No sustituir a los jueces

Autor: José Gregorio Hernández Galindo
17 febrero de 2020 - 12:03 AM

Hay derechos fundamentales que están de por medio y que pueden resultar gravemente afectados cuando comienza a circular información falsa o engañosa, y se exhibe a personas cuya presunción de inocencia no ha sido desvirtuada, como delincuentes o como corruptas

Bogotá

Sería ideal que, sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión e información, volviera a imperar, particularmente en materia penal, el respeto a las decisiones judiciales -esencial en una democracia, y garantía de la seguridad jurídica y de principios tan importantes como el de legalidad y la presunción de inocencia-, de tal manera que las redes sociales y los medios de comunicación dejaran de sustituir a jueces y a tribunales, para condenar o absolver. Esas funciones están reservadas por la Constitución a la rama judicial del poder público en cuanto a los delitos, y, en lo que toca con asuntos administrativos, disciplinarios o fiscales, y en la lucha contra la corrupción –que es indispensable y urgente- existen en el ordenamiento reglas atinentes a la actividad propia del Ejecutivo, la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría.

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Desde luego, es muy valiosa la tarea que, contra la corrupción, cumplen los medios de comunicación tradicionales y, en la actualidad lo que cualquier persona puede comentar o informar en las redes sociales –instrumentos de opinión, control y vigilancia-. En tal sentido está muy bien que se denuncie lo que puede ser irregular, pero una cosa es la denuncia – poner en conocimiento de las autoridades y del público lo que puede estar pasando, para que se investigue- y otra muy diferente la condena o absolución, que no corresponden ni a medios, ni a redes. Se trata de señalar hechos –siempre que sea con fundamento-, con miras a investigaciones y procesos penales, disciplinarios, fiscales o administrativos. Ello contribuye a la defensa de la moralidad administrativa y del patrimonio público, y sirve como herramienta contra la impunidad, pero el denunciante no es el llamado a resolver sobre la culpabilidad o inocencia.

Ahora bien, hay derechos fundamentales que están de por medio y que pueden resultar gravemente afectados cuando comienza a circular información falsa o engañosa, y se exhibe a personas cuya presunción de inocencia no ha sido desvirtuada, como delincuentes o como corruptas. Con ello se vulneran sus derechos a la honra, al honor, al buen nombre, tan difíciles de restaurar cuando la información negativa, pese a ser infundada, tergiversada, incompleta o falsa, ha circulado entre el público con gran profusión y reiteración. ¿Y los derechos fundamentales de la persona y de su familia? ¿En qué quedan? ¿Quién los restablece?

Hemos visto en estos días, por ejemplo, que se publican en las redes informaciones orientadas con criterio político sobre contratos estatales en que el contratista es una persona conocida. Y se parte, erróneamente, del concepto según el cual todo contrato con el Estado es indebido, ilícito, propicio para la corrupción y el asalto al erario. Eso no es cierto. La contratación estatal está prevista en la Constitución y regulada en las leyes, y salvo que la justicia declare inválido un contrato o celebrado indebidamente (lo que es un delito), o se resuelva por el organismo competente que generó un detrimento patrimonial, debe entenderse ajustado al Derecho.

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Se debe evitar que, en medio del río revuelto de las noticias falsas o infundadas, terminen pescando y obteniendo beneficio los verdaderos corruptos.

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