Iván Cepeda y su grupo de tutelantes, donde hay al menos dos o tres miembros de las Farc, confunden deliberadamente dos situaciones distintas: la figura de un “tránsito de tropas extranjeras” por el territorio nacional, con la presencia de un grupo de asesores militares.
Ante el raquitismo y agotamiento político de la opinión pública, Colombia dejó de ser un país dirigido por un poder ejecutivo elegido por el pueblo y cayó en manos de una especie de clique dura e intransigente cada vez más explícita. Una dictadura de los jueces está en formación gracias a un grupo de poder que no ha sido elegido por nadie y que no responde ante los electores y que, sin embargo, pretende tomar decisiones que le incumben al país entero. De salirse con la suya, esa clique terminará decidiendo los temas estratégicos de Colombia y las cuestiones de seguridad y defensa nacional, en violación de la Constitución de 1991.
Quien dirige esa extraña maniobra de ruptura institucional, ese golpe de estado que no quiere decir su nombre, es un senador comunista, ultra minoritario, impopular, servidor de las Farc, conmilitón de los círculos más opacos y depredadores del país. Iván Cepeda está empeñado, en efecto, en torcerle el brazo y dejar definitivamente en el limbo y sin poderes efectivos al jefe de Estado Iván Duque, a las Fuerzas Armadas y a los otros poderes públicos. El hábil senador apela a todo tipo de combinaciones y fullerías para alcanzar esa meta.
Las órdenes recientes que la extrema izquierda colombiana ha recibido de La Habana y Caracas, de hacer sacar de Colombia al grupo de 53 asesores militares estadounidenses que llegaron para ayudar al gobierno de Iván Duque, a nivel táctico, en la lucha contra el tráfico de drogas -operación indispensable y urgente en vista de la fuerza masiva que ese diabólico tráfico tomó desde que fueron firmados las capitulaciones de Santos ente las Farc, en 2016-, están siendo, lamentablemente, satisfechas.
En efecto, una juez del tribunal de Cundinamarca lanzó, este 1 de julio, una sentencia de tutela perfectamente ilegal mediante la cual le ordena al jefe de Estado de Colombia “suspender los efectos jurídicos” de la autorización dada por él “para cualquier actividad de esa brigada militar en el territorio nacional”, mientras el Senado de la República se pronuncia al respecto. La juez, además, le da graciosamente al jefe de Estado un plazo de 48 horas “siguientes a la notificación de [esa] providencia” para tomar esa medida.
Lo que ese ultimátum humillante del Tribunal de Cundinamarca significa es que ahora cualquier órgano del poder judicial puede tomar decisiones en temas relacionados con las relaciones internacionales del país y sobre cuestiones militares, de seguridad y de defensa de Colombia. Significa que esos derechos ya no recaen exclusivamente, como dice el artículo 189 de la CN, en el presidente de la República.
Es el mundo al revés o, mejor, es el mundo según la constitución hechiza de Santos/Farc, de 2016, llamada por algunos “acuerdo final”.
La juez en cuestión no puede ignorar que el ordenamiento jurídico del país prohíbe que los jueces se metan a decidir cuestiones de gobierno. Sabe que los jueces no pueden substituir de hecho al poder ejecutivo. Ella no puede ignorar que, a su vez, es un imposible jurídico que el poder ejecutivo legisle y que el poder legislativo intente suplantar al jefe de Estado en el mando de las relaciones internacionales y en la comandancia de las fuerzas armadas de la República. Sin los controles auto limitantes, la separación de poderes del Estado de Derecho deja de existir.
La Constitución colombiana dice que el jefe de Estado “dirige las relaciones internacionales” del país y dirige la fuerza pública y dispone de ella “como comandante supremo de las fuerzas armadas de la república”. En esa calidad el jefe de Estado puede autorizar la presencia en el país de militares extranjeros, de asesores militares y de policía y de legaciones militares y diplomáticas de países extranjeros.
Iván Cepeda, sin embargo, para dar cumplimiento a consigas del Foro de Sao Paulo, y de las dictaduras cubana y venezolana, pretende que los 53 asesores militares estadounidenses que llegaron en días pasados, quienes, además, no participarán en acciones ni en maniobras militares, son “tropas extranjeras” y que éstas están “en tránsito” por Colombia.
Esa tentativa obstruccionista no parece tener como inspiración una preocupación patriótica. Parece, más bien, una maniobra destinada a sabotear la indispensable lucha del país contra los tráficos de droga y a mostrar, de manera patética, la influencia que pueden ejercer las citadas dictaduras comunistas sobre los destinos de Colombia.
Iván Cepeda y su grupo de tutelantes, donde hay al menos dos o tres miembros de las Farc, confunden deliberadamente dos situaciones distintas: la figura de un “tránsito de tropas extranjeras” por el territorio nacional, con la presencia de un grupo de asesores militares.
En su acción de tutela, Iván Cepeda no prueba que la invitación hecha por el gobierno colombiano a esa brigada de asesores constituya un “tránsito de tropas extranjeras”. El citado senador pretende crear esa falsa imagen apelando a la retórica. La juez del caso parece haber caído en esa confusión pues ella, en su sentencia, tampoco define cuáles serían los hechos que, en la actual situación, prueban que hay un “tránsito de tropas extranjeras” en Colombia. La providencia se contenta con repetir la fórmula de los demandantes: “Los senadores de la República insistieron en que la actividad de esa brigada significa el tránsito de tropas extranjeras en Colombia”. ¿Significa”? En Derecho significar no basta. En Derecho hay que presentar pruebas de la existencia de un crimen o de una infracción. La sola imaginación no cuenta.
