Las comisiones de empalme

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
8 noviembre de 2019 - 12:00 AM

Se pone en marcha un complejo sistema de planeación y presupuesto, que le permitirá a las personas elegidas hacer realidad sus promesas electorales.

Medellín

En los casos en que se registra una variación sustancial en el cambio de las políticas públicas territoriales, los efectos de esa modificación originada en la voluntad de los electores,  debe producir efectos jurídicos y administrativos desde el momento en que los resultados electorales son declarados, pues desde ese momento los funcionarios electos deben ejercer un conjunto de funciones,  que les permitirá tener preparadas las primeras modificaciones a los planes y presupuestos municipales, lo que legalmente debe hacerse en el primer periodo de sesiones del nuevo concejo, una vez instalado, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5º de la Ley 131 de 1994, que debe interpretarse en concordancia con el artículo 39 de la ley 152 del mismo año y con el texto integral de la ley 951 de 2005.

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Expresado el mandato ciudadano en los resultados electorales,  esto es, conocida al voluntad popular en relación con quien quiere la ciudadanía que sea su gobernante y cuál es el programa de gobierno que debe aplicarse en los próximos años, se pone en marcha un complejo sistema de planeación y presupuesto, que le permitirá a las personas elegidas poder hacer realidad sus promesas electorales, que a partir de la declaración de la elección, se convierten en una norma jurídica, pues ellas expresan el mandato ciudadano.

La administración pública se comporta como un sistema administrativo y normativo en el cual es esencial tener en claro, que las funciones públicas son regladas, y que a partir de la Constitución de 1991, en el contexto del Estado gestor, toda la actividad administrativa está determinada el mandato de los ciudadanos o voto-programático, que se materializa en los planes de desarrollo,  de allí la importancia que ellos tienen durante el empalme que legalmente deben hacer las administraciones salientes con las entrantes.

Es que como materialización de nuestro sistema de democracia popular, toda la administración está orientada por el programa de gobierno del candidato que ha ganado las elecciones, en esa vía la ley ordena que aun en su condición de alcalde electo comience la tarea de adoptar un nuevo plan de desarrollo, que luego se verá reflejado en los programas de inversión, en el presupuesto, en los programas de actividades,  y finalmente en la gestión que materializa las acciones de gobierno  que tienen impacto en los habitantes del territorio que se está gobernando.

El contenido del voto programático y su concreción normativa el plan de desarrollo  y los planes operativos de inversión constituyen la carta de navegación que determinará la actividad que realicen las autoridades municipales dentro de los cuatro años siguientes,  de allí que es muy importante que en el momento actual se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 39 de la ley 152, el artículo 5º de la Ley 131 ambas de 1994 y la ley 951 de 2005, que de manera integral regulan el procedimiento que tanto formal, como materialmente determina el alcance del tránsito de gobiernos locales.

El empalme constituye el mecanismo que el ordenamiento jurídico prevé para facilitar el tránsito,  sin sobresaltos entre las administraciones, y facilitar a los funcionarios tanto saliente como entrante,  el cumplimiento de las previsiones de deben tenerse en cuenta al momento de entregar y recibir el ejercicio de funciones públicas y la administración de recursos del Estado, en los términos previstos en la ley 951 de 2005, cuya interpretación debe ser sistemática e integral con la Ley 152 de 1994.

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El artículo 39, numeral 2,  de la Ley  152  de 1994 señala que “una vez elegido el alcalde o el gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para tal efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan”, lo que hace que en realidad los nuevos gobiernos inicien sus tareas desde la declaración de su elección y no sea necesario esperar hasta el 1º de enero, fecha en la que formalmente inician integralmente sus tareas y funciones los gobernantes.

Ojalá en todo el país las comisiones de empalme inicien rápidamente sus tareas,  y que los beneficios de la democracia, que se materializan en la realización de elecciones y en la alternación en el poder, operen en forma favorable para todos los colombianos.

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