Eso, en mi concepto, es inconstitucional. Y, entonces, que no salgan después los voceros del Ejecutivo a presionar a los magistrados de la Corte Constitucional para que se abstengan de declarar inexequible la ley
Una vez más se aprueba - hasta ahora en primer debate- una reforma tributaria, pero "de pupitrazo", sin discusión, y solo en virtud de acuerdos políticos, no con el celo que debería existir en la defensa de los ciudadanos a quienes los congresistas representan.
Varias observaciones al respecto:
-Es un hecho que la reforma tributaria –cualquiera sea su nombre (“Ley de financiamiento”, “Ley de crecimiento económico” o cualquiera otro), y estemos o no de acuerdo con su contenido- el retiro del proyecto correspondiente fue uno de los motivos que expresaron los organizadores del paro del 21 N y quienes han venido marchando contra la política económica y tributaria del Ejecutivo.
A la vez, el presidente de la República ha expuesto su voluntad de diálogo. Pero en forma simultánea, y sin haber entrado a escuchar las opiniones y propuestas de los reclamantes al respecto, el Gobierno organizó una coalición política en el Congreso, para lograr –como en efecto logró- la aprobación del mismo proyecto en primer debate de las comisiones conjuntas económicas de Senado y Cámara. Entonces: ¿qué objeto tiene el diálogo? ¿Por qué entrar en un diálogo sobre hechos cumplidos?
-Por otra parte, es claro –como lo demuestran numerosos fallos de la Corte Constitucional- que, sin discusión y participación de los congresistas, incluidos los de la oposición, en el curso del trámite de cualquier ley –en particular una de tan señalada importancia- no se cumplen los preceptos constitucionales respecto a la función legislativa. Sin discusión, sin publicidad, sin participación y sin confrontación de tesis en cuanto a cada norma (lo contrario de la votación en bloque y a ciegas), sencillamente no hay debate. Eso, en mi concepto, es inconstitucional. Y, entonces, que no salgan después los voceros del Ejecutivo a presionar a los magistrados de la Corte Constitucional para que se abstengan de declarar inexequible la ley, o para que modulen el fallo.
- Otro asunto de importancia, que deberían tener en cuenta en la Casa de Nariño y en el Capitolio Nacional. Recordemos que los grandes cambios institucionales en la Historia, las revoluciones y las constituciones - como la francesa y la norteamericana - tuvieron origen en los abusos de los gobiernos en la imposición de tributos sin representación de los pueblos.
De allí surgió el principio "non taxation without representation" - "ningún impuesto sin representación" -, cuyo significado y mandato consisten en que, en tiempo de paz, solamente los órganos colegiados de elección popular están facultados - en cuanto son representantes del pueblo- para establecer tributos.
Por eso, el artículo 338 de la Constitución colombiana dispone que, en tiempo de paz (desde luego, no en estado de conmoción, guerra o emergencia), solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales - que son los cuerpos de elección popular- pueden establecer impuestos, tasas y contribuciones. Y únicamente esas corporaciones deben señalar los elementos del tributo: sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables y tarifas.
¿Por qué? Por cuanto se supone que los integrantes de esas corporaciones defienden, en materia tributaria, a sus electores.
¿Se cumplen en Colombia estos principios? ¿Sigue siendo el nuestro un Estado Social y Democrático de Derecho?