Compete a los expertos en comunicación móvil y a los técnicos del Gobierno determinar la justeza y equidad del monto de la compensación
La divulgación del laudo que obliga a los operadores Claro y a Movistar a pagar al Estado más de 4,8 billones de pesos, que teóricamente compensarían la no entrega de bienes, redes y equipos usados para operar sus concesiones en comunicación móvil, ha alentado trágicas profecías que fantasean sobre un negro futuro para las telecomunicaciones en Colombia y que, simultáneamente, se empeñan en quitar importancia, y hasta visibilidad, a las virtudes de una decisión que fortalece el lugar, y poder, del Estado como otorgante de concesiones a operadores privados, en su mayoría multinacionales tan expertas en su actividad como en su capacidad de presión.
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Las virtudes del laudo de los juristas Juan Pablo Cárdenas Mejía, María Teresa Palacio Jaramillo y Jorge Pinzón Sánchez no son motivo para cancelar el debate sobre la inconveniente convocatoria a someter a arbitraje un tema que había sido objeto de decisión judicial, como este de la reversión que había quedado resuelto en la sentencia C-555 de 1993. Tampoco lo es para que los órganos de control descuiden su responsabilidad de aclarar las decisiones, o la falta de ellas, que causaron esta convocatoria; en particular, el país merece respuestas sobre las omisiones del exministro Diego Molano para exigir la reversión integral en el momento de vencimiento del contrato de concesión, también tiene derecho a exigir claridad por la ausencia de la Contraloría General para vigilar el acatamiento de la sentencia C-555 de 1993, proferida a raíz de una demanda del órgano de control contra el artículo 4 de la Ley 422 de 1998, que Claro y Movistar pretendían usar como escudo para evitar la reversión.
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Aunque no oculta su afán de equidad, al cambiar la reversión de las redes por una compensación monetaria, el tribunal de arbitramento ha marcado un hito trascendental al defender la seguridad jurídica del Estado, garantizándole a la Nación la posibilidad de exigir, no sólo de ser objeto de demanda, el respeto a las obligaciones contractuales. En el entendido de que para este laudo no queda recurso distinto al de nulidad ante el Consejo de Estado, que sólo decidiría sobre asuntos formales, deberán las autoridades, los analistas y los operadores, dar por terminado el conflicto que Claro y Movistar alimentaron en su pretensión de acogerse a decisiones legislativas adoptadas años después del inicio de sus operaciones. Tras la ratificación de que las obligaciones contractuales para esos operadores son las determinadas en la Ley 37 de 1993 y los contratos suscritos ese año, compete a los expertos en comunicación móvil y a los técnicos del Gobierno determinar la justeza y equidad del monto de la compensación.
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El arduo debate sobre la reversión que rige para Claro y Movistar revela la necesidad de aclarar los alcances de las concesiones de redes de servicios públicos operadas por privados, actividad creciente en el país, y de resolver debilidades del Estado para exigir cumplimiento a sus contratistas.
Como la Corte Constitucional ha explicado, la reversión de bienes usados en concesiones es inherente a esos contratos. La devolución no debe exigirse sólo para los bienes que claramente son propiedad pública, como el espectro electromagnético, en el caso de telecomunicaciones, o las tierras donde se levantan obras de infraestructura, sino también todos los bienes utilizados en la ejecución del contrato de concesión. Las pretensiones de Claro y Movistar anuncian la posibilidad de nuevos conflictos entre el Estado y sus concesionarios, por los bienes a revertir cuando se trate de concesiones impactadas por desarrollos tecnológicos no avizorados en el momento de hacer los contratos, que hoy son prácticamente todas las que se otorguen.
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Porque así se definió en la demanda que presentó el MinTIC tras la posesión del ministro David Luna, el laudo arbitral se limitó a analizar el conflicto abierto por el alcance de la reversión de redes. Nuevas discusiones, que deben preceder la liquidación de los contratos, deberán ocuparse de otros notorios incumplimientos de particulares que omitieron obligaciones en materia de ofrecer plena cobertura, garantizando el acceso de las zonas más apartadas y necesitadas de conectarse al país; democratizar la propiedad a través de la apertura al sector social, y transformar su estructura societaria para hacerse sociedades anónimas abiertas. Los déficits en estos campos (ver infográfico) también muestran a un Estado renuente, o débil, para controlar a operadores particulares de concesiones que progresivamente acrecientan su significado y valor.