Otro virus

Autor: José Gregorio Hernández Galindo
27 mayo de 2020 - 12:02 AM

No es difícil encontrar –inclusive en altos tribunales- providencias carentes de todo fundamento jurídico, en que se acude a la supuesta “interpretación” del Derecho cuando en realidad se plasma la argumentación que más conviene a la finalidad buscada

Bogotá

No hay duda acerca de la existencia de un virus que, en la sociedad colombiana, viene minando los que, hasta hace poco, eran los postulados básicos del Derecho. Afortunadamente, no es un virus mortal; se ataca mediante la educación –que es la vacuna- en las facultades de Derecho y en los medios académicos, y puede haber muchos recuperados.

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¿En qué consiste el virus y de dónde proviene? Es un mal que afecta a muchos abogados –no a los juristas-, y que a veces –no siempre- contagia a jueces y magistrados. Consiste en la complicación de los conceptos jurídicos, so pretexto de novedosas interpretaciones, generalmente para conseguir ciertos efectos prácticos, o con el propósito de eludir una responsabilidad, hasta lograr su desfiguración o desaparición. Y proviene de las falencias en la formación de los abogados; del abandono de materias antes insustituibles como la filosofía, en especial la lógica y la teoría del conocimiento; del desprecio hacia la historia en general y hacia la del Derecho; de la falta de lectura; de carencias en la función docente, muchas veces incapaz de formar el criterio jurídico del estudiante; en la deficiente formación moral y ética de muchos abogados. No son pocos los que se gradúan y comienzan a ejercer convencidos del malévolo concepto según el cual “el fin justifica los medios”, lo que conduce necesariamente a la corrupción, que no falta en muchos despachos judiciales y administrativos.

Por eso, no es difícil encontrar –inclusive en altos tribunales- providencias carentes de todo fundamento jurídico, en que se acude a la supuesta “interpretación” del Derecho cuando en realidad se plasma la argumentación que más conviene a la finalidad buscada. Así, dentro de la facilista tendencia de la actual Corte Constitucional a no tramitar o fallar sino las acciones de inconstitucionalidad que se quiere, resulta muy cómodo -para no llenarse de trabajo, y puesto que el fin justifica los medios- inadmitir la solicitud del ciudadano o dictar fallo inhibitorio –por ineptitud sustancial-, alegando -con subjetivo criterio- que la demanda no es clara, específica, pertinente, subsistente, eficiente o suficiente (arbitrarios conceptos que no están en norma alguna, ni en la Constitución ni en la ley), lo que lleva en la práctica a la “tecnificación” de algo tan sencillo que estuviera al alcance de cualquier ciudadano. Flagrante violación del derecho político; inadmisible distorsión de la acción pública y de las atribuciones del tribunal obligado a guardar la Constitución.

En el seno de la sociedad, principios cardinales del Derecho, como, por ejemplo, la presunción de inocencia –nadie puede ser condenado sino por el tribunal judicial competente, mediante sentencia, previa garantía de defensa, prueba y debido proceso-, son desconocidos por muchos, y resultan pisoteados mediante las modernas modalidades de comunicación que, lejos de lo que ocurre, deberían ser usadas con criterio razonable y respetuoso de la dignidad humana.

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El concepto de interpretación del Derecho se ha desvirtuado por completo, y se lo ha sustituido por la creencia de que a una norma jurídica –inclusive a la propia Constitución- se le puede hacer decir lo que se desee que diga. No lo que consagra. Sin seguir las exigencias de la hermenéutica, otro concepto que parece haberse evaporado.

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