Fueron tan intensas y agitadas las decisiones político – judiciales esta semana en Colombia y Medellín, que por poco le quitan el protagonismo al indeseable covid.
Si no fuera por la dimensión de la gravedad en la salud, en lo social y en lo económico por el impacto que está causando la pandemia viral y el obligado enjaulamiento humano, aunque ya se ve mucha, pero mucha gente en las calles, con alguna temeridad y osadía nos podíamos arriesgar a decir que por todo lo que ocurrió en esta tenaz semana en la relación política y justicia en Colombia, estos dos frentes informativos casi le ganan al contagioso y molesto covid su actual protagonismo informativo.
Y es que durante esta semana sucedieron muchos detalles con la politización de la justicia y la judicialización de la política. Semana que se inició con la polémica revelación de la designación del hijo del paramilitar encarcelado Jorge 40 en la coordinación del programa de víctimas del Ministerio del Interior y que despertó la ira y la indignación de los izquierdosos. Semana que continuó con el también protagonismo de la Corte Constitucional de primero encontrar ajustada al orden legal la primera declaratoria de emergencia social y económica en marzo del presidente Iván Duque para enfrentar la pandemia, pero Tribunal que puso a hablar al mundillo del Derecho y de la política por su decisión de permitir que el exministro Andrés Felipe Arias Leyva tenga derecho a impugnar en segunda instancia, ahora lo llaman doble conformidad, la pena de cárcel que a 17 años, en el 2014, lo condenó la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez ripostó a la Corte Constitucional que acata, pero no comparte la decisión, pues se abre una puerta insospechada en el campo del Derecho para otros aforados condenados en el pasado en una sola instancia. Pero además fue una semana en la que las famosas “tías” o mejor “las ías”, como son la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía, como organismos de control, se vinieron con todo con decisiones que abren investigaciones a muchos alcaldes por supuestos sobrecostos en la adquisición de mercados para las familias duramente afectadas por la pandemia.
Entre los investigados por ese trío de entidades de control figura el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien inmediatamente respondió y dio la cara, al igual que lo hizo por la determinación de un juez de fallar una tutela que protege los derechos de una ciudadana por la recolección de datos personales para el programa “Medellín nos cuida”. Pero también por los lados de la capital de Antioquia trascendió esta semana que no era uno, sino tres los proyectos de acuerdo que fueron incluidos en el decreto de convocatoria de las extras del Concejo Municipal, pues además del plan de desarrollo, radicaron otro para una reestructuración de la Alcaldía y crear las Secretarías de las TIC, otra para la protección animal y una tercera sobre convivencia o resolución de conflictos, además de una iniciativa más para darle destinación a los recursos por superávit de aquellas dependencias que producen platica al Municipio, como EPM o el aeropuerto Olaya Herrera. Y a propósito de los planes de desarrollo, bastante tardía la respuesta del Gobierno Nacional de autorizar la extensión de los términos para la aprobación de Planes en departamentos y municipios, pues ya varios les han dado visto bueno, como el caso de Bello, y la mayoría ya fijaron fechas para evacuarlos en mayo. Mejor dicho, en esta semanita hubo una pandemia de asuntos políticos y jurídicos casi como del tamaño de la malanga del covid.
Comencemos este resumen semanal divulgando que la Corte Constitucional encontró ajustado a la Carta del 91 el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. Para la Corte, el presidente de la República y su Gobierno, lejos de haber incurrido en una valoración arbitraria o en un error de apreciación manifiesto, ejercieron apropiadamente sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución. El magistrado ponente, José Fernando Reyes y el magistrado Alberto Rojas salvaron parcialmente el voto porque en su criterio la decisión debió tener una cobertura más amplia en defensa de las instituciones democráticas. La Corte consideró la gravedad que implica el volumen de infectados y personas fallecidas y la posibilidad de poner en serio peligro a los colombianos al desconocerse aún la cura del covid-19, con grandes repercusiones económicas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidad individual, de los hogares y de las empresas, así como las finanzas del Estado.
Siguiendo con la Corte Constitucional, su sala plena decidió, en un fallo dividido 5 a 4, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble conformidad del exministro Andrés Felipe Arias, y ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite para dar curso a la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria proferida en su contra el 16 de julio de 2014. En esta decisión se parte de no desconocer la firmeza de la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Casación Penal, y tampoco de realizar pronunciamiento alguno sobre los hechos, pruebas o argumentos que determinaron la sanción contra Arias Leiva, porque no era el objeto del trámite constitucional.
La misma Corte Constitucional explicó que la protección que se concedió a Arias Leyva significa que un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de su condena. Esta garantía está reconocida tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La decisión supuso la rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales en tensión, concluyendo que para el momento en el que fue proferida la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 contra Andrés Felipe Arias, existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados constitucionales, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral.
La Corte Constitucional también explicó que la determinación de proteger los derechos de Arias Leyva, es consecuente con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de enero de 2014, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. En este caso, dicho Tribunal, como intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que vincula al Estado colombiano, determinó que el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, también debía ser garantizado a quienes fueran juzgados por razón de su fuero, por la máxima autoridad de Justicia en materia penal.
