El tema no será fácil, pero más difícil es entender que la protección del medio ambiente se reduce a la aplicación de normas de policía y a la restricción de libertades.
El concepto de servicio público es esencialmente variable y sus contenidos se ajustan y modulan con el desarrollo de los avances económicos y sociales, de tal manera que actividades que originalmente eran industriales o comerciales, o que eran funciones públicas, por su naturaleza o por la necesidad de tener un tratamiento especial, pierden su condición inicial, y el ordenamiento jurídico, puede darles el contenido y alcances de un “servicio Público”; tal es el caso de las actividades ambientales, que deben dejar de ser el simple ejercicio de funciones administrativas o de actividades libres de los particulares, para adquirir la connotación de “servicio público”.
Claro está, que como servicio público este tipo de actividades tienen el alcance propio de los servicios colectivos, por lo tanto su prestación no puede estar sujeta al cobro de precios o tarifas asociados en forma directa a su prestación, sino que por el contrario de manera similar a lo que sucede con el servicios de carácter colectivo e indivisibles como es el caso del servicio de alumbrado público, su prestación debe estar garantizada a través del pago de contribuciones especiales, pero en este caso especial el pago debe estar vinculado de una u otra manera al principio de que “el que contamina paga”.
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Todos deberíamos pensar en que actividades como: (i) la reforestación; (ii) el tratamiento de quebradas: (iii) la protección y el fomento de parques y zonas verdes; (iv) la utilización de medios de descontaminación o tratamiento de los recursos naturales contaminados, incluido el aire; (v) el aprovechamiento de residuos en todas sus modalidades; (vi) la generación de energías con uso de recursos no contaminantes; (vii) …, deberían tener el tratamiento de verdaderos servicios públicos y como tal ser tratados.
La íntima relación que existe entre la prestación de servicios públicos domiciliarios y los recursos naturales y el ambiente, hacen recomendable que tanto los prestadores de servicios públicos, como las entidades con competencias para determinar las políticas sectoriales, y las de regulación, hagan un mayor énfasis en esta vinculación, de tal manera que se permita expresamente, que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluyan dentro de su objeto la prestación de servicios ambientales, como una actividad independiente y autónoma.
Pero el hecho de que las empresas de servicios públicos, puedan tener dentro de su objeto la prestación de servicios ambientales, no es razón suficiente para que lleguemos a entender que la prestación de los servicios se unifica, al punto de que los costos que se generen en la prestación de los servicios ambientales, se le trasladen a las tarifas de los servicios domiciliarios, pues se debe tratar de servicios separables, cada uno sujeto a un régimen tarifario propio, que entre otras cosas permita que la prestación de los servicios ambientales pueda ser realizada por otros tipos de prestadores como podrían ser las empresas de servicios ambientales, las áreas metropolitanas y otros entes asociativos territoriales.
Lo anterior no excluye que en casos concretos las actividades realizadas con objetivos ambientales se integren de manera directa, como etapa o actividad propia del servicio público domiciliario, en ese caso especial, se integre en la tarifa, tal como podría suceder con la generación de energías no contaminantes que son parte del servicio de energía, o con algunas etapas propias de las actividades de aprovechamiento, que se asocian a la prestación del servicio de aseo.
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El nuevo enfoque debe obligar a las comisiones de regulación a revisar la tesis de que las tarifas de servicios públicos se asocian a principios de mínimos costos económicos, mirados en el corto plazo, pues en una visión social e integral del tema, es posible llegar a la conclusión de que los nuevos servicios implican el reconocimiento efectivo de los costos ambientales; que constituyen una nueva tarifa que se cobra en forma autónoma frente a los servicios domiciliarios, o que constituyen un factor tarifario en los casos en que la prestación se haga como servicios integrados.
El tema no será fácil, pero más difícil es entender que la protección del medio ambiente se reduce a la aplicación de normas de policía y a la restricción de libertades, que cada día dejan más en claro que son insuficientes para el adecuado tratamiento de problemas ambientales como los que en la actualidad vivimos.