Políticos al borde de un ataque de nervios

Autor: Nacho
5 febrero de 2019 - 02:45 PM

La próxima entrada en vigencia del nuevo Código Disciplinario desquició a muchos candidatos que comenzaron a temer que estaban impedidos a aspirar este año. Aunque expertos dan tranquilidad también advierten que en el derecho electoral nunca hay certezas.

Medellín

Como si no fuera suficiente el estrés que provoca en los candidatos una campaña política, convencer al electorado, conseguir votos y salir elegido, ahora resulta que en medio de la temporada pre-electoral, bastante tempranera, que registra el país por los comicios territoriales de octubre, el santanderismo colombiano colmado de normas y reglas constituyen un ordenamiento jurídico que tiene muy nerviosos a los políticos, a la política, a muchos candidatos y a las campañas.

El pasado 28 de enero en la columna de información “Panorama Político” publicamos una notica, gracias a la colaboración de los juristas Javier Rodas y David Suárez, en el sentido que desde esa fecha se publicó en Colombia un nuevo Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019, que deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Su entrada en vigencia será dentro de cuatro meses: mayo 28. Y que incluso unos 25 artículos sobre el procedimiento entrarán a regir en 18 meses, es decir el 28 de julio de 2020.

El tránsito de esa norma no fue fácil, pues después de cuatro años y luego de que la Corte Constitucional declarara cumplido lo ordenado en las sentencias C-284 del 2016 y C-704 del 2017, sobre lo resuelto en cuanto a las objeciones gubernamentales presentadas, el ahora presidente Iván Duque Márquez sancionó la ley por medio de la cual se expide ese nuevo Código General Disciplinario.

La norma fue aprobada por el Congreso en 2015, sin embargo se presentaron objeciones presidenciales por algunas de sus disposiciones. La necesidad de modificar el anterior Código comenzó en el 2014 tras la polémica que se dio por entonces con la destitución del alcalde Gustavo Petro por fallas en la implementación de un nuevo modelo de aseo en Bogotá. En la reforma se propuso que el Procurador perdiera la facultad de destituir a funcionarios de elección popular.

Cuando divulgamos la notica nadie se imaginó que esa novedad en la normativa jurídica disciplinaria para vigilar las actuaciones de los servidores públicos, iba a poner a sudar días después a los actuales candidatos a gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales y concejos municipales.

Resulta que un articulito, palabra muy famosa en Colombia desde la controvertida resurrección y luego muerte de la reelección presidencial, en ese anunciado Código Disciplinario, que fue aprobado en el Congreso de Colombia, alteró los ánimos de los aspirantes.

El artículo 43

Se trata del artículo 43 que dispone: “Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:

a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades... o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del retiro del servicio.

3. Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales”.

Lea: Un desayuno con menú de propuestas electorales

En un país de abogados y de tinterillos como es Colombia, de la noche a la mañana comenzaron a surgir y a trinar interpretaciones de ese artículo y al respecto circularon por las temibles redes sociales estas dos:

Una de ellas supremamente lapidaria sostiene que “impediría la aspiración de actuales diputados y concejales a gobernaciones y alcaldías, pues la puesta en vigencia de esta ley será en cuatro meses, previa a las inscripciones. Se depura el panorama”.

Y la segunda casi en el mismo tenor fue un Confidencial de la Revista Semana, que armó tremendo zafarrancho al decir que “el nuevo Código Disciplinario (Ley 1952), firmado por el presidente Iván Duque el 28 de enero, puede tener unas consecuencias inesperadas en las campañas a alcaldías y gobernaciones. En su artículo 43 dice que los concejales o diputados tienen una incompatibilidad para aspirar a cargos de elección popular en el entre territorial donde han ejercido sino han renunciado un año antes…”, lo que dejaría por fuera de las próximas elecciones a varios actuales candidatos.

Como pólvora

Estas versiones se regaron como pólvora detonante y originaron, parodiando la famosa película “Mujeres al borde de un ataque de nervios”, una tenaz crisis, casi siquiátrica, en la política criolla. La confusión y la incertidumbre fue total en el medio parroquial de Antioquia y de Medellín, ámbitos donde figuran varios diputados y concejales aspirando a ser alcaldes de la ciudad.

Desde el pasado fin de semana este enredo jurídico en la política electoral fue la comidilla y por eso entraron en acción las opiniones de colaboradores de la página Política EL MUNDO como los citados Javier Rodas y David Suárez, además de Guillermo Mejía, quienes comenzaron a estudiar el caso y para tranquilidad de los candidatos casi esquizofrénicos tienen una tesis, en la que coinciden y que resume David Suarez así:

1. Los diputados y concejales no ejercen jurisdicción.

2. El numeral 1 de ese artículo no se puede leer fragmentado o aislado, es integral con los literales a) y b) que son realmente las prohibiciones allí establecidas.

3. La norma trae es incompatibilidades para desempeñar cargos públicos (ejemplo, un diputado o concejal que renuncie no podrá en doce meses ser secretario de despacho o gerente de entidad descentralizada).

4. La norma no se está refiriendo a cargos de elección popular.

5. La norma no podría hacer más severo el régimen de diputados y concejales que el régimen actual que tienen los congresistas.

6. Esa norma tiene es un problema de redacción que debe resolverse a favor de los candidatos por los principios del prohomine y proelectoratem.

Pero ojo que advierte que el derecho electoral es de mucha incertidumbre, perplejidad y dudas. “No hay certeza, ni seguridad”.

El también jurista y profesor Rodolfo Correa coincide con los argumentos de sus tres colegas y agrega que ese artículo quedó pesimamente mal hecho y redactado.

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