Retos de la tributación indirecta en la economía digital

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
2 diciembre de 2017 - 12:10 AM

Está ocurriendo en la mayoría de los países del mundo, gracias a las recomendaciones establecidas en la Acción 1 de BEPS, su implementación implica grandes retos para la administración fiscal

La ley 1819 de 2016 (reforma tributaria) introdujo cambios significativos en la forma como han de ser gravados los negocios digitales que tengan como destinatario del bien o servicio digital a un residente fiscal colombiano. En materia de IVA, la mencionada ley modificó los hechos generadores de tal impuesto señalando que se encuentran gravados con el mismo los servicios prestados desde el exterior cuando el usuario directo o destinatario tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de administración económica en Colombia. Así mismo, indicó que los no residentes que realicen operaciones gravadas en Colombia deben registrarse como responsables del IVA en el país y deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales al respecto. Por otro lado, la ley establece la obligación, para los contribuyentes del régimen común, de retener el 100% del IVA cuando se paguen servicios gravados a personas sin residencia en el país y, en caso de no hacerlo, establece la obligación de que ello se practique por parte de la entidad emisora de la tarjeta de crédito o débito (esto sólo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2018 y siempre y cuando los prestadores de servicios hayan incumplido sus obligaciones).

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Si bien esto está ocurriendo en la mayoría de los países del mundo, gracias a las recomendaciones establecidas en la Acción 1 de BEPS, su implementación implica grandes retos para la administración fiscal. Tales retos pueden clasificarse como se indica a continuación:

Reto 1. Implementar normas fiscales sin afectar el desarrollo de la economía digital

La economía digital se ha venido desarrollando naturalmente durante los últimos 20 años (y en el futuro cercano esta será la economía propiamente dicha) por lo cual la implementación de estas normas no puede desestimular su dinámica, ni desanimar a proveedores ni a consumidores de realizar transacciones digitales, ni generar sobreprecios, ni irrespetar los principios de tributación del comercio electrónico definidos en la Conferencia de Ottawa de 1998 (neutralidad, eficiencia, certeza, simplicidad, justicia y flexibilidad).

Reto 2. Propiciar un entorno amigable para la celebración de negocios internacionales:

Dado que los proveedores internacionales de servicios digitales serán responsables de IVA en Colombia, cuando estos efectúen devoluciones de pagos por anulaciones de ventas, habrán también de devolver al destinatario el IVA cobrado. En tal sentido, tendrá que existir un mecanismo expedito para que la Dian tramite igualmente la devolución del IVA pagado por tal proveedor, pues de lo contrario ello afectaría la dinámica propia de los negocios digitales.

Reto 3. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los nuevos responsables de IVA.

Sin presencia física en Colombia del proveedor internacional, es difícil cohercionar el cumplimiento de tales obligaciones. Deben existir incentivos para el cumplimiento de dichas normas y acompañamiento permanente en tal proceso por parte de la administración. Así mismo, debe existir una reglamentación clara y coherente, traducida fielmente al inglés, en donde se regulen temas como pagos de impuestos en línea, asuntos cambiarios por giros de divisas, bancos corresponsales autorizados para recibir pagos, obligatoriedad de abrir cuentas bancarias en Colombia y de tener apoderados en el país, entre otros.

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Reto 4. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención subsidiarios.

Dado que los administradores de las tarjetas de crédito o débito (responsables subsidiarios) con la cuales se realizan los pagos por operaciones digitales no tienen la información sobre la transacción que se está realizando, y dado que esta debe hacerse en cuestión de segundos para respetar la dinámica propia de la economía digital, será un reto para la administración generar un sistema en donde puedan los mismos identificar sobre cuáles pagos ha de efectuarse la retención en la fuente y sobre cuáles no, al igual que saber -en tiempo real- cuales proveedores del exterior han incumplido sus obligaciones como responsables de IVA. 

Reto 5. Caracterizar correctamente las operaciones.

Ciertas plataformas digitales no venden bienes ni servicios, sino que simplemente realizan contratos de corretaje en donde juntan al vendedor y al comprador para que entre ellos se haga el negocio. Aquí el reto consistirá en determinar quién es el responsable del IVA; si la plataforma que junta las puntas del negocio o los vendedores finales.

Reto 6. Impedir el abuso.

Este reto consistirá en poder impedir el abuso en este tipo de operaciones cuando se realicen por medios que sean imperceptibles para las entidades de control, tal como es el caso del pago de las mismas con Bitcoins o criptomonedas, con tarjetas de crédito expedidas por bancos internacionales, por sistemas transaccionales no tradicionales, entre otras.

Reto 7. Desarrollar un sistema de integración latinoamericano para fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales y así fomentar el comercio electrónico.

Existe en Europa el denominado Moss (Mini One Stop Shop) en donde los proveedores de servicios digitales se registran como responsables del IVA en un solo país miembro, y allí declaran y pagan todas sus obligaciones respecto de las transacciones que hayan efectuado en la totalidad de la Unión Europea, facilitando con ello la realización de operaciones de comercio electrónico en la región. Esto podría hacerse en la Comunidad Andina de Naciones -CAN- mediante una reforma, adición o complementación a la Decisión 599/2004 que armoniza el tratamiento de IVA a nivel comunitario.

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