La existencia de varios sistemas de control que se ejercen sobre las empresas y sobre los administradores de las mismas, solo se justifica en la medida, en que esos controles estén orientados a la protección del interés público social.
Uno de los temas de mayor importancia en la agenda nacional, hace referencia al examen del funcionamiento de los actuales controles que se ejercen sobre la prestación de servicios públicos como salud, educación, transporte, tecnologías de la información; las comunicaciones incluida televisión y los servicios públicos domiciliarios, asunto que cobra mayor vigencia con la expedición de la Ley 1952, en materia de control disciplinario, las actuaciones de las superintendencias en su condición de autoridades de policía administrativa, y con la propuesta de transformaciones sustanciales al ejercicio del control fiscal.
Cuando se estudia el funcionamiento de los controles en el sector de los servicios públicos, se hace necesario volver a la discusión sobre la naturaleza de estas actividades, dado que en algunos casos parece olvidarse las connotaciones especiales que ellos tienen, pues para algunos de sus prestadores no son nada diferente a otras actividades económicas propias de la economía de mercado, pero con ello olvidan que precisamente son los servicios públicos los que hicieron imperativo que al identificar nuestro modelo económico, el Constituyente hubiera determinado que es de los denominados de economía social de mercado, en el que la expresión “social” tiene un contenido relevante.
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La razón de ser de la existencia de los servicios públicos, como una categoría jurídica propia del Estado Social de Derecho, que la asocia a los fines sociales del Estado, a la intervención de la economía, a la protección de los derechos de los usuarios, a la imposición de cargas de servicio universal, a la garantía de la promoción de condiciones de vida digna y a la defensa de derechos colectivos como la protección del medio ambiente, es su contenido social, por lo tanto ese debe ser el criterio orientador que se tengan en cuenta al realizar funciones de inspección, vigilancia y control, o al deducir responsabilidades por parte de los prestadores de estos servicios.
Aunque son varios casos en los que los organismos de control han tenido que actuar y son públicas las decisiones que han adoptado, la realidad es que se trata de actuaciones muy limitadas y con alcances parciales, con los cuales no se protege adecuada y oportunamente los derechos de los usuarios, ni otros derechos individuales o colectivos, como es el caso de los derechos a un ambiente sano y a la vida en condiciones dignas.
Tal vez el olvido de que el régimen especial de los servicios públicos está asociado a su vinculación a la satisfacción de derechos fundamentales, a la protección del medio ambiente, a la garantía de la promoción de la vida y el trabajo digno, y a la necesidad de adoptar acciones afirmativas a favor de los sectores más pobres de la población, es lo que ha permitido que se mire el sistema de controles del sector como un tema jurídico formal, y no como un tema sustancial que merece la mayor importancia.
La existencia de varios sistemas de control que se ejercen sobre las empresas y sobre los administradores de las mismas, solo se justifica en la medida, en que esos controles estén orientados a la protección del interés público social, que se concreta en el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas; y se hace limitado e insuficiente, cuando su finalidad se orienta exclusivamente a la protección del patrimonio del Estado, o al desarrollo empresarial público o privado como si esos fueran los fines sociales relevantes.
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Cuando no se protegen adecuadamente los derechos de los usuarios, se afectan derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano, no se garantiza el acceso universal a los servicios, se desconocen los derechos de población vulnerable o de una u otra manera se desconocen derechos de los trabajadores, …, en general cuando no se tiene una política social acertada, las cosas no andan bien y ello debería reflejarse en la evaluación de la gestión que hacen los organismos de control sobre las entidades o empresas que se dedican a la prestación de este tipo de servicios.
En materia de servicios públicos los controles sobre las entidades estatales y aún sobre los particulares que los prestan están plenamente justificados, pero claro está si ellos se orientan al cumplimiento de los fines sociales que le son propios.