La Registraduría Nacional tendrá un plazo máximo de dos años para convocar a los jóvenes a participar en la elección de los Consejos Municipales de Juventud.
Con la sanción de la reforma de la Ley Estaturaria1622 de 2103, se creó un Sistema Político Electoral para que los jóvenes tengan elecciones cada cuatro años, con lo que por primera vez se instalará el Consejo Nacional de Juventud. Así, los jóvenes podrán elegir y ser elegidos desde los catorce hasta los 28 años de edad.
Los Consejeros Municipales serán los que definirán junto al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, los recursos que se invertirán en las políticas, programas y proyectos que beneficien a esta población.
Igualmente, a partir de la sanción de la ley por parte del presidente Juan Manuel Santos, deberá convocarse la conformación de las plataformas nacional, municipal y departamental de juventud para que pueda activarse el Subsistema Nacional de Participación Juvenil.
Los acuerdos a los que lleguen los gobiernos y los jóvenes, en las comisiones de concertación y decisión, serán de obligatorio cumplimiento.
“Los jóvenes están dando ejemplo. Lo que no pudieron hacer los políticos tradicionales lo harán los jóvenes, al incluir en la reforma la conformación de listas cerradas y en paridad de género. Esta es una victoria del movimiento juvenil colombiano. Ojalá los viejos aprendieran de esta generación”. Afirma el viceministro del Interior, Luis Ernesto Gómez.
Los jóvenes víctimas del conflicto, también tendrán garantizada su participación y representación, con sus curules en el Concejo Nacional, departamental y municipal de Juventud.