Mirando detrás de la línea negra

Autor: Dirección
10 agosto de 2018 - 12:00 AM

El interés general queda pues subordinado al interés particular de unas comunidades a las cuales lo único que se les está reconociendo es su costumbre de realizar rituales en espacios definidos, más no se les está violentando ni su derecho a un ambiente sano ni su patrimonio arqueológico ni su derecho al ejercicio libre de sus creencias.

Bajo la premisa de que su período constitucional terminaba el 7 de agosto, las postreras actuaciones del presidente Juan Manuel Santos no deberían ser motivo de suspicacia. La transición del poder en modo alguno contempla vacío de poder. Sin embargo, por su trascendencia o por las implicaciones futuras, algunas decisiones tomadas a última hora sí merecen una revisión serena y detallada por parte del nuevo Gobierno, como es el caso del decreto que redefine los sitios considerados ancestrales por los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta, mejor conocidos como los espacios sagrados de la línea negra.

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Su firma el lunes pasado abrió un serio debate, entre otras razones, como lo expresamos en nuestro editorial del martes último, Espiritualidades, concesiones, complacencias y escándalos mediáticos, porque la vanidad del mandatario pasó por encima de la necesaria discusión en la que han debido tener voz los gremios, las autoridades regionales y los expertos, no solamente para poner en blanco y negro la repercusión de delimitar 348 lugares que ocupan 350 hectáreas de la Sierra Nevada, sino también para establecer si era el Congreso el escenario apropiado para esa discusión.

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El Gobierno saliente explicó que la norma daba cumplimiento a varias disposiciones de la Corte Constitucional. En efecto, el concepto de la línea negra en referencia a sitios considerados sagrados, se remonta a la resolución 002 del 4 de enero de 1973 y a la resolución 837 de 1995. Redefinirlos o actualizarlos fue una orden de la Corte Constitucional en la sentencia T-547 de 2010 y en el Auto 189 de 2013. El asunto llegó a conocimiento de la Corte cuando el ciudadano Julio Alberto Torres Torres y otros, en calidad de autoridades tradicionales e integrantes del Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, presentaron en julio de 2008 una acción de tutela en contra de los ministerios del Interior y de Ambiente y de la Empresa Puerto Brisa S.A., solicitando la protección de los derechos de sus pueblos a la consulta previa, a la diversidad étnica, social, cultural y religiosa, a la autonomía y al debido proceso, los cuales consideraban lesionados por la resolución que otorgaba la licencia ambiental para la construcción del Puerto Multimodal Brisa, en el municipio de Dibulla, en La Guajira.

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Si bien en sus actuaciones la Corte consideró agotado el proceso de consulta previa para el señalado proyecto y dio vía libre a la licencia ambiental, por lo cual el puerto terminó de construirse y fue inaugurado en 2014, el alto tribunal dejó sentadas líneas de acción para la conservación y el fortalecimiento de la cultura tradicional indígena, la reparación cultural y el respeto por los sitios definidos como sagrados por las comunidades accionantes, para lo cual asignó responsabilidades a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. El Gobierno del expresidente Santos habla de cuatro años de trabajo para expedir el decreto en cuestión, mientras el legislativo hizo oídos sordos a las voces que se alzaron desde que el borrador del decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio del Interior.

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El discurso sostenido por el ministerio del Interior y por el presidente Santos enfatizaba en que la redefinición de los sitios sagrados no implica adición de territorio a las comunidades indígenas sino que se limita a precisar los hitos de referencia como garantía de seguridad jurídica, sin afectar los derechos adquiridos por terceros ni la propiedad privada. En este sentido, el Gobierno fue insistente en que la redefinición tampoco entrega potestad a los pueblos indígenas para incidir en el manejo ambiental ni en el ordenamiento territorial o urbanístico de los predios donde están sus sitios sagrados.

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La alerta por parte de los gremios se sustenta en que en 2014 el gobernador arhuaco Rogelio Mejía Izquierdo interpuso otra acción de tutela contra la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) por haber otorgado la licencia ambiental a la explotación de un yacimiento de materiales de construcción ubicado en predios de la línea negra sin que se hubiese realizado la consulta previa. Tal acción fue concedida por la propia Corte Constitucional que ordenó revocar la licencia ambiental, un hecho que contradice de manera explícita el discurso oficial y que agrava el ya caldeado ambiente de la inseguridad jurídica para los inversionistas.

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Aquí salta a la vista la necesidad urgente de que el Gobierno Nacional radique ante el Congreso el proyecto de ley orgánica de ordenamiento territorial, que resuelva de una vez los cada vez más frecuentes conflictos de competencia sobre los usos del suelo o del subsuelo, cuyos vacíos normativos los llena, o bien la Corte Constitucional colegislando vía sentencias, o bien el Ejecutivo vía decretos exentos de debate. Aunque hasta ahora solamente se había hecho evidente la urgencia de dicha ley ante la derogación del artículo 37 del Código de Minas, en esta coyuntura es aplicable, por cuanto la demarcación de territorios y la delimitación de actividades, en virtud de la jurisprudencia expuesta por la propia Corte, son competencia exclusiva del Congreso de la República.

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Además de lo anterior, fue poco seria la manera como el expresidente Santos defendió la expedición del decreto de la línea negra, puesto que al pretender mostrar que sus efectos no tocarán ni a terceros con derechos adquiridos ni a la propiedad privada, la imagen que quedó es la de que los lugares sagrados son meras servidumbres para que los pueblos indígenas puedan acceder a realizar sus prácticas religiosas, lo que dista mucho de la realidad empírica, pues en conjunto, los 348 espacios sagrados, con las limitaciones que su conservación impone y sus zonas de acceso y uso, pueden hacer inviable cualquier proyecto de desarrollo a su alrededor. El interés general queda pues subordinado al interés particular de unas comunidades a las cuales lo único que se les está reconociendo es su costumbre de realizar rituales en espacios definidos, más no se les está violentando ni su derecho a un ambiente sano ni su patrimonio arqueológico ni su derecho al ejercicio libre de sus creencias. La delimitación, en cambio, sí vulnera el derecho de quienes no comparten esas creencias, bien sea al desarrollo o al disfrute de infraestructura que soporte el ejercicio de derechos colectivos, lo que bien puede ser un colegio, un hospital, una carretera o cualquier otro tipo de emprendimiento público o privado que genere bienestar, empleo y riqueza.

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Mucho tememos que si no se corrige esta actuación, quedará plasmado un antecedente que se prestará para que los cerca del centenar de pueblos indígenas reconocidos en Colombia pretendan que sus lugares sagrados también sean delimitados, apelando al derecho a la igualdad. Por fortuna, en el Derecho las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen, de modo que el presidente Duque tiene en sus manos la posibilidad de corregir y abrir el espacio a un debate que es necesario.

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