Los trabajadores de la minería artesanal en Colombia

Autor: La Urna Abierta
25 enero de 2019 - 09:02 PM

La minería artesanal colombiana representa una importante contribución en el desarrollo: trabajo, ingresos y tradición para las poblaciones; su práctica se ve en riesgo debido al auge tecnológico, normatización y requerimientos para el ejercicio; situación que ubica la extracción tradicional en línea entre la legalidad y la ilegalidad.

Jenny Del Pilar Correales López

 

Los jóvenes no pueden elegir libremente su profesión,

 Porque las condiciones de nacimiento del hombre predeterminan su profesión,

 Así como, en sentido general, su concepción del mundo.

Carl Marx

 

Colombia, país rico en minerales, cuya explotación representa una importante contribución para el desarrollo, viene ejerciendo la minería desde la colonia; inició de manera rudimentaria e instintiva como respuesta a los hallazgos ancestrales de exploración del medio; no ha sido ajena al paso del tiempo: globalización y regulación han desembocado en una confusión que impide dilucidar el límite entre los tipos de minería y el umbral de legalidad, situación que ha marginado la minería artesanal, tradicional o de hecho, que caracterizada por la transmisión generacional del conocimiento, la técnica y usos que le rodean destaca como legado cultural, no es una simple forma de empleo; su particularidad y nexo con el derecho al trabajo radica en una suerte de designio; los trabajadores, obedeciendo tradiciones, no se hacen mineros, están signados para serlo.

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La minería se divide en dos grupos; legal e ilegal. Este artículo enfatiza en la segunda: por ejemplo, la pequeña minería ha sido definida como aquella explotación de propiedad estatal sin título minero, que acrediten dos requisitos: a) que los trabajos se hayan adelantado en forma continua durante cinco años b) existencia mínima de diez años anteriores a la vigencia de la Ley 1382 de 2010 (Decreto 2715 de 2010, art. 1). Ha dicho el Ministerio de Minas y Energía, en su Glosario Técnico Minero que la pequeña minería puede ser catalogada como de subsistencia (Involucra el trabajo) llevada a cabo por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción mediante métodos rudimentarios. De otra parte está la minería informal, constituida por unidades de explotación pequeñas y medianas de propiedad individual, sin registros contables. Igualmente, la minería ilegal, desarrollada al margen de la ley, es decir, sin el correspondiente título minero, también catalogada como una forma de minería artesanal e informal. Otro concepto similar es el de minería de hecho, establecido en el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, referencia las personas que sin título minero llevan a cabo actividades extractivas, pero que están en procesos de formalización. El umbral de la legalidad es sutil, suele desencadenar confusión en la vulneración del derecho al trabajo, la identidad cultural, y la dignidad.

Según informe de la Defensoría del Pueblo (2010), la minería tradicional, artesanal o de hecho está presente en el 44% de los municipios colombianos, representando el 30% del total de las explotaciones mineras; se puede observar mayor presencia de este fenómeno en lugares donde el poder del Estado ha sido cooptado, derivando problemáticas sociales de gran impacto en las comunidades. De acuerdo con esta cifra, la minería artesanal tiene importante participación en la economía, lo que la hace foco de la mirada comercialista del modelo económico basado en el capital, explicando la existencia de leyes como 685 de 2001 y sus decretos reglamentarios, a través de los cuales hoy, esta ocupación ancestral y económica es ilegal, tal como lo consagra el Código Penal Colombiano en su artículo 338; lo que toda la vida realizaron los mineros como medio de sobrevivencia, hoy se constituye en conductas punibles. ¿Cómo puede pasar esto? ¿Qué dice la OIT respecto del derecho al trabajo?, ¿Cómo aplica a trabajadores mineros? ¿Qué protección laboral se deriva de los postulados constitucionales para esta población?

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Siendo imposible dar respuesta a los cuestionamientos, es menester limitarse a decir que se sigue legislando, por lo menos en materia de minería, asumiendo que las realidades sociales se acomoden a la norma, y no que esta se geste a partir de la transformación y dinámicas propias de la sociedad.

 

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