Minería, una decisión compartida

Autor: Mónica Patricia Ospina Toro
13 septiembre de 2019 - 08:17 PM

Después de proferir sentencias en distintos sentidos, La Corte Constitucional unificó y confirmó su visión de las competencias compartidas que deben tener la Nación y los entes territoriales al momento de decidir sobre el desarrollo de las actividades mineras en los municipios.

Medellín

Con el objeto de comprender los antecedentes y alcances de las sentencias SU-095 del 2018 y la C-053 de 2019, de la Corte Constitucional, EL MUNDO consultó a expertos en la materia, de la Asociación de Profesionales del Sector Minero de Colombia (AIMC) y la Asociación Colombiana de Minería (ACM). 

 

Antecedentes

Conflicto entre la Nación y el territorio: algunos entes territoriales han considerado que tienen competencia para restringir las actividades mineras y/o petroleras en sus respectivas jurisdicciones. Esta creencia ha tenido un fundamento histórico, económico y político. 

La Ley de regalías fue modificada para hacer que los recursos provenientes de la explotación de minerales e hidrocarburos (cerca del 80%) dejara de pertenecer al ente territorial y pasara a pertenecer a toda la Nación, lo cual desestimuló a los municipios para que aceptaran la explotación de sus recursos mineros en sus territorios. 

Para algunos movimientos y partidos políticos, el debate entre la Nación y los municipios logró posicionarse como tema principal para cautivar seguidores. La oposición de las ONG y las comunidades a las actividades mineras estuvo acompañada de la creación de falsos dilemas como el petróleo o el agua, el oro o la vida. Esta situación generó el crecimiento de movimientos ambientalistas antimineros y partidos políticos que terminaron por estimular consignas ambientalistas extremas a costa del desarrollo sostenible, pretendiendo así el fortalecimiento de sus estructuras políticas.

Para ello, se valieron de interpretaciones sesgadas de la Constitución Política y la legislación, para permitir que, usando mecanismos de participación ciudadana como las consultas populares, actos administrativos como los acuerdos o las ordenanzas, se prohibiera la minería y la explotación de hidrocarburos en sus territorios.

 

Falta de interpretación adecuada de la Constitución, la ley y la jurisprudencia

Nuestra Constitución Política determinó expresamente que los minerales que se encuentran en el suelo y en el subsuelo pertenecen al Estado y su administración, titulación y fiscalización es competencia exclusiva del Ministerio de Minas y Energía. Por otra parte, determinó que la reglamentación del uso del suelo podía ser adoptada por los entes territoriales, sin incluir los yacimientos mineros y de hidrocarburos. Por esta razón, la Ley Minera claramente estableció, desde 2001, que los municipios no tenían competencia para prohibir las actividades mineras y petroleras en sus territorios. 

La Corte Constitucional expresó en la Sentencia SU-095 de 2018, que las competencias de la Nación y las entidades territoriales debían ejercerse con base en los principios de concertación, concurrencia y subsidiariedad, sin que por ello las entidades territoriales pudieran prohibir estas actividades.

Posteriormente, la Corte Constitucional zanjó el tema en cuanto a la competencia para la prohibición de las actividades mineras y petroleras en los municipios, y para ello analizó un caso de consulta popular como mecanismo utilizado. No obstante, sentó los pilares para definir que ni los entes territoriales, ni la Nación, estaban facultados, unilateralmente, para prohibir la minería o la explotación de petróleo en sus territorios. 

Finalmente, conminó al Congreso de la República para que profiriera una ley que estableciera los mecanismos para la concertación entre la Nación y los municipios.

 

Interrogantes

Con fundamento en los antecedentes someramente expuestos, cabe hacerse las siguientes preguntas, las cuales fueron contestadas por los expertos en minería de la AIMC y la ACM:

¿Puede un municipio prohibir la minería o la explotación de hidrocarburos en su territorio?

De acuerdo con la reciente sentencia SU-095 de 2018, la respuesta es negativa. Pero no es absoluta. Si el municipio pretendiera que la actividad minera o petrolera en su territorio se prohibiera o restringiera por una determinada razón, requerirá de la concertación con la Nación para sustentar las razones por las cuales considera que esa prohibición o restricción es necesaria, y la Nación estará facultada para aceptar, o no, tal prohibición o restricción con base en un fundamento técnico que pueda ser objeto de verificación por terceros.

¿Es posible que una consulta popular, un acuerdo municipal o una ordenanza departamental restrinjan la actividad minera o petrolera en un territorio?

La respuesta es también negativa. La Corte Constitucional definió expresamente en la Sentencia SU-095 de 2018 que un ente territorial no puede prohibir las actividades mineras o petroleras, porque no tiene la competencia para ello. Esta prohibición aplica con cualquier mecanismo que se pretenda usar para ello, como consultas populares, acuerdos municipales o las ordenanzas departamentales. 