La llegada de asesores militares que no participarán en el terreno ni en acciones militares no equivale a la figura legal de “tránsito de tropas extranjeras”.
Un “tránsito de tropas extranjeras” es una realidad visible: se requiere que haya, en verdad, tropas, es decir un “conjunto de cuerpos que componen un ejército” (RAE, 1950). Esa figura alude a un agregado estable de soldados, de hombres uniformados y en armas (no simplemente armados), dotados de equipos, de una orientación y de una finalidad bélica precisa. Una tropa “en tránsito” exhibe un grado alto de organización, en su dotación armada y en sus actitudes. Esa expedición debe tener un componente agresivo evidente contra otro Estado, limítrofe o no, y ese tránsito puede engendrar un peligro para la paz exterior e interior del Estado que autoriza tal maniobra.
El jurista José Gregorio Hernández coincide con esta apreciación. Para él, el tránsito que exige un permiso del Senado debe ser, efectivamente, “de soldados extranjeros, armados”, escribió en un artículo de opinión reciente.
En Perú, tampoco se puede jugar con esa noción. El 2 de septiembre del 2002, fue aprobada la “ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república” que prevé el artículo 102 de la Constitución de ese país. Esa ley delimita el concepto: “Entiéndase por tropas extranjeras, al conjunto de cuerpos con armas de guerra y fines bélicos que componen un ejército o alguna de sus unidades”. Esa ley habla, además, de “tropas y equipos transeúntes”.
La comisión redactora de esa ley peruana estimó que “es conveniente establecer una definición de aceptación general, a la que se añada precisiones respecto al uso de armas de guerra y fines bélicos, que permita establecer la frontera entre lo que corresponde autorizar al Congreso y lo que no le corresponde.”
En Colombia también hay una exigencia de precisión conceptual. En su salvamento de voto respecto de la sentencia c-863 de 2004, el magistrado Jaime Araujo Rentería demolió las fantasmagorías de quienes pretenden hacer de esa figura un amasijo de incongruencias. Estimó que el tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano “debe ser autorizado por el Senado de la República” pero adicionó que “la finalidad del numeral cuarto del artículo 173 de nuestra Constitución, es “compromet[er] la responsabilidad del Estado, frente a terceros Estados que podrían considerar el tránsito de esas tropas como un acto de enemistad o agresión y reaccionar contra Colombia con todos los instrumentos del Derecho Internacional, incluida la guerra”.
Una invitación de asesores militares o de policía no tiene obligatoriamente la posibilidad de ser visto por un país vecino como un acto agresivo o de enemistad, a menos de que se trate de un Estado forajido, vecino o no, que tenga la intención de debilitar o agredir a Colombia.
¿No es ese el caso de las dictaduras paranoicas de Cuba y Venezuela que no se cansan de acusar a Estados Unidos y a Colombia de todas sus desgracias?
La llegada de asesores militares o de policía de países extranjeros es una atribución del jefe de Estado y de nadie más y no requiere permiso alguno del Senado, ni del Consejo de Estado. Ningún otro poder, y mucho menos un despacho judicial, puede inmiscuirse en esas invitaciones y autorizaciones.
Luego el gobierno de Iván Duque, en el caso actual, no desconoció las reglas, ni eludió los controles, ni ignoró los preceptos constitucionales.
La obsesión por ponerle diques al “tránsito de tropas extranjeras” es, me parece, un arcaísmo hispánico (1) poco presente en las constituciones más modernas. En todo caso, esa figura existe al menos en las constituciones de Colombia, Perú, México y Paraguay. Ignoro por qué vías ese criterio cobró tanta fuerza en el constitucionalismo latinoamericano. Una vez liberado de los yugos europeos, el continente americano no ha conocido invasiones y ocupaciones militares duraderas de un país a otro, como sí fue el caso del Viejo Continente.
(1).- La idea por ponerle diques al “tránsito de tropas extranjeras” viene sin duda de la España del siglo XIX. Fue originado por el episodio de 1807 cuando las tropas del general francés Junot, apoyadas por tropas españolas, invadieron a Portugal en aplicación del tratado de Aranjuez de 1801 que comprometía a España en una lucha contra la alianza entre Inglaterra y Portugal. Teóricamente tal expedición debía terminar en el reparto de Portugal entre la Francia de Napoleón I y la España del detestado ministro Godoy, en virtud del tratado de Fontainebleau. Napoleón I buscaba, en realidad, apoderarse de la península ibérica para completar el blocus continental contra Inglaterra. Bien acogidas por la población al comienzo, las tropas francesas dispersas en España terminaron por generar gran descontento pues la ansiada caída de Godoy no llegó. Y Joseph, hermano de Napoleón I y nuevo rey de España, no logró ganarse el afecto ni la confianza de los españoles. Estos vieron que Napoleón tenía otro proyecto y que España iba a ser convertida en colonia francesa. El 2 de mayo de1808, el pueblo español se levantó. Fue una larga y sangrienta guerra total de emancipación, con amplia participación popular y, sobre todo, con el decisivo apoyo británico. La guerra terminó el 18 de abril de 1814 con la victoria de lord Wellington sobre las tropas de Soult en Toulouse.