La sentencia fue pronunciada en un salón del Capitolio nacional, sede del Congreso de Colombia, pues 30 de los 33 los magistrados del TSJ están en el exilio.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela condenó, el 15 de agosto de 2018, a 18 años y tres meses de cárcel a Nicolás Maduro, presidente en ejercicio de ese país, por corrupción activa, desvío ilegal de capitales y por haber recibido sobornos. El mandatario deberá pagar una multa de 25 millones de dólares y deberá restituir 35.000 millones de dólares por los tráficos ilegales realizados por el gobierno venezolano con la firma constructora brasileña Odebrecht. También fue inhabilitado para participar en política.
La sentencia fue pronunciada en un salón del Capitolio nacional, sede del Congreso de Colombia, pues 30 de los 33 los magistrados del TSJ están en el exilio. Ellos, y la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, tuvieron que abandonar su país ante las graves presiones y amenazas que sufrían de parte de la dictadura de Nicolás Maduro. Julio Borges, presidente de la Asamblea Nacional venezolana, también fue obligado a exilarse. El Estado de Derecho fue abolido en Venezuela por los dictadores Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
Si bien el TSJ es un tribunal atípico, por no poder sesionar en Caracas, es totalmente legítimo. La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, más conocida como la Convención de Palermo, firmada por más de 120 países, otorga competencia al TSJ para acusar, investigar, juzgar y capturar a Nicolás Maduro y sus cómplices por haber cometido delitos en Venezuela con efectos probados en otros países. Maduro fue acusado por la Fiscal Luisa Ortega de haber cometido delitos graves contra el Estado y contra la economía venezolana, y haber detentando ilegalmente el poder político para escapar a la justicia (1).
Esa decisión convierte a Nicolás Maduro en un prófugo de la justicia. Miguel Ángel Martín, presidente del TSJ, declaró en Bogotá que, en consecuencia, las fiscalías, procuradurías y tribunales de los países donde Odebrecht ha funcionado, y donde se sospecha que están depositados los dineros robados a Venezuela, serán solicitados para que repatrien esos dineros cuando haya de nuevo un Estado de Derecho en Venezuela.
Igual harán ante el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los tribunales de los países que apoyan la dictadura de Maduro, sobre todo de Rusia, China, Turquía e Irán. Esos organismos serán notificados de que los contratos que los gobiernos firmen con el régimen actual venezolano carecen de valor jurídico pues en Venezuela ya no hay un poder ejecutivo legítimo.
El magistrado Martín rechazó el argumento de quienes pretenden que la condena de Maduro fue un “juicio político”. Para el TSJ esa sentencia es el resultado de un “juicio penal por corrupción y malversación de capitales”, un proceso legítimo y en debida forma, en el que fueron respetadas todas las garantías de la Constitución y de la ley venezolana. La Asamblea Nacional autorizó el juicio a Nicolás Maduro y éste, por intermedio de Naciones Unidas, fue citado a comparecer. Como Maduro no respondió le fue nombrado un defensor de oficio. Las pruebas descubiertas provienen de más de 1 500 bases de datos y de tres fondos documentales diferentes donde los magistrados encontraron las pruebas de los tráficos ilegales de dinero que causaron gran daño a la economía y a la nación venezolana. En esas operaciones intervinieron tres entidades, en particular, según el TSJ: un Fondo Chino, el Fondo Brasquem y Bandes. “Hay cerca de 5 000 traducciones de documentos Odebrecht traducidos del portugués al español”, precisó Martín. La mayor parte de documentos comprometedores fueron encontrados en Venezuela, Brasil y República Dominicana. “Logramos incluso llegar al inicio del tramado del caso Odebrecht”, reveló el presidente del TSJ.
Ese inicio se remonta a una época precisa: entre febrero y junio de 2011, antes de la primera reelección de Hugo Chávez. Los documentos encontrados hablan de varias reuniones en Caracas y en la Isla Margarita en las que participaron Inacio Lula da Silva, ex presidente de Brasil, Hugo Chávez, Maximiliano Arbeláez, embajador de Venezuela en Brasil en ese momento y Emilio Odebrecht. En febrero, Lula dijo en una de ellas que la no reelección de Chávez “sería igual o peor a la caída del Muro de Berlín”. Pidió por eso conformar un “comando” de apoyo a esa reelección bajo su dirección personal. María Fernanda Ramos Coelho, ex presidente de la Caixa Económica Federal, un banco público de Brasil, participó en una de esas reuniones. Temir Porras, el ex jefe de gabinete de Nicolás Maduro, también está involucrado en esas transacciones.
La documentación reunida por la investigación del TSJ no solo reveló las numerosas operaciones ilegales de transferencias de dinero bajo el disfraz de contratos de construcción de mega-obras que jamás fueron realizadas, hacia países como Suiza y Antigua, sino que apareció un proyecto secreto de infiltración de círculos políticos europeos. Documentos muestran que Hugo Chávez y Nicolás Maduro intentaron tomar el control de los votos en el Parlamento Europeo mediante la creación y financiación de partidos europeos que fueran favorables a esa dictadura. Entre dichas formaciones está, sobre todo, Podemos de España.
La fase que se abre ahora, concluye el magistrado Martin, es la de la ejecución de la pena. El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela es consciente de las dificultades que enfrenta ese momento procesal. Sin embargo, el TSJ no cederá en su empeño de que se haga justicia y pide por eso a los militares y policías constitucionalistas de Venezuela que capturen a Nicolas Maduro y lo lleven a la prisión militar de Ramo Verde. Maduro deberá encarar nuevos procesos por otros delitos, relacionados sobre todo con la violación de los derechos humanos en Venezuela.
Notas
(1).- El artículo 3 de la Convención de Palermo establece que ésta se “aplicará a la prevención, investigación y el enjuiciamiento” de los “delitos que tengan carácter transnacional y entrañen participación de un grupo delictivo organizado”. Estipula que el delito será de carácter transnacional si: “a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o, d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.”