Las empanadas y la Policía

Autor: Luis Felipe Dávila
18 febrero de 2019 - 10:04 PM

Esta norma tiene una finalidad diferente, apunta a sancionar a aquellos sujetos que buscan obtener lucro con la ocupación del espacio público. Regulando, haciendo reloteos ilegales, cobrando por el uso del espacio y por lo negocios que allí tienen cabida.

La semana pasada fue multado el joven Estiven Claros por comprar una empanada en el espacio público de Bogotá. Se trata de un joven estudiante que sin malicia decidió realizar una compra cotidiana. Siete policías se acercaron, hicieron una grabación de los hechos y posterior a este gran operativo de seguridad pública, le aplicaron una multa tipo 4 por valor de $883.324 pesos. Esta situación ha generado un debate nacional y ha estimulado a los humoristas colombianos. Seguramente muchos se están preguntando en estos momentos: ¿me pueden sancionar por comprar una empanada en la calle? El día de hoy quiero aportar elementos para esta discusión, espero que al final cada uno tenga su propia respuesta.

Lea también: Prevenir para castigar menos

  1. La ley requiere interpretación, no estamos en el siglo diecinueve, en los tiempos de la exégesis, donde frases como dura lex sed lex, o cuando la ley es clara no se interpreta, entre otros; eran los únicos criterios de decisión. Yo parto de la idea de que el texto legal no está completo, es similar a una partitura y requiere de un intérprete que la intervenga y, pueda producir música. Para seguir con la metáfora, hay buenos músicos y pésimos músicos. Una partitura de Mozart en las manos equivocadas puede ser un dolor de cabeza. Y el mal músico no puede argumentarnos que su concierto fue genial porque usó las partituras de un genio.
  2. El policía es un ser humano dotado de inteligencia y puede interpretar la norma. Dentro de las posibilidades existentes, puede hacer una interpretación restrictiva o extensiva. Puede interpretar de acuerdo con los fines de la norma, o puede dejarse guiar por una interpretación histórica, o una interpretación basada en principios. De ahí que lo que pasó con Estiven es un caso de interpretación normativa extensiva, es una interpretación, dentro de muchas posibles.
  3. El asunto aún no se ha cerrado y el joven agotará los recursos legales existentes. Además, la Policía en radio dijo que revisará el caso.
  4. Quien compra de buena fe no debe incurrir en multas, el Estado debe encargarse de realizar los controles necesarios, el cliente eventual de una vianda no tiene por qué estar haciendo inspección de los lugares y solicitando registros.
  5.  Esta norma tiene una finalidad diferente, apunta a sancionar a aquellos sujetos que buscan obtener lucro con la ocupación del espacio público. Regulando, haciendo reloteos ilegales, cobrando por el uso del espacio y por lo negocios que allí tienen cabida. Ej. Ciertas estructuras criminales que operan en Cali y Medellín. También podría aplicarse para cierto grupo político (aunque no tenga fines de lucro) que fomente públicamente las ventas en la calle y colabore con los desplazamientos y acomodamientos de nuevos negocios sin los requisitos legales.
  6. En ninguna parte del Código se dice que queda prohibido comprar alimentos en la calle.
  7. Este tipo de medidas en su conjunto: multar a los vendedores ambulantes y a los compradores de empanadas, entraña una criminalización de los pobres, es una mirada aporofóbica y, por consiguiente, inconstitucional.
  8. El código de Policía en su art. 1 indica que su objeto es “preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional”, además, en su art. 2, numeral 3 dice: “promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares” (en el mismo sentido el numeral 5 del art. 10). Asimismo, el art. 8 que presenta sus principios indica en el numeral 12 el principio de proporcionalidad y razonabilidad: “la adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario”, y para terminar de afianzar el numeral 13 del mismo artículo se refiere a la necesidad de las medidas, que deben ser: “rigurosamente necesarias e idóneas”.
  9. Comer empanadas en la calle hace parte de una tradición Latinoamérica, que tiene que ver con nuestra identidad. Es la forma de emprendimiento más común y rentable. Contribuye a resolver el problema del desempleo y del hambre.

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  1. Las empanadas son tan buenas, que hasta los policías las comen.

 

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