Este proyecto de ley se presenta en medio de la huelga de la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) exigiendo mejorar por parte de Avianca.
El pasado 25 de octubre el senador Alexander López Maya del Partido Polo Democrático, radicó un proyecto de ley por medio del cual se regula el Derecho Constitucional a la huelga en Colombia.
Según el congresista, tiene como objetivo "regular el derecho constitucional a la huelga y garantizar las condiciones para su ejercicio, así como la definición de los servicios públicos en los cuales el derecho se encuentra limitado".
En su artículo dos el proyecto señala que se garantizaría el derecho constitucional a la huelga en todos los servicios y actividades, salvo en los cuales, con su interrupción se ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de los ciudadanos, de acuerdo a lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus informes y recomendaciones.
En el tres el documento dice que "una vez votada la huelga, ninguna de las partes podrá negarse a continuar buscando la solución pacífica y concertada de las diferencias, so pena de serle imputable el cese”.
A su vez el Artículo cuatro señala que los empleadores no podrán negarse a continuar las conversaciones dentro del término de duración de la huelga, “para lo cual a través de la Subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se crearán todos los mecanismos de auto composición que permitan la solución del conflicto, su intervención se hará efectiva a partir del día uno de la huelga”.
Seguidamente el proyecto en el numeral cinco dice que “en ningún caso la participación de los trabajadores en la huelga, tendrá efectos sancionatorios, ni a estos ni al sindicato al cual pertenezcan, ni habilitará al empleador para iniciar procesos disciplinarios ni terminar sus contratos de trabajo, so pena de tener derecho a obtener su reintegro por vía judicial, con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales, dado que se encuentra inmerso el ejercicio de un derecho de rango constitucional”.
Finalmente concluye con que la presente ley regiría a partir de la fecha de su promulgación y derogaría todas las normas que le sean contrarias.