Tan inquietantes como los vericuetos del marco jurídico y el proceso de reglamentación de la JEP es la tardanza en discutir y consolidar un sistema de normas transparente y fundamentado en la defensa de los derechos de las víctimas
Durante esta semana, el Congreso, la Corte Constitucional y la propia Justicia Especial para la Paz, JEP, deben avanzar en decisiones que darán forma, contenido, potestades y límites a la jurisdicción paralela creada en el marco de los acuerdos con las Farc para que juzgue los más graves delitos y los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado por la guerrilla desmovilizada y miembros de la Fuerza Pública que desatendieron las leyes y su reglamento. Las normas todavía en proceso de discusión, conformación y ratificación siguen inquietando a las víctimas del conflicto, supuestamente sus destinatarios principales, y a observadores expertos.
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Un poco más de seis meses después de que fuera aprobada la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, la Corte Constitucional inicia su estudio abriendo la discusión con víctimas, miembros de la sociedad civil y observadores, proceso que encabeza el magistrado Antonio José Lizarazo y que inicia sin que aún haya sido divulgado el texto completo de la sentencia C 674/17, sobre el acto legislativo que crea la Jurisdicción. Mientras esto ocurre, el Congreso avanza en la discusión, todavía sin publicar ponencia, del proyecto que reglamenta la JEP, y el organismo ha citado para este miércoles audiencia para analizar su borrador sobre los criterios de priorización de hechos victimizantes.
Human Rights Watch ha acompañado la apertura del análisis de la Corte Constitucional a la ley estatutaria poniendo sobre la mesa tres temas de debate que bien valen para los tres procesos en curso: la responsabilidad de la cadena de mando, la objeción de la Cámara de Representantes a que defensores de Derechos Humanos se posesionen como magistrados de la JEP y la participación de las víctimas en los procesos.
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El debate sobre la cadena de mando refleja muy bien las diferencias en la calidad de los actores que comparecerán ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así HRW y muchos parcializados defensores de derechos humanos quieran negarlas. En el caso de las Farc, por la que se han postulado 4.653 personas de las poco más de siete mil que la integraban al momento de desmovilización, la cadena de mando es irrefutable, pues cada ataque de esa organización obedecía a instrucciones del secretariado general y los comandantes, adoptadas en el marco de su propósito de debilitamiento del Estado y toma del poder. Cosa distinta ocurre con las Fuerzas Armadas, de las que se han postulado 1.792 de las 448.383 que en junio de 2017 conformaban las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Contrario a lo ocurrido en las Farc, los crímenes perpetrados por miembros de la fuerza pública ocurrieron por voluntad individual de los perpetradores que desobedecieron el reglamento y el mando; en su caso, pues, sería preciso establecer la responsabilidad de la cadena de mando tras haberla esclarecido en investigación, no por la suposición que pretenden HRW, otros defensores de derechos humanos, e, interesadas en el aplastamiento del Estado, las Farc.
A este mismo enfoque, inequitativo con las instituciones que defendían al Estado y la sociedad atacados por las guerrillas, pertenece la tesis de la simetría en la priorización de casos que la JEP investigará y sancionará, ofreciendo prontitud en su gestión. Según el borrador para la priorización, los magistrados entienden el principio de simetría como “tratamiento equitativo, equilibrado y simultáneo entre quienes hubieran participado en el conflicto armado interno”, una declaración generalista e imprecisa a la hora de definir si equidad y equilibrio se refieren a proporcionalidad entre los actores, según el número de crímenes perpetrados y la afectación, o si, como se ha interpretado por expertos, están tratando de crear una figura de igualdad, contraria al valor de la equidad.
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La discusión sobre la constitucionalidad de las restricciones adoptadas por el Congreso para que defensores de derechos humanos que hayan actuado en casos relacionados con el conflicto armado no puedan ser magistrados tiene sentido en el marco de legítimas preocupaciones por la parcialidad de los magistrados, que se confirman con las decisiones sobre procedimiento y extradición de a. jesús santrich, adoptadas hasta ahora. En una sociedad que ha establecido rígidos parámetros de inhabilidades e incompatibilidades, no tendrían por qué los magistrados de la JEP ser excluidos de los controles.
Como lo ha hecho a lo largo de la discusión sobre la justicia acordada con las Farc, HRW ratifica su preocupación por los vacíos del acto legislativo y la ley estatutaria de la JEP en lo que atañe a la participación de las víctimas en los procesos que les incumben, considerando que esta tiene que ser amplia y dirigida a satisfacer sus derechos. Preocupa, en ese sentido, la declaración de los magistrados de que su perspectiva de las víctimas será “promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes”, perspectiva que hace temer nuevas humillaciones a víctimas obligadas a encarar a sus victimarios en contextos en los que se les obliga a la sumisión y se les recrimina si llegan a exigir sus derechos, perspectiva que ya ellas sufrieron con los encuentros impuestos en La Habana.
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Tan inquietantes como los vericuetos del marco jurídico y el proceso de reglamentación de la JEP es la tardanza en discutir y consolidar un sistema de normas transparente y fundamentado en la defensa de los derechos de las víctimas, hasta ahora negados, y la garantía de no repetición, una promesa negada para las zonas donde las disidencias de las Farc mantienen vivo el negocio del narcotráfico con sus rutas y acciones y, en consecuencia, siguen perpetrando graves crímenes contra la población civil, que permanece desprotegida.