Ojalá esta nueva competencia, sea un paso positivo en el ejercicio de un nuevo control fiscal, orientado a garantizar una gestión eficiente en beneficio de la sociedad
Con la expedición, puesta en vigencia y aplicación del Decreto Ley 403 de 2020, que reglamenta el Acto Legislativo 04 de 2019, se avanza positivamente en la aplicación del nuevo modelo de control fiscal, lo que constituye un enorme avance en el ejercicio de la vigilancia y el control de los recursos públicos, que incluyen no solo los recursos del Estado, sino además todo tipo de recurso de origen contributivo o tributario, que administran los servidores públicos y en algunos casos los particulares.
La nueva orientación del ejercicio del control fiscal, en el que se reconoce que su núcleo no es solo garantizar la indemnidad del patrimonio público, sino que además debe ocuparse de que la gestión que adelanta la administración y los particulares que administran bienes, fondos o recursos públicos se oriente al cumplimiento de los fines propios del Estado, sin lugar a dudas constituye una modificación sustancial al modelo de control fiscal anterior en el que se entendió que solo se ocupaba de garantizar que no se ocasionara detrimento al patrimonio del Estado, pues el control a la gestión se confundía con el deber funcional y por lo tanto se le consideró un asunto típicamente disciplinario.
La consolidación del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, orientada a la “gestión” que adelanta la administración y no solo al control numérico legal de la destinación y aplicación de los recursos públicos, y en especial el hecho de haber avanzado en la reglamentación de las competencias “sancionatorias administrativas fiscales”, como una función propia de las contralorías, autónoma y diferente a la responsabilidad que puede deducirse a través del “proceso de responsabilidad fiscal”, hacen necesario establecer con claridad las diferencias que se derivan de estos tipos de responsabilidades.
En este contexto debe tenerse en cuenta que la competencia sancionatoria administrativa fiscal, no es una competencia completamente nueva, pues tiene su antecedente en las competencias correccionales contenidas en los artículos 99, 100 y 101 de la ley 42 de 1993, lo que se ha es transformado, pues ahora no sólo cumple como función el apremio para que los gestores fiscales rindan de manera adecuada y oportuna las cuentas; sino que además, tiene como objetivo, permitirles a las contralorías la imposición de sanciones a quienes incurren en diferentes tipos de conductas que no corresponden propiamente al cumplimiento del deber funcional sino que esta relacionadas con la gestión fiscal que deben cumplir los servidores públicos y los particulares.
Así, la realización de conductas como: (i) la violación de los principios constitucionales y legales del control o de la gestión fiscal; (ii) omitir o no asegurar oportunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber de hacerlo; (iii) omitir adelantar las acciones tendientes a subsanar las deficiencias asociadas a la gestión fiscal; (iv) no cumplir con las obligaciones fiscales, como las previstas en las normas orgánicas del presupuesto y las asociadas a la destinación y entrega oportuna de los recursos fiscales o parafiscales recaudados con un fin legal específico; (v) dar utilización diferente a la prevista en la Ley, los reglamentos o la regulación a los bienes, fondos o recursos fiscales, o parafiscales, incluidos los bienes adquiridos con recursos públicos, (vi) No permitir el acceso a la información en tiempo real por parte de los órganos de control fiscal; y (vii) El no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos, … entre otras conductas previstas en el artículo 81 del Decreto 403 de 2020, pueden llegar a generar la imposición de sanciones como la multa y en algunos casos la suspensión por parte de los organismos de control fiscal.
Como podrá observarse se trata de conductas que no están asociadas al detrimento actual y concreto del patrimonio público, sino orientadas a garantizar la eficiencia de la gestión y por lo tanto diferentes a las que pueden llegar a generar responsabilidad por daño o detrimento, como sucede en el “proceso de responsabilidad fiscal”.
Ojalá esta nueva competencia, sea un paso positivo en el ejercicio de un nuevo control fiscal, orientado a garantizar una gestión eficiente en beneficio de la sociedad.