Podría ocurrir que por satisfacer exigencias exorbitantes de activistas o por intereses politiqueros, así como de competidores de EPM en la subasta en curso convocada por la Creg, se produzca una situación catastrófica para el sector eléctrico, la región y la ciudad de Medellín.
Sigamos con los riesgos y responsabilidades de tipo institucional, y terminaremos con lo que para el país significaría la demora o la cancelación del Proyecto Hidroeléctrico de Ituango-Hidroituango (HI). Para estos propósitos he contado con la valiosa colaboración de dos experimentados colegas.
Las recientes acciones judiciales contra EPM e HI crean riesgos institucionales, dado que un fallo que imponga nuevas cargas a los dueños del proyecto (Departamento de Antioquia y EPM) y a su gestor (EPM), sin acotamiento claro y preciso de las obligaciones, generaría pasivos contingentes ilimitados sobre las finanzas de estas dos entidades, que ningún financiador o asegurador estaría en capacidad de respaldar. O sea que se pondría en riesgo el futuro financiero y la misma viabilidad de estas dos organizaciones, que enfrentarían severas limitaciones para atender las misiones que tienen en materia de desarrollo regional, en el primer caso y de provisión de servicios públicos, en el segundo caso. A esto hay que agregar el impacto sobre las finanzas del municipio de Medellín que dependen vitalmente de los ingresos de EPM (ver mi anterior columna: “Lo que está en juego con Hidroituango”). Estos impactos deben evaluarse cuidadosamente pues podría ocurrir que por satisfacer exigencias exorbitantes de activistas o por intereses politiqueros, así como de competidores de EPM en la subasta en curso convocada por la Creg, se produzca una situación catastrófica para el sector eléctrico, la región y la ciudad de Medellín.
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Para el acotamiento de las responsabilidades de protección, restitución y compensación de daños, se consideran dos escenarios para atender lo que ordena la sentencia del Tribunal Superior de Medellín (TSM). El primero es el de una ejecución y operación del proyecto tal como originalmente fue concebido (es decir sin tener en cuenta el fallo de la Galería Auxiliar de Desviación-GAD y la emergencia resultante aguas abajo). Las medidas de mitigación y compensación por efectos negativos del proyecto que se consideraron adecuadas y sus revisiones subsecuentes en este escenario ya están plasmadas en las licencias ambientales y otros acuerdos relacionados. No sería equitativo y legalmente cuestionable reabrir bajo presiones una revisión de éstas, que por decirlo así son cosa juzgada y acordada. El segundo es el de los daños causados directamente por la emergencia. Hay que reconocer que EPM ha ejecutado por iniciativa propia muchas acciones remediales y compensatorias para mitigar los efectos de la emergencia, y esto habría que tenerlo en cuenta en la imposición de nuevas obligaciones, si fuera el caso. establecer los daños directamente imputables al accidente de obra así como las compensaciones y ajustes adicionales causados por la emergencia, es necesario que se hagan estudios detallados por parte de agencias independientes, competentes y creíbles, aceptables por las partes en litigio. Y habría que buscar una fórmula para la resolución de desacuerdos que puedan emerger de dichos estudios. El peligro de hacerlo de otra forma es la captura del proceso por activistas, políticos oportunistas y los habilidosos de siempre en busca de dinero fácil. No sería aceptable pretender que los dueños del proyecto o su gestor paguen por daños no imputables al evento, o que pueden ser un acumulado de los malos manejos de la cuenca y sus recursos durante centenares de años.
Un tema que impactaría catastróficamente tanto al sistema en general como a EPM y al Departamento de Antioquia, es una eventual orden judicial de desmantelamiento de las obras ya construidas en HI, que algunos están pidiendo, sin un estudio técnico y financiero bien sustentado y con autoridad técnica más allá de cualquier controversia. Habría que evaluar cuidadosamente el costo-beneficio de terminar el proyecto y mitigar los impactos, como se ha establecido ya en las licencias y otros estudios, contra el eventual desmantelamiento y cierre del proyecto. La pregunta es si los tribunales pueden ordenar acciones o decidir sobre este punto sin estudios creíbles y competentes, como los requeridos. Crea muchas dudas de que este sea el caso, cuando se considera que la “mesa técnica” (creada por el TSM) tiene 60 días para resolver sobre estos complicadísimos temas. A ojo de buen cubero una orden judicial en este sentido presentaría problemas técnicos de desmonte de la presa, pues habría primero que bajar el embalse y tener los dispositivos y obras para ello que habría que completar en condiciones técnicas extremadamente complejas. Cuando esto se logre, entonces habría que proceder con el desmantelamiento y disposición de escombros a una escala sin precedentes técnicos ni operacionales, que podría inclusive aumentar en vez de disminuir los riegos aguas debajo generados por los eventuales depósitos de escombros. Y, por otro lado, no se sabe el tiempo que podría tomar la ejecución y estabilización de las escombreras. Esto para no hablar del costo de la operación que podría ser similar o superior al de lo construido hasta ahora y así dejar insolventes a EPM y al Departamento de Antioquia, que quedarían sin los ingresos del proyecto y con el doble de los costos o más.
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Existe además el riesgo reputacional para los dueños del proyecto. Del fallo de los jueces depende que los dueños y el gestor de HI queden marcados internacionalmente por un estruendoso fracaso técnico y financiero, afrontando un daño irreparable o, por el contrario, que gocen de un gran prestigio por su competencia y habilidad para rescatar un proyecto tan complejo, como es HI, y llevarlo a feliz término. Habría además un daño colateral a la ingeniería colombiana, que en caso de un fracaso del proyecto se vería afectada ante los organismos nacionales e internacionales, en cuanto a su competencia para actuar en futuros proyectos tanto en Colombia como en el exterior. Finalmente está también en juego la reputación de la justicia colombiana para resolver casos, como el que nos ocupa, con un claro entendimiento del interés público en decisiones tan críticas para tantos actores.
Ahora lo relativo a los riesgos del sector eléctrico nacional.
Si bien la subasta de energía firme realizada a principios del año permite asegurar, sin que entre HI, la confiabilidad del sistema hasta después del año 2023, el costo de la energía en bolsa subiría substancialmente por la mayor generación térmica requerida. Por otro aspecto se requeriría inversión adicional que reemplace la firmeza proporcionada por HI, teniendo en cuenta que las fuentes interrumpibles (solar y eólica) proporcionan substancialmente menor firmeza por MW instalado. Esto trae consigo mayores emisiones de gases de efecto invernadero, poniendo en peligro el cumplimiento de los compromisos del COP 21.
Ante un eventual fracaso de Hidroituango es improbable que, por lo menos en el corto y mediano plazos, se vuelvan a construir grandes embalses hidroeléctricos, que, con los térmicos son los únicos que garantizan la energía firme que requiere el sistema eléctrico nacional. Así las cosas la futura energía hidráulica provendrá de centrales a filo de agua o de microcentrales, con poco aporte a la firmeza del sistema.
Por todo lo anterior y por mucho más es que hay que terminar a Hidroituango, eso sí, con las medidas mitigatorias y compensatorias adecuadas y justas por los perjuicios imputables directamente al proyecto.
P.S: Aunque tenía información de que las deformaciones horizontales mediadas en la presa de HI eran despreciables, en mi pasada columna no lo registré, esperando el dato. Ya lo tengo: estas deformaciones no han aparecido, lo que significa que la presa es estable.