Que la protección a la vida digna a través de la incorporación de nuevos agentes y formas de lograr el bienestar social sea el norte que oriente la labor de todos.
Después de más de veinticinco años de vigencia de las leyes 142 y 143 de 1994, los últimos tiempos se han venido caracterizando por una transformación social, ambiental, técnica y económica, que hacen imperativa la construcción de un nuevo escenario jurídico, acorde con las nuevas realidades y con las obligaciones sociales del Estado y de los particulares que se involucran en asuntos públicos.
Aunque son muchas las condiciones que hacen necesaria la transformación jurídica del sector de los servicios públicos se resaltan siete que nos obligan a construir un nuevo escenario que esté acorde con las nuevas realidades sociales.
Primero, el reconocimiento del derecho de todas las personas a vivir de manera digna, lo que se concreta en el de tener en su domicilio las facilidades y el bienestar propio de la sociedad contemporánea, tal como se ha indicado por la Corte Constitucional, en una amplia tradición de precedentes constitucionales contenido en sentencias como la T-476-19 entre muchas otras.
Segundo, la necesaria intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y de TIC, con motivo de la emergencia económica, social y ecológica, con el fin de impedir que se suspenda el suministro de estos servicios a los usuarios, ratifica que se trata de servicios que satisfacen necesidades asociadas a derechos fundamentales, que no pueden dejarse librados exclusivamente a la suerte del mercado.
Tercero, la expedición de la sentencia T-030-20 de la Corte Constitucional, en la cual se tuteló por la vía de derecho fundamental por conexidad el acceso a servicios de telecomunicaciones, en particular el servicio de Internet, y la expedición del Decreto 464 de 2020 que hizo reconocimiento de que estos servicios son esenciales.
Cuarto, el notorio deterioro del medio ambiente, que nos obliga a construir el concepto de “servicios ambientales”, el cual debe avanzar asociado en forma directa con los domiciliarios, que materializan su vinculación en asuntos como: (i) la generación de energías con recursos naturales no contaminantes; (ii) la revisión a fondo de la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos que debe ajustarse plenamente a la doctrina constitucional en la materia, y que debe revisar su condición de actividad complementaria del aseo, su cadena de construcción de valor y el régimen de su prestación; y (iii) la ampliación del objeto de las empresas de servicios públicos para que puedan ocuparse entre otros asuntos a los relacionados con el medio ambiente en especial los relativos a la protección del agua y el aire.
Quinto, la separación de los conceptos jurídicos: (i) prestar servicios públicos; (ii) ejercer funciones públicas y (iii) administrar recursos públicos, de tal manera que se impida la confusión de los mismos y especialice el ejercicio del control sobre esas actividades, que debe ser ejercido de manera especializada, los servicios por la Superintendencia de servicios públicos; las funciones públicas, o el cumplimiento del deber funcional por las Personerías y la Procuraduría, tal como se deriva de la doctrina constitucional contenida en las sentencias C-037-03 y C-338-11; y (iii) los recursos públicos bajo todas sus modalidades por las Contralorías, tal como ha quedado consignado en el Acto Legislativo 04 de 2019 y en el Decreto 403 de 2020.
Sexto, las señales más numerosas, en relación con el nuevo escenario son las que se deducen de la aplicación de la Ley 1955, puesto que el plan nacional de desarrollo consagra: (i) nuevas modalidades de prestación de los servicios; (ii) nuevos agentes del sector; (iii) ratifica la posibilidad de que las empresas tengan objeto múltiple, y (iv) se ha habilitado la prestación de servicios a través de esquemas asociativos territoriales.
En séptimo lugar, se ha consolidado la doctrina constitucional, en relación con el derecho de acceso al mínimo vital a estos servicios en especial al agua potable, el saneamiento básico y la energía, y además, la imposibilidad de suspender los servicios sin tener en cuenta que debe respetarse el derecho constitucional al debido proceso, y sin que se puedan afectar derechos de personas con protección constitucional, tal como lo ha venido sosteniendo la Corte desde la sentencia C-150-03 y reiterado en múltiples ocasiones.
Ahora la tarea es tomar nuevos caminos, construir un nuevo escenario donde la protección a la vida digna a través de la incorporación de nuevos agentes y formas de lograr el bienestar social sea el norte que oriente la labor de todos.