Es preciso esperar las decisiones que deben ofrecer claridad sobre las razones por las que la IPS privada dio prioridad a los derechos, en discusión, de la madre, sobre derechos especialmente protegidos y fundamentales.
En el sucederse escándalos a que los grandes medios de comunicación y las redes sociales se han acostumbrado, ellos mismos comienzan a pasar la página de la importante, aunque no siempre razonable, discusión sobre los derechos a la vida, la paternidad y la salud mental, abierta por la decisión de Profamilia -que no tiene la siquiatría entre sus especialidades médicas- de practicarle un aborto a una mujer de 23 años que se encontraba en el séptimo mes de gestación, alegando razones de salud mental que ponían en riesgo a la madre. Al tomar esa decisión la IPS desoyó al padre que esperaba el alumbramiento de su hijo para hacerse cargo, y no aclaró si el riesgo para la mujer no se acrecentaba con un procedimiento tan desestabilizador emocionalmente, como abortar a un hijo.
La confusa situación en que se sacrificó al bebé ya viable, toda vez que había cumplido siete meses de gestación (ver gráfico) se originó en la incapacidad del Congreso para legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo, frente a una decisión llena de vacíos, como es la sentencia C-355 de 2006, en la que la Corte Constitucional dictaminó la legalidad de abortos practicados en tres situaciones extremas. Aunque la decisión judicial fue precisa en el establecimiento de esas causales, dejó abiertas discusiones sobre los límites de la sentencia, especialmente sobre el significado de riesgo para la vida y la salud de la mujer gestante, y los tiempos en que pueden los interesados solicitar y participar del aborto.
En el hecho, dos derechos que la Constitución de 1991 reconoce como prevalentes fueron subsumidos por un derecho, cuyo riesgo de vulneración no es claro. La Organización Mundial de la Salud ha determinado que el 75% de los niños sietemesinos, o sea nacidos entre las semanas 32 y 36 de gestación viven y se desarrollan en buenas condiciones. Con tales realidades, es preciso que el Congreso -y no la Corte Constitucional como ahora se pretende- determine un momento límite razonable para la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones extremas que esa Corte declaró irreversibles, según la sentencia que tuvo como ponente al magistrado Jaime Araújo. Mientras se toman las decisiones necesarias, queda también abierta la discusión que debe aclarar si Profamilia y la madre violaron el derecho fundamental del bebé a la vida, garantía que tiene especial protección constitucional en el marco del respeto a los derechos de infantes y adolescentes.
La discusión sobre este acto sobre el que no se precisa si es infanticidio o aborto trascendió la privacidad que cobija a los hechos médicos por decisión del padre, quien hasta hace poco tuvo una relación estable con la madre, con quien al parecer había acordado concebir un hijo. En busca de que el derecho de su hijo a vivir fuera protegido, el padre interpuso acciones judiciales para que se ordenara a la madre, la EPS y a la IPS Profamilia detener el aborto. Dado el respaldo legal a que el padre asuma la patria potestad de sus hijos en caso de que la madre no pueda hacerlo -y considerando los esfuerzos para que los infantes en proceso de adopción sean entregados a sus familiares hasta el quinto grado de consanguinidad y las demandas por la paternidad responsable- resulta incoherente, si no ilegal, que Profamilia aborte a un bebé que era esperado por el padre y su familia para acogerlo como miembro bien recibido.
En este proceso, Profamilia determinó, sin ser juez, privilegiar el derecho de la mujer a su salud mental, certificado por esa entidad, aunque éste había sido desestimado por la EPS Universidad del Cauca, a la que se encuentra afiliada la mujer. Dado que el padre ha realizado denuncias que deben producir investigaciones que sopesen los acontecimientos en discusión, es preciso esperar las decisiones que deben ofrecer claridad sobre las razones por las que la IPS privada dio prioridad a los derechos, en discusión, de la madre, sobre derechos especialmente protegidos y fundamentales: los de la infancia, el derecho fundamental de la vida, y el derecho del hombre a la paternidad que había escogido.
Este debate, en el que muchos de los participantes han promovido discursos fundamentalistas sobre los derechos de la mujer, transcurre mientras la Corte Constitucional estudia una demanda contra la vigencia de la sentencia C-355 de 2006, análisis que ha abierto las puertas a un debate en que algunos magistrados proponen aprovechar la demanda para ampliar, otra vez mediante sentencias con ánimo legislativo, las razones y posibilidades de las mujeres a abortar, insistiendo en una deformación ideológica que niega o minimiza la paternidad, sus deberes y derechos. Amenazado por otra invasión a su órbita, el Congreso se hace de la vista gorda, eludiendo la obligación de asumir discusiones que comprometen derechos fundamentales y otros especialmente protegidos por la Constitución.