Actualmente en Colombia existe una regulación meramente parcial de la prostitución
Cristian Naranjo Mira
Dicen que la prostitución es la profesión más antigua del mundo, que se ha practicado en todas las sociedades y desde que existen registros históricos de algún tipo. Pero más importante es lo que se dice de la actualidad: es una práctica común y es imposibilidad de acabar con ella. Por tanto, hay que reconocerla, legalizarla y legislarla. Los que se oponen a su reconocimiento por razones morales o religiosas, también se oponen a su legalización y legislación. Pero frente a la realidad, ésta es una oposición simbólica cuando no de doble moral. Por supuesto que me refiero a la prostitución consentida no a la obligada.
Sobre la manera de legalizarla existen diferencias y similitudes en el mundo actual. Sobresalen tres posturas. El caso de Suecia y de los Estados Unidos es la primera; estos países prohíben la prostitución porque se considerada denigrante y dañina para la sociedad; en este sentido persiguen a todos los actores que suelen estar involucrados en la cadena de prostitución. En segundo lugar sobresale España, donde existe una regulación parcial porque desalienta la práctica castigando a los instigadores y proxenetas pero no a los consumidores o clientes; de tal manera que no prohíbe completamente su práctica. Y la tercera postura es marcada por los holandeses quienes cuentan con una regulación completa de la prostitución como actividad comercial lícita, permitida y reglada por el poder Ejecutivo, de tal manera que garantizan la prestación de servicio sanitario y de seguridad social que requiere un servicio como este.
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Ha de notarse que los valores que se manejan en las distintas legislaciones tienen similitudes y matices diferenciadores. Lo similar es la prohibición de la prostitución forzada e infantil. Actualmente en Colombia existe una regulación meramente parcial de la prostitución y por ello se puede decir que se asemeja a la segunda postura.
Teniendo en cuenta que es una actividad muy común pero sobre la que se tienen reservas morales la Corte Constitucional admite en la sentencia T-620 de 1995 que tal práctica resulta inmoral para algunas personas pero eso no la hace ilegal. Por tanto no está penalizada. Y tampoco está penalizada como lo admite la sentencia T-629 de 2010. Pero en el 2013 el senador Armando Benedetti presentó el proyecto de ley 079 que pretendía reconocer, legalizar y legislar el ejercicio de la prostitución en Colombia, pero el proyecto llegó a primer debate, fue a plenaria en el Congreso, pero no ha tenido más avances.
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El mundo desarrollado y civilizado que ahora conocemos se enfrenta a la problemática de legislar sobre dicha práctica, aun así implique connotaciones de tipo moral, social y cultural. Promover el debate puede ser provechoso para proteger los derechos de las mujeres. La legislación de la prostitución como actividad no ilegal es una obligación del Estado que hasta el momento no se ha cumplido: el debate, sigue pendiente.