Manirrotismo selectivo del Consejo de Estado

Autor: Dirección
2 julio de 2018 - 12:00 AM

La decisión no corrige la tesis del contencioso por la cual se han impuesto cuantiosas cargas a la Nación para indemnizar a víctimas civiles por daños personales o en infraestructura.

Los medios nacionales de comunicación divulgaron el sentido, y un pequeño aparte, de una sentencia “de cierre” -¿qué significa ese término?- proferida por el magistrado Danilo Rojas, hoy miembro de la JEP, cuando todavía actuaba en la Sección Tercera del Consejo de Estado. La referida providencia, como todas las del alto tribunal del Contencioso Administrativo, no es accesible para el ciudadano que la busca en el sitio web de ese tribunal. La decisión ha generado interés porque niega la pretensión de ser indemnizada por el Estado, interpuesta por la campesina Luz Myriam Vasco y su hijo Juan Diego Vega, quienes en enero de 2003 fueron heridos por una mina antipersona dejada por la guerrilla en zona rural de La Palma, Cundinamarca.

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La sentencia, proferida antes del mes de abril en que el magistrado Rojas, mantiene la tesis de que el Estado, y no la guerrilla responsable del acto criminal, es responsable de indemnizar a las víctimas civiles. Continúa así el alto tribunal por el camino que profundizó en septiembre de 2013, cuando condenó a la Nación a pagar al obispo de Arauca y a la diócesis de Puerto Rondón, por los daños ocasionados por enfrentamientos de las Farc y el Ejército. Pero se contradice al declarar que “habrá lugar a declarar la responsabilidad del Estado por los daños causados con minas antipersona (MAP), Munición Sin Estallar (Muse) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) en casos en los que la proximidad evidente a un órgano representativo del Estado permita afirmar que el artefacto explosivo iba dirigido contra agentes de esa entidad (subrayado nuestro)”. Una postura bastante extraña si se considera que el uso de minas antipersona ha tenido la pretensión de contener la persecución de la Fuerza Pública o proteger sus campamentos, caletas, cultivos ilícitos y laboratorios.

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Con esta providencia, el Consejo de Estado ha ratificado su inexplicable tesis que responsabiliza a la Nación, o sea directamente a los ciudadanos contribuyentes e indirectamente a quienes dejan de recibir programas sociales, por sufrir ataques terroristas de grupos criminales que se fijaron como propósito dañar a la sociedad en su conjunto, que era el objetivo de su criminalidad. Así como usa mano dura contra las finanzas del Estado, el alto tribunal, en cambio, se ha abstenido de fijar las responsabilidades fácticas de los ataques en sus perpetradores, tampoco ha procurado que la justicia penal fije las indemnizaciones que los delincuentes tendrían que pagar a sus víctimas civiles, institucionales y militares.

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Cuando tuvo la oportunidad de corregir una tendencia jurisprudencial que ha establecido una pesada carga contra el Estado, al imponerle condenas indemnizatorias para compensar daños provocados en ataques que en la inmensa mayoría de ocasiones no pudo prevenir por estar ocupado conteniendo otros de idéntica naturaleza a los que se perpetraron, el tribunal de lo contencioso creó una nueva tesis, difícil de entender por la sociedad, que no logra corregir sus anteriores pronunciamientos y que sí se contradice claramente al desconocer que la finalidad del uso de minas antipersona es atacar a los miembros de la Fuerza Pública. 

También: ¿Terrorismo no, crimen de guerra sí?

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