sino injuria. Esos dos delitos contra el honor y la consideración social de las personas son bien diferentes y la sanción, en derecho, debe ser calibrada en consecuencia. La una, en ciertas circunstancias, es pasible de sanción penal; la otra es pasible de sanción civil.
En todo Estado de Derecho, la difamación solo es reprimible en presencia de una acusación precisa, determinada. Una acusación vaga puede constituir una injuria. La simple expresión de una opinión no es reprensible. Una afirmación chocante o desagradable no puede ser ni injuriosa ni difamatoria si se trata de una opinión. Las invectivas, las groserías, son injurias. Son actos reprensibles, obviamente, pero no son difamaciones.
Hay pues una diferencia entre difamación, injuria, agravio y opinión. La difamación reposa sobre la imputación de un hecho exacto. Una acusación vaga, lanzada sin prueba, constituye un agravio. Ello, claro, compromete la responsabilidad civil del infractor, pero no lo lleva necesariamente a una sanción penal en donde su libertad queda en juego.
El derecho no confunde injuria, difamación y opinión. El juez debe por eso examinar la realidad del hecho o de los hechos imputados. En la injuria no hay una acusación determinada, ni el intento de probar, ni de demostrar nada. Es una imputación abstracta y señala unos rasgos en general pero no los ubica sobre una persona dada. Ejemplo: decir que alguien es un ladrón es incurrir en injuria, o en agravio, pues tal afirmación no designa un acto preciso ni un actor preciso. En la difamación, por el contrario, siempre hay un intento de probar la cosa o de aportar la prueba de la acusación.
Lanzar una opinión sobre una persona escapa a la represión penal, como escapa a la represión penal la expresión de una opinión aunque ésta sea desagradable. Una opinión es una frase vaga, una consideración general, que no apunta contra una persona en concreto ni señala un acto preciso.
También hay que admitir que, en derecho, no siempre los actos que atentan contra el honor y la consideración social de una persona son punibles. Hay difamación legítima si el objetivo de tal afirmación o denuncia es legítimo, como sería dar a conocer al público un delito cometido o unas infracciones cometidas por una persona en particular. En este caso, la presunción de inocencia se impone y exime de pena al autor de la difamación.
La frase “violador de niños”, por la forma en que fue lanzada, y ante la ausencia de la voluntad de probar un hecho concreto, fue evidentemente una injuria. Ni en esa fórmula (“violador de niños”), ni en la totalidad del texto considerado como punible, hubo alusión alguna a un hecho preciso.
El magistrado Ramírez Contreras no valoró si el eximente de la buena fe podía beneficiar al expresidente Uribe, si en su frase había la intención de alertar a la opinión sobre la existencia de una infracción por parte del humorista. El magistrado no valoró suficientemente la posibilidad de que en la frase litigiosa hubiera la voluntad de hacer el bien, de alertar a la ciudadanía, a los padres de familia, para proteger a los menores de abusos o de crímenes, o de una conducta dañina o antisocial.
La decisión del magistrado Ramírez, si no es revertida, podría tener un impacto social negativo. ¿Sera utilizada como carta blanca para intensificar las conductas que fueron ventiladas durante ese proceso?
Lea también: Estado de Derecho vs Estado de hecho
Como si eso fuera poco, el juez no quiso ver el contexto social de reiterado hostigamiento durante años, y perpetrado en total impunidad, por el demandante contra el demandado. Su sentencia fue pues, violenta, sin matices, es decir alejada de todas las exigencias jurídicas y morales que un actor judicial debe tener en cuenta antes de firmar una sentencia. ¿Será que Colombia está condenada a vivir desde ya bajo la férula tenaz de una justicia “bolivariana”, bochornosa, monstruosa, es decir sin derecho, sin discernimiento? ¿A vivir bajo la espada de una justicia vista como un instrumento de represión de un poder central que pretende aterrorizar a la sociedad toda?