Ojo con los engaños en ofertas inmobiliarias

Autor: Andrea Arboleda Yarce
6 marzo de 2020 - 05:16 PM

Si en algún momento usted se ha interesado en comprar un inmueble, o en otros casos le han ofrecido propiedades y terrenos a nombre del municipio de Medellín, existen varias situaciones a las que debe ponerles cuidado al momento de aceptar una oferta de ese tipo. 

Medellín, Antioquia

Muchas veces se conoce por diferentes medios que los municipios son propietarios de algunos bienes muebles, inmuebles o mostrencos. En ocasiones, incluso, se ofertan tales bienes para que las personas interesadas los puedan adquirir, pero ¿son del todo seguras las ofertas que se realizan desde redes sociales, panfletos o por el “voz a voz”?

En esta edición EL MUNDO conversó con fuentes conocedoras del tema, quienes indicaron la ruta segura para evitar caer en estafas y ofertas fraudulentas precisamente con este tipo de negocios.

Lea: El Área repiensa al área

Para entrar en contexto y brindar un panorama más claro sobre la definición de bienes públicos, la abogada Emma Piamonte explicó que los bienes de un municipio hacen parte de los bienes públicos: “En el Código Civil, los bienes públicos están divididos en bienes de uso público y bienes fiscales. Los primeros de destinación público, usualmente no se tramitan, no se venden porque están destinados al espacio público como vías, parques, andenes, puentes. Los bienes fiscales, como lotes, casas, instituciones educativas, muchos de estos bienes, sobre todo los lotes, sí son objeto de venta en el momento en que el Concejo autorice al alcalde para hacerlo”.

En muchas ocasiones, las ofertas de estos bienes que dicen ser propiedad de los municipios se encuentran en las redes sociales o por comentarios de vecinos, personas extrañas y terceros que dicen ser agentes de la Alcaldía. Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo la misma línea, Karen Delgado, secretaria de Suministros y Servicios de la Alcaldía de Medellín, aclaró que desde el municipio existen dos medios por los cuales se le informa al ciudadano cuáles son los bienes de su propiedad: “Por un lado cualquier persona puede radicar una petición indicando el inmueble de su interés, ya sea por su dirección, matrícula inmobiliaria, fotografías u otro medio. Se recibe la petición y se direcciona a la Unidad de Administración de Bienes inmuebles que hace parte de la Secretaría de Suministros y servicios, para que se realice el cotejo con la Ventanilla Única de Registro y si es necesario hacer una visita al inmueble o el informe de prediación para verificar la titularidad del bien.

Por otro lado, a través de la página web de la Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co se han incorporado unos mapas con toda la información de la Oficina de Catastro, en donde en algunos predios ya se pueden verificar si son de propiedad del municipio de Medellín. Si no se encuentra determinado en la página web, el ciudadano puede acceder al derecho de petición para identificar el inmueble y que se verifique directamente con nosotros”, indicó la secretaria.

Así mismo, el gerente de La Lonja, propiedad raíz en Medellín, Federico Estrada García, recomendó a los interesados en este tema que al momento de la oferta deben realizar un estudio jurídico, es decir, “para la enajenación de los bienes inmuebles de los entes territoriales, existe una normatividad al respecto. A una persona del común cuando tiene interés en comprar un bien inmueble, cualquier tipo de bien inmueble, lo primero que se le sugiere es hacer la revisión de la matrícula inmobiliaria, de su certificado de tradición y libertad, porque en ese certificado se da cuenta qué tipo de bien inmueble es”.

Para seguir con el proceso, Delgado comentó que cuando una persona está interesada en la compra de un inmueble que es de propiedad del municipio, estos procedimientos están regulados por la ley e internamente se regulan a través de unos procedimientos como el Comité de enajenaciones. “Definitivamente el ciudadano tiene que acercarse personalmente a la Secretaría de Suministros. Una vez verificado que la propiedad del bien sí sea del municipio, se realiza desde la Secretaría toda la consecución de la información para que se determine la propiedad del municipio y para que se allegue la documentación que el Comité de enajenación tiene que empezar a revisar si se puede o no iniciar con el trámite de la oferta”.

De manera paralela en el procedimiento, Estrada García sugirió que se debe: “constatar que la información jurídica sea la misma arrojada por los canales de confirmación de títulos jurídicos y coincida con la información física del inmueble, muchas veces a las personas les venden un bien inmueble pero les entregan la información jurídica de otro bien”. Así, prosiguió Estrada García, se pueden evitar los engaños.

Así las cosas, luego de comenzar con el procedimiento pertinente y que ya está listo para publicarse, “se debe elaborar un pliego de condiciones donde se indican unos requisitos que deben cumplir los proponentes y la forma en la que deben ser enajenados, eso se hace de conformidad con lo establecido en la ley de contratación del estatuto de contratación Ley 1150 y el decreto 1082”, afirmó Delgado.

El ciudadano, entonces,  se acerca a la oficina de la Secretaría, allí le indican qué documentación tiene que adelantar, luego eso lo remite a Comité de Enajenaciones y una vez esté todo listo se publica el pliego de condiciones en el Secop y solo por esa página que es la oficial para los procesos de contratación. Sólo por esta página es donde se pueden conocer las ofertas. Acotó la secretaria.

Cabe aclarar que cualquier persona natural o jurídica, siempre que cumpla con los requisitos que se estipulan en el pliego de peticiones por el cual se vaya a hacer la oferta de venta del bien, puede acceder a la oferta y posterior compra del inmueble.

 

Para estar alerta

1. Todos los procesos en los cuales los bienes del municipio estén involucrados, es directamente la Administración Municipal la que debe cumplir con los procedimientos y requisitos.

2. No son procesos de venta que cualquier particular puede adelantar.

3. Cualquier solicitud se debe hacer ante la Secretaría de Suministros como administradora de los bienes del municipio. Únicamente en la Unidad de bienes inmuebles podrían aclarar cuáles son los procedimientos y los bienes de titularidad del municipio.

4. Los canales oficiales. Lo que se encuentre publicado en la página web del municipio y en la de contratación Secop www.contratos.gov.co

5. El municipio no tiene gestores externos en materia de enajenaciones o compras de inmuebles. Directamente se hace a través de la Secretaría de Suministros con el personal encargado de esas funciones.

6. El municipio de Medellín no cuenta con enlaces en los barrios, comunas o corregimientos que ofrezcan los bienes, ni tampoco se encuentran consignados en una inmobiliaria o gestión comercial.

 

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