¿Por qué hasta ahora se actúa contra él –tras 15 años- y con tanto despliegue informativo, mientras todos los días se cometen gravísimos delitos, hay una corrupción –actual- desaforada y existe en marcha un plan macabro de exterminio de líderes sociales y defensores de derechos humanos?
Acontecimientos recientes que guardan relación con el Derecho o en cuya ocurrencia han sido invocadas facultades o competencias, conviene pensar, analizar y corregir, con arreglo a las normas:
-Sobre la presencia de tropas estadounidenses en nuestro suelo, sin permiso del Senado –cuya órbita de competencia fue invadida- debemos decir con todo respeto que el Ejecutivo ha violado la Constitución, eludido los controles y claudicado en la preservación de la soberanía.
El artículo 173-4 enuncia, entre las atribuciones del Senado, “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República".
Como lo recordábamos en entrevista radial, el buen propósito de combatir el narcotráfico –que siempre apoyaremos, porque es el peor mal que se la ha causado a Colombia en toda su historia-, no legitima las decisiones inconstitucionales, pero un fin loable no justifica los medios que se empleen, y el facultado en Colombia para permitir el tránsito de tropas extranjeras por nuestro territorio es exclusivamente el Senado, mientras no se encuentre en receso, caso en el cual debe mediar el concepto previo y favorable del Consejo de Estado.
De otro lado, al parecer piensa el Gobierno que nuestra Fuerza Pública no ha sido capaz de enfrentar al narcotráfico, pues pide el auxilio a un ejército exterior, como si no tuviéramos el nuestro.
Si, como muchos piensan, esta es la cabeza de playa para meternos en una guerra con Venezuela –que no nos incumbe-sería muy grave la responsabilidad gubernamental por traicionar la soberanía colombiana.
-En torno a la extraña decisión de capturar al gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria –uno de los mejores, si no el mejor, cuya actividad en tiempos de pandemia ha sido excelente-, sin entrar en las profundidades del proceso penal –que no conocemos-, formulamos una inquietud: si, según el artículo 211 de la Constitución Política –norma de normas, como declara su art. 4-, "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario", llama la atención, y sinceramente no entendemos por qué, casi 15 años después de los hechos y en plena cuarentena, se captura al gobernador con carácter urgente, prioritario e inmediato, como si representara un peligro para la sociedad, bajo la sindicación de no haber ejercido control y vigilancia sobre una delegación.
Aunque pueda discutirse que en materia contractual el delegante debe tener injerencia en la materia, en especial si detecta irregularidades –caso en el cual debería revocar la delegación-, es bien difícil estructurar, por el solo hecho de haber delegado, una responsabilidad penal. Y podemos preguntar: ¿Por qué hasta ahora se actúa contra él –tras 15 años- y con tanto despliegue informativo, mientras todos los días se cometen gravísimos delitos, hay una corrupción –actual- desaforada y existe en marcha un plan macabro de exterminio de líderes sociales y defensores de derechos humanos?
-Finalmente, ahora que el Congreso quiere legislar sobre los castigos físicos para corregir a los niños, recordamos lo dicho por la Corte Constitucional desde 1994: “El uso de la fuerza bruta para sancionar a un niño constituye grave atentado contra su dignidad, ataque a su integridad corporal y daño, muchas veces irremediable, a su estabilidad emocional y afectiva". (Sentencia C-371).