Muchas de las decisiones del constituyente merecen un análisis detallado, pues nos colocan en un nuevo entorno.
El pasado 18 de septiembre se publicó el Acto Legislativo 04 de 2019, por el cual se realizó una profunda transformación al Control Fiscal en Colombia, cuya dimensión aún no se tiene clara, pues será la ley, la práctica del ejercicio del control, los aportes doctrinarios sobre cada uno de los temas, y las decisiones tanto de la jurisdicción administrativa, como de la Constitucional, lo que determinará el verdadero alcance de esa reforma.
Aunque el centro de los debates y del análisis se ha referido sustancialmente al hecho de que aparezcan dos nuevas modalidades de control: “el concomitante y el preventivo”, se hace evidente que lo que más impacta el ejercicio del control fiscal son otros asuntos, tales como: (i) el control se ejercerá sobre los fondos, bienes y recursos públicos y no sobre los estatales; (ii) se le otorgaron a la Contraloría competencias sancionatorias fiscales, diferentes a las simplemente correccionales; (iii) se amplió el ámbito de la capacidad del Contralor para decretar suspensiones cautelares “verdad sabida y buena fe guardada”; (iv) se autoriza constitucionalmente que las contralorías ejerzan funciones de policía judicial; (v) se eliminó la posibilidad de oponer cualquier tipo de reserva de la información a los organismos de control; (vi) se reconoce que las actividades que adelanta la contraloría en ejercicio de su misión constitucional son actuaciones administrativas.
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Muchas de las decisiones del constituyente merecen un análisis detallado, pues nos colocan en un nuevo entorno, el solo hecho de que la Constitución establezca que las funciones a través de las cuales se ejercen las funciones propias de las Contralorías son funciones administrativas, exigen un replanteamiento a fondo de los manuales de rendición de cuentas y de los procesos de auditoría, pues como bien es sabido, en las actuaciones administrativas debe garantizarse el debido procesos administrativo y por lo tanto los actos con los que culminan los procedimientos deben ser notificados y frente a ellos proceden los recursos previstos en la ley.
Sin duda la reforma constitucional fortaleció las competencias de las contralorías, pero se mantiene el modelo mixto, en el que no se sabe si el núcleo del control es la evaluación de la gestión, con competencias sancionatorias, originadas en la evaluación de una gestión, o sí el núcleo se encuentra en la labor de proteger el patrimonio del público, escenario en el que nos colocó la Constitución de 1991 y que ahora le corresponderá al legislador clarificar.
Tema que merece análisis detallado es el relativo al control territorial pues: (i) las contralorías quedaron sin competencias autónomas, ya que todas las competencias las ejercerán en concurrencia con la CGR; (ii) las contralorías territoriales pueden ser objeto de intervención por la contraloría general; (iii) la Auditoría debe certificar anualmente la actividad que realiza y (iv) solo pueden ejercer control posterior y selectivo, pues el control concomitante y preventivo está reservado exclusivamente a la Contraloría general; esto es, las contralorías territoriales sobreviven a la reforma, pero lo hacen condiciones muy diferentes a las preexistentes, lo que les invita a proponer un nuevo perfil en el ejercicio de su actividad de control.
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Es hora de que se haga un análisis detallado de cada una de las modificaciones, y que se determine de manera concreta cómo serán aplicadas las nuevas facultades de los contralores, en particular que se establezca: (i) qué está vigente y qué se ha derogado; (ii) qué del Acto Legislativo 04 de 2019, es de aplicación directa y qué requiere de reglamentación legal para poder ser aplicado; (iii) en qué se han afectado los manuales de rendición de cuentas y los manuales de auditoría que se venían aplicando, (iv) en qué se afectan las competencias de las Contralorías territoriales, pues ahora son concurrentes con las de la Contraloría General de la República quien tiene la competencia preferente y prevalente en todos los casos, … en fin. Se requiere saber que está vigente y que no. Pues no lógico entender que estamos en vigencia de una reforma constitucional sustancial y que todo hoy, sigue como antes.