La Ley del Vigilante establece el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1920 del 12 de julio de 2018, mejor conocida como la Ley del Vigilante, que regula el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Igualmente, esta Ley establece un marco regulatorio para el desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.
La Ley contempla disposiciones relacionadas con requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento a las cooperativas especializadas en este servicio. A este respecto, dichas organizaciones “deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Igualmente, aborda el tema del seguro de vida, que obliga a las empresas de seguridad a contratar anualmente un seguro de vida colectivo que ampare a su personal operativo durante las 24 horas.
En el aspecto de la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años y en condición de discapacidad, se plantearon incentivos para las empresas que hagan estas vinculaciones, y recalca que estas personas deben ser contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Frente a las jornadas de trabajo, señala que los empleados podrán laborar máximo en jornadas laborales diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas.
Respecto a las remuneraciones, la ley contempla que a los trabajadores del sector se les aplicará lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo sobre la remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.
Finalmente, la Ley establece el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada, dispone lo concerniente al certificado de aptitud sicofísica para el porte de armas de fuego, y define incentivos para la profesionalización de esta actividad a través del Sena y en convenio con empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.