Los beneficios de las juntas directivas escalonadas

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez
29 octubre de 2018 - 11:53 AM

Las Juntas Directivas se consideran “escalonadas” cuando sus miembros, por cualquier razón, se eligen para servir en diferentes períodos.

El concepto de Junta Directiva escalonada (denominada en inglés “staggered board”) viene del derecho corporativo americano de principios y mediados del siglo pasado. En tal época, dada la democratización accionaria de las grandes empresas americanas, muchas de ellas fueron tenidas como objetivos por los entonces asaltantes corporativos (denominados en inglés “corporate raiders”), quienes eran financistas que adquirían empresas hostilmente (sin la anuencia de la administración) para cambiar sus políticas de administración o para revenderlas. Las juntas escalonadas fueron uno de los mecanismos utilizados por la administración de tales empresas para repeler a los mencionados asaltantes corporativos.

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Las Juntas Directivas se consideran “escalonadas” cuando sus miembros, por cualquier razón, se eligen para servir en diferentes períodos. En tal sentido, por ejemplo, pueden existir miembros de Juntas Directivas elegidos para actuar por períodos de 1 año, mientas otros lo sean por períodos de 5 años y otros de 10 años. Este mecanismo, en el ejemplo citado anteriormente, servía como un desestimulo para el inversionista hostil pues, tras haber adquirido el control, debía esperar a que se cumplieran los términos para los cuales estaban elegidos los miembros, no pudiendo en tal sentido ejercer el control real de la empresa.

En Colombia, dada la concentración de la propiedad accionaria en los emisores de valores y la baja capitalización bursátil en los mercados, el asunto de las tomas hostiles y la actuación de las juntas directivas al respecto no ha sido prioritario. Sin embargo, el concepto de juntas directivas escalonadas ha cobrado gran importancia, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1258 de 2008 (ley que crea las Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.-), para las empresas familiares, pues en éstas sí es legítimo que se utilicen disposiciones estatutarias especiales para que ciertos miembros de la familia puedan permanecer indefinidamente como directores de las compañías. En tal sentido, por ejemplo, puede pactarse que los estatutos de una S.A.S. indiquen que serán miembros vitalicios de la Junta Directiva los padres de familia, mientras que, con los demás miembros, cada año se vote su respectiva elección. O que, por ejemplo, mientras los puestos de Junta Directiva de los miembros externos sean de 3 años, los de los miembros de la familia sean de un año, para poder dar así cumplimiento a un protocolo de familia.

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Este es uno de los grandes avances de la S.A.S., pues mientras en la S.A. los miembros principales y suplentes de la junta eran necesariamente elegidos “por períodos determinados y por cuociente electoral” (art. 436 del C. de Co.), en la S.A.S. las normas de funcionamiento de la Junta Directiva y los sistemas de designación de sus miembros pueden ser libremente pactados por los accionistas (art. 25 L. 1258/2008).

 

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