Para los cinco integrantes de la Sala Plena de la Corte Constitucional que votaron a favor del exministro de Agricultura, como dicha protección otorgada por tribunales internacionales en el caso de Suriname no había tenido recepción en el ordenamiento constitucional colombiano para el 16 de julio de 2014, fecha en la que se condenó al exministro uribista, la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se considera en firme. No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad Arias Leiva se encuentra cumpliendo su condena y, además que ningún otro medio ha sido adecuado para satisfacer el derecho reclamado, se concluyó que la protección es procedente. Ante la comprobación de la violación del derecho, la mayoría de la Sala Plena consideró que dado que se trata de un bien constitucional fundamental de aplicación inmediata, y que el Congreso de la República, pese a los exhortos realizados, no ha regulado este asunto, debía adoptar un remedio que satisficiera la demanda constitucional, ordenando que se tramitara el mecanismo de impugnación.
No obstante su decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que no se puede aplicar la prescripción de los términos de la acción penal, ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo. Tampoco significa que se está concediendo la libertad a Arias Leiva y que la impugnación debe ser estudiada y fallada en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por magistrados que no se hayan pronunciado previamente sobre este caso y con las garantías propias de un recurso integral.
Inmediatamente la Corte Suprema de Justicia respondió a la decisión de su homóloga Constitucional y conceptuó que la condena contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva fue dictada en el 2014 con riguroso respeto del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el procedimiento dispuesto por la Constitución Política para funcionarios con fuero especial de juzgamiento. Además que se le halló responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en desarrollo de un proceso de única instancia avalado por múltiples decisiones de la Corte Constitucional desde 1991.
La Corte Suprema de Justicia también respondió que ahora que la Corte Constitucional cambia intempestivamente esas reglas de juego para favorecer exclusivamente al exministro de Agricultura, acata pero no comparte la decisión mayoritaria que ordena tramitar la impugnación de la condena de 17 años de prisión contra Arias Leiva. Y que según declaraciones de prensa, el fallo de tutela sólo favorece al exministro, reconoce la firmeza, legalidad e integridad de la sentencia y no hace juicios de valor sobre los hechos, pruebas y fundamento de la condena en su contra. Pero deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal. Y aunque anuncia que cumplirá la orden de tutela, deja en la Corte Constitucional la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular.
Entre tanto, las tres “ías” (Contraloría, Fiscalía y Procuraduría) o los Tres Mosqueteros, tal como lo anunciaron salieron junticos y se presentaron ante el país y revelaron las investigaciones que adelantarán por la contratación de gobernadores y alcaldes por supuestas irregularidades en la contratación de mercados para atender sectores vulnerables afectados por la pandemia. Como ya trascendió, en el lista de investigados figura la Alcaldía de Medellín, cuyo titular Daniel Quintero ripostó y precisó cuatro asuntos, así. 1. Desde el 6 de abril solicitó a los entes de control auditar todas sus acciones en el marco de la emergencia. 2. Hizo esa solicitud en aras de que la Administración Municipal cumpla su labor con transparencia. 3. La Alcaldía de Medellín ha mantenido un proceso de contratación abierto durante la contingencia por el Covid-19. Y 4. El Gobierno de la ciudad se encuentra atento a la información que requieran los entes de control.
Y la nueva calentura de la Alcaldía de Medellín corrió esta vez por cuenta de una acción de tutela de Catalina Roldán Martínez que fue acogida por el Juzgado 45 Penal Municipal con función de conocimiento contra la plataforma “Medellín me cuida”, por considerar que se violaron los derechos a la intimidad, a la habeas data y al trabajo. Mediante esa plataforma el Municipio de Medellín busca el registro de los ciudadanos enjaulados para el retorno contralado y ordenado a las actividades laborales. Es así como se piden datos como lugar de residencia, con cuántas personas viven y su parentesco, así como enfermedades preexistentes. El juez amparó el derecho de la ciudadana y dispuso que en un plazo no mayor a 48 horas la Alcaldía inscriba a la demandante sólo con los datos de su cédula y los laborales necesarios, así como los datos médicos. Ante ello el Alcalde Daniel Quintero respondió vía twitter que “Medellín ha sido ejemplo de efectividad en el uso de información para enfrentar la pandemia. Hoy un tribunal dice que no podemos pedir información clave en “Medellín me cuida” para salvar vidas. Acatamos con respeto la decisión del tribunal pero no la compartimos”.
Por su parte, la Secretaría General de la Alcaldía de Medellín ante la acción de tutela de Catalina Roldán Martínez dijo que la querellante debe efectuar el registro y la Alcaldía facilitará los mecanismos para que ella suministre los datos de identificación personal y laboral necesarios. Agregaron que todos los fallos son de inmediato cumplimiento y de alcance particular, lo que significa que sólo tienen efectos para la persona que interpuso la acción constitucional de tutela. Pero el juzgado notificó en su fallo que la Alcaldía no debe incurrir en más comportamientos de este tipo que puedan generar más acciones legales en este mismo sentido. Pero en virtud de su derecho legal, el Municipio de Medellín anunció que impugnará el fallo judicial aclarando la naturaleza y la finalidad de los datos solicitados.