¿El Consejo de Estado y la Corte Constitucional tienen la misma postura en cuanto a la falta de competencia de los municipios para prohibir las actividades mineras o petroleras en sus territorios?

En este caso la respuesta es afirmativa. Nunca hubo discrepancia entre las altas cortes en este tema. Especialmente en la actualidad, a partir de que la Corte Constitucional profiriera la Sentencia SU-095 de 2018, que unificó la jurisprudencia cerrando así el debate definitivamente. 

¿Podría realizarse una Consulta Popular para prohibir la minería? ¿Su resultado sería vinculante?

La respuesta de nuevo es negativa. La consulta popular sólo puede permitirse para asuntos de competencia del respectivo ente territorial. La Corte Constitucional cerró las puertas a la interpretación según la cual los municipios tienen competencia para prohibir estas actividades. Esta falta de competencia radica en la propiedad estatal de los recursos que se encuentran en el suelo y en el subsuelo y en la utilidad pública o el interés social que reviste la explotación de minerales e hidrocarburos. Por ello, sería improcedente preguntarles a los habitantes de una población determinada si permite o no su explotación. 

¿Qué pasa si se aprueba una prohibición minera o petrolera por un municipio o departamento?

El acto administrativo que consagrara dicha prohibición sería invalidado por inconstitucional e ilegal. La Corte Constitucional ha considerado que “en nuestro ordenamiento jurídico se han desarrollado en torno a las decisiones judiciales, entre otras, las siguientes figuras jurisprudenciales: la doctrina probable, el antecedente jurisprudencial, el precedente jurisprudencial, la sentencia de unificación y la extensión de la jurisprudencia”. 

En conclusión, es importante señalar que la solución a la tensión que se presenta entre los municipios y las comunidades con la Nación y las empresas mineras, solo podrá resolverse con base en una adecuada planificación del uso y aprovechamiento del territorio, basada en criterios técnicos, sociales, económicos y ambientales, como lo consagra la Constitución Política y se espera que lo desarrolle la nueva ley que reclamó la Corte Constitucional al Congreso.

 



Minería en Jericó

EL MUNDO consultó al alcalde de Jericó, Jorge Andrés Pérez Hernández, sobre la situación que vive su municipio con la minería.

¿A cuántas reuniones de concertación y socialización citó la Alcaldía a las compañías mineras?

Con la empresa Minera Quebradona la Administración ha citado reuniones para pedir el cumplimiento del Acuerdo 010 de 2018 y también ha habido encuentros con la empresa donde se ha reiterado esta petición.

¿Bajo qué sustento y con qué objetivo se planea un POT conjunto con el municipio de Támesis?

El Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, que el municipio de Jericó está revisando cumple con el marco de aplicación que es nuestro municipio, sin embargo, Jericó hace parte de la Provincia Cartama, la cual tiene un propósito de planeación que engloba los 11 municipios que la componen y en este sentido prestamos atención para que nuestro EOT armonice conceptualmente con este propósito común.

¿Sabe usted cuál es el total de empleos directos e indirectos que genera, además del aporte a la economía local, que hace la compañía minera Quebradona?

La empresa a lo largo del tiempo habla de cifras variables de empleados y de participación en la economía local. 

¿Cuál es el plan de la Alcaldía para el manejo del tema comunitario y económico en el evento en que las compañías obtengan permisos para operar? (Inversión de regalías).

Nosotros nos seguiremos ciñéndo estrictamente a los parámetros legales establecidos para la operación de empresas en el municipio.    

¿En el evento en que las compañías salgan del territorio, de dónde se obtendrían los recursos que se presupuesta que lleguen por regalías?

Jericó en sus 169 años de existencia ha sido reconocido como un pueblo con índices aceptables para la vida de sus pobladores, y esto se ha logrado sin presencia de compañías mineras, igual que hemos sabido defender el patrimonio ecológico y cultural del municipio que, como lo reconocen diversas sentencias de la Corte Constitucional, sufren graves afectaciones por la actividad minera.

 



Vuelve y juega

El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó el pasado jueves, 12 de septiembre, suspensión inmediata de los efectos del Acuerdo 010 “Por el cual se establecen unas prohibiciones en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Jericó, Antioquia, y se adoptan otras determinaciones”. Dicho Acuerdo había sido aprobado por el Concejo Municipal de Jericó en noviembre de 2018, incurriendo nuevamente en el mismo inconveniente que se había presentado en el Acuerdo 09, sobre el cual el mismo Tribunal Administrativo de Antioquia ya había decretado nulidad.

Por consiguiente, la Sala Tercera del Tribunal convocó a audiencia el 24 de octubre para decidir sobre la nulidad del Acuerdo 010 de 2018. 

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