El pasado nos interroga sobre ¿el atraso en la construcción del complemento de la infraestructura del transportes en Colombia
El objetivo de este artículo es el de recordar la realidad de lo que fue el Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Colombia, su creación, iniciación, funcionamiento, relación con el desarrollo del país, en su momento, la organización administrativa, los planes que desarrollaba y sus proyecciones.
Con una gran visión sobre el desarrollo armónico del país, se creó el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, mediante el Decreto Número 1650 de 1.960 (Julio 14); fue reglamentado mediante el Decreto Número 1084 de 1.961 (Mayo 23).
Su primer Director Ejecutivo–Fundador, fue el ingeniero civil antioqueño, egresado de la Facultad de Minas de Medellín, José María Bravo Betancur.
Su objetivo, su propósito, fue el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales del país, o de carácter regional, en cooperación con los Departamentos y Municipios.
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Esta entidad estaba dirigida por una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros: el Ministro de Obras Públicas o su representante quien la presidía, el Ministro de Agricultura o su representante, el Director de la División de Acción Comunal, un miembro nombrado por el Gobierno Nacional de terna presentada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y otro de terna presentada por la Asociación Colombiana de Carreteras.
La Junta Directiva designaba al Director Ejecutivo para períodos de dos años, quien tenía la representación legal del Fondo.
En los Departamentos se crearon agencias del Fondo Nacional denominados “FONDOS DEPARTAMENTALES DE CAMINOS VECINALES”, bajo la dirección de Comités integrados por el Secretario de Obras Públicas o su representante, quien la presidía, un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro representante del Fondo Nacional, un miembro designado por el Gobernador, de terna presentada por las Sociedades Seccionales de Agricultura y Ganadería, o en su defecto por la Sociedad de Agricultores de Colombia y el Comité de Ganaderos; el Promotor Departamental de Acción Comunal; un representante de la Federación de Cafeteros, otro de los gremios o sectores privados que participaran en el plan. Este último era escogido por el Gobernador, de lista conjunta pasada por los gremios.
En los Municipios se podía crear agencias del Fondo Nacional denominadas “FONDOS MUNICIPALES DE CAMINOS VECINALES”, bajo la dirección de un Comité compuesto por: el alcalde o su representante; el Cura Párroco; y un representante del Respectivo Fondo Departamental-.
En las Intendencias y Comisarías (existente en ese entonces) se crearían Fondo análogos.
El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, de conformidad con el Artículo 120 del Decreto 1650 de 1.960, tenía personería Jurídica y autonomía administrativa, patrimonio propio, capacidad legal para adquirir bienes, disponer de éstos, administrarlos e invertir su patrimonio de acuerdo con los fines que le eran propios; comparecer ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales y ejercer las acciones que le competían, realizar actos de dominio respecto del mismo patrimonio, sin limitación alguna.
La fiscalización del Fondo correspondía a la Contraloría General de la República.
Las obras de caminos vecinales que se adelantaban con el patrimonio del Fondo, debían ajustarse al programa general de Caminos Vecinales elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y acomodarse a las especificaciones geométricas y técnicas fijadas por el Fondo Nacional, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. La administración de las obras estaba a cargo de los Comités Departamentales y Municipales, de acuerdo con los convenios respectivos.
Al terminarse la construcción de un camino, se levantaba el ACTA correspondiente de entrega de dicha obra, a quien debía encargarse de su posterior sostenimiento.
Hay que recordar que en Antioquia, se adelantaron obras por caminos vecinales, para comunicar adecuadamente, entre otros, los corregimientos de Necoclí, San Pedro de Urabá y Sabanalarga.
La estructura del transporte por carreteras en Colombia, tenía en los Caminos Vecinales, los indispensables Vasos Capilares para su completa y correcta circulación.
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Desafortunadamente, mediante el Decreto 1790 del 28 de junio de 2003 se suprimió el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Estamos viendo, muchos años después de ese acontecer, como el señor Gobernador de Antioquia, ingeniero Luis Pérez Gutiérrez, adelanta eficientes programas relacionados con las vías de penetración en Antioquia, caminos vecinales en otras palabras.
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