Este régimen, de ser aprobado, convertiría a Colombia en una plataforma global de inversión, tal como lo es hoy Luxemburgo, Holanda y España, generando así un gran valor para el país.
Uno de los más grandes avances en materia fiscal y societaria de los últimos años es el Régimen de Compañías Holding Colombianas (“Régimen CHC”), introducido en el proyecto de Ley de Financiamiento presentado recientemente para estudio del Congreso, por parte del Gobierno Nacional. Este régimen, de ser aprobado, convertiría a Colombia en una plataforma global de inversión, tal como lo es hoy Luxemburgo, Holanda y España, generando así un gran valor para el país.
Podrán acogerse al régimen CHC, las sociedades colombianas que tengan como objeto principal “la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones del exterior y/o la administración de dichas inversiones”, siempre que cumpla con dos condiciones: (i) participar directa o indirectamente del capital de cada sociedad o entidad extranjera por un mínimo de 12 meses, y (ii) contar con los recursos humanos (mínimo 3 empleados) y materiales para la plena realización del objeto social (una dirección física en Colombia donde se demuestre que se adoptan las decisiones). Una vez las entidades acrediten cumplir los requisitos de temporalidad y materialidad del régimen CHC, podrán comunicarlo así a la Dian mediante los formatos que se establezcan para tal fin, teniendo efecto ello desde el año fiscal en que se radique la comunicación.
Acogerse a este régimen trae beneficios tributarios significativos en la percepción de dividendos provenientes del exterior, así como en la transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia. Respecto del primer punto, los dividendos que distribuya una entidad del exterior a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital. Si la CHC distribuye dividendos a un residente colombiano, esta distribución estará gravada a la tarifa general, pero otorgará un descuento por impuestos pagados en el exterior. En caso de que el dividendo lo distribuya la CHC a un accionista no residente en Colombia, se entenderá como una renta de fuente extranjera. Así mismo, la distribución de la prima en colocación de acciones tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios. Lo anterior no aplicará cuando el perceptor de las rentas distribuidas por un CHC sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario especial.
Respecto al segundo punto, las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas. Asimismo, las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones en una CHC (salvo que sus accionistas sean no residentes, caso en el cual se entenderá que es una renta de fuente extranjera) estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia.
Por último, la norma establece las obligaciones de mantenimiento de información y coordinación con otros regímenes, aclarando, en este último punto, asuntos tan importantes como que los dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertos por el régimen CHC, no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio.