La “Ley Arias”, un proyecto incompleto pero necesario

Autor: La Urna Abierta
2 abril de 2019 - 09:01 PM

Desde 1991 la Corte Suprema de Justicia ha emitido aproximadamente 260 sentencias que no tuvieron segunda instancia para aforados

José Luis González Jaramillo*

 

Decía Norberto Bobbio que el estado de derecho parte de un principio elemental: subordinar el poder al imperio de la ley. En este sentido, la primacía de la ley protege al ciudadano de la arbitrariedad del poder; mientras la primacía de un gobernante justo protege al ciudadano de la aplicación indiscriminada de la fría ley. Una de las formas de cumplir este objetivo es a partir de la promulgación predominante de leyes abstractas y generales, que pone de presente la igualdad ante la ley, no obstante, que las leyes que tengan la capacidad de asignar beneficios a uno o unos individuos en favor de otros, nada tiene que ver con la forma, sino con el contenido de la ley.

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En días pasados el senador Álvaro Uribe anunció la presentación de un proyecto de ley que permitiría la retroactividad a la garantía de la doble instancia para los aforados constitucionales. Con ocasión a ello, aparecieron en los medios diferentes sectores que se pronunciaban al respecto. Para unos, dicho proyecto es una garantía mínima de cualquier ciudadano en un Estado de derecho, la cual se fundamenta en los pronunciamientos de organismos internacionales; para otros, esta iniciativa busca ser un salvavidas para el exministro Andrés Felipe Arias –llamándola incluso la Ley Arias–. Desde 1991 la Corte Suprema de Justicia ha emitido aproximadamente 260 sentencias que no tuvieron segunda instancia para aforados, entre estos se cuentan procesos mediáticos como la parapolítica, el proceso 8000, “yidispolítica”, Agroingreso seguro, la contratación en Bogotá, el “cartel de la toga”, Odebrecht.

El antecedente normativo de este debate se encuentra en la sentencia C-792 de 2014, que insistió en la necesidad de plantear el derecho -reconocido en organismos internacionales- a la doble instancia para aforados en sede de la Corte Suprema de Justicia y el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en el proceso penal para cualquier ciudadano fuera de la sede de la Corte, impidiendo la retroactividad; que derivó posteriormente en el Acto Legislativo 01 de 2018, que regula el derecho a la segunda instancia para los aforados constitucionales. Así, la prohibición de la retroactividad en la revisión de las sentencias es tanto para las decisiones que afectan a los aforados constitucionales como a los ciudadanos condenados fuera de primera instancia. Sin embargo, la propuesta que el senador Uribe pone en consideración comprende solamente la retroactividad para la revisión de las sentencias de los aforados y, nada parece indicar que promoverá la impugnación de la primera sentencia condenatoria para los ciudadanos no aforados.

Respecto del sistema penal, el profesor Julio González Zapata sostiene que “es por esencia desigual, selectivo y discriminatorio”, así parece cuando las Cortes colombianas avalan decisiones que a todas luces violan el principio de favorabilidad establecido en la Constitución, la ley y su propia jurisprudencia, que permite que se aplique la norma más favorable sea retroactiva, e incluso ultraactiva. De igual forma, el proyecto de ley que anunció el senador Uribe recrudece esa desigualdad, pues intentará asignar un derecho básico a los ciudadanos aforados, pero no parece preocuparse por los ciudadanos no aforados sorprendidos por condenas penales fuera de la primera instancia.

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En ese orden de ideas, dentro de la perspectiva de un Estado de derecho, determinado por garantías mínimas, los recursos en materia penal no pueden depender de la interpretación y aplicación de los operadores y agentes. Así, es plausible la iniciativa del senador Uribe de asegurar la existencia de un derecho que opere como posibilidad de someter a otra instancia las condenas de los aforados constitucionales, pero de manera vehemente debe exigirse la inclusión, también, de la revisión de una condena impuesta en primera instancia para los ciudadanos no privilegiados.

* Estudiante de la maestría en derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia

 

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