Expertos consideran que el concepto favorable de la Procuraduría es un punto de apoyo para que la justicia revoque la innecesaria medida de la Fiscalía contra el mandatario.
El concepto de la Procuraduría General de la Nación en el sentido que no era necesaria la medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía contra el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, se suma a la cascada de voces que desde el primer momento de este sonoro caso judicial expresaron su desacuerdo al catalogarla de desproporcionada y hasta antijurídica.
El pasado 30 de junio el Ministerio Público solicitó por escrito a la Corte Suprema de Justicia, CSJ, la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta por el ente acusador contra el citado mandatario.
La petición fue argumentada en el criterio que la detención y suspensión del Gobernador no cumple con las exigencias de carácter constitucional y legal, y por ello pide que se acoja la solicitud de los apoderados de Gaviria Correa de que se tire para atrás la medida de detención.
Expertos consultados por ELMUNDO.COM consideraron que esa opinión de la Procuraduría es otro paso muy positivo en la recuperación de la libertad del mandatario de los antioqueños y aunque no es un concepto vinculante o que obligue a la Corte, si es un punto de referencia y de apoyo para la determinación que debe tomar la Sala Penal de la CSJ en el caso concreto de la detención domiciliaria del jefe del Ejecutivo regional en Antioquia.
Este concepto favorable de la Procuraduría en torno a la libertad de Aníbal Gaviria, es otro hecho más a los que se han registrado en tal sentido y que comenzaron con el masivo apoyo y credibilidad sobre su inocencia y luego con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de admitir el control de legalidad de la controvertida medida de detención.
El abogado, exmagistrado electoral y profesor de derecho Guillermo Mejía Mejía ilustró que la Procuraduría es la representación de la sociedad y por eso ejerce control y vigilancia sobre los gobiernos, los servidores públicos e inclusive sobre los particulares que ejercen temporalmente funciones públicas.
Como la Rama Judicial es uno de los tres poderes públicos, los fiscales y los jueces son funcionarios públicos, por lo que los procuradores intervienen, para garantizar los derechos de los procesados, en las decisiones judiciales.
La Procuraduría, dijo Mejía Mejía, tiene sus delegados en las altas cortes, o sea, ante la CSJ sobre todo en su Sala Penal, ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Lo mismo ocurre a nivel de los tribunales superiores de distrito judicial en los territorios.
El papel de un procurador es intervenir en los procesos y lo hace opinando.
“Un procurador delegado ante los organismo jurisdiccionales toma el proceso para lo cual existen unos términos perentorios, o sea, el juez, ya se individual o colegiado (Tribunales), no se pueden quedar esperando un concepto del procurador delegado, pero una vez que lo emita por escrito, no vincula o no obliga al juez, pero sí es un punto de apoyo, porque el expediente también es estudiado por un funcionario imparcial”, explicó el también analista Mejía Mejía.
Dijo también que desde ese punto vista las opiniones de la Procuraduría son muy vitales, pero no definitivas, porque el juez se puede separar de la opinión de la Procuraduría, lo que hace con mucha frecuencia.
Recordó que las sentencias de los altos tribunales siempre colocan o incluyen los conceptos de un procurador.
Guillermo Mejía expresó también que la decisión de la Procuraduría en el caso de Gaviria Correa es tan significativa que recogió prácticamente la gran cantidad de puntos de vista de personas, expertos y entidades que se manifestaron, casi con los mismos argumentos, que no se daban las tres condiciones para que la Fiscalía dictara la medida de aseguramiento o el auto de detención contra Gaviria C.
En su caso no se daba que el proceso corría riesgo de obstaculización por el acusado.
Tampoco que el procesado volviera a cometer el hecho, que se refiere más a homicidios, a lesiones, violaciones o secuestros.
En esto último mostró su extrañeza con la Fiscalía al preguntar qué riesgo de reiteración habría en una presunta violación de un contrato. “O es que existe el riesgo que se construya otro puente”.
Y tampoco el tercero de que haya riesgo de fuga.
Así las cosas, la Procuraduría tuvo en cuenta todos esos mismos argumentos o coincidió con los emitidos por mucha gente y los plasmó en el concepto que entregó a la Sala Penal de la CSJ.
También explicó que normalmente la palabra que utilizan los jueces es dictar un auto de constancia, que no define nada sino que impulsa el proceso, de ordenar el traslado del expediente a la Procuraduría por cinco o diez días para que lo estudie y emita su concepto. Y una vez lo radique ante el juez, ahí si se empieza a definir la situación.
También consultamos sobre el papel exclusivo de la Procuraduría en el caso de gobernador Aníbal Gaviria Correa al abogado experto en temas electorales y actual conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, Martín Cardona Mendoza.
Explicó que en solicitud formulada el 30 de junio por la doctora Marta Luz Reyes, procuradora segunda delegada ante la Corte Suprema de Justicia; rindió concepto como Ministerio Público y sujeto procesal al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, ponente en la sala especial de primera instancia de la Sala Penal, en el sentido de que se revoque la medida de aseguramiento que pesa en contra del gobernador de Antioquia, y que fue proferida el 5 de junio por Jorge Hernán Díaz Soto, fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
En el concepto de la Procuraduría, que no es de obligatorio acatamiento por parte de la Corte, dijo el experto, el Ministerio Público alegó que no se satisfizo con suficiente rigor las razones por las cuales el sindicado no comparecerá al proceso, el por qué podría comprometer la conservación de la prueba y tampoco se probó por qué el procesado representa un peligro para la comunidad.
Por tratarse de una suerte de tutela a la libertad y un control exclusivo a la medida desproporcionada impuesta, como también lo alegó la defensa; la sala especial de la Corte dispondrá de un plazo de 5 días para resolver, y sin importar la decisión, Gaviria Correa seguirá vinculado a la investigación en otro estadio procesal distinto en cabeza de la Fiscalía y sustanciado con la ley 600 de 2000.
A partir de este miércoles primero de julio la Corte Suprema de Justicia tiene cinco días hábiles para pronunciarse sobre el control de legalidad sobre la medida.