Se debe generar una transformación sustancial en esta modalidad de control, que se ha caracterizado por su divorcio con la sociedad y por el hecho de centrar su núcleo en la protección del patrimonio del Estado y no en la eficiencia de la gestión de los recursos públicos.
En medio de una profunda crisis de los organismos de control, se avanza en forma aislada en la transformación de los mismos, pues de un lado se ha conocido que mediante la expedición de la sentencia C-099 de 2018, se ha dado uno de los pasos finales en el trámite del Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado / 195 de 2014 Cámara, por el cual se modifica el ejercicio de control disciplinario en el país, lo que ocasiona la derogatoria plena de la ley 734 de 2002 y de otro lado, se ha hecho público que mediante la presentación del proyecto de Acto Legislativo 029 de Senado del 2018, se inicia el proceso de transformación de las contralorías.
En el caso de las contralorías se trata de la presentación de un proyecto de reforma constitucional, que se esperaba desde hace algún tiempo, con el que se debe generar una transformación sustancial en esta modalidad de control, que se ha caracterizado por su divorcio con la sociedad y por el hecho de centrar su núcleo en la protección del patrimonio del Estado y no en la eficiencia de la gestión de los recursos públicos como es de esperarse.
Aunque el proyecto fue presentado en un ambiente en el que se preveía modificaciones sustanciales al actual modelo, en el texto radicado en el Senado de la República, que tiene importantes novedades, no se hace referencia a temas sustanciales, como: (i) el procedimiento para la elección de contralores; (ii) la prevalencia del modelo de auditoría, sobre el indemnizatorio patrimonial; (iii) la autorización expresa para que el contralor imponga sanciones originadas en la gestión ineficiente; (iv) la vinculación de las organizaciones sociales en el proceso de vigilancia a la gestión fiscal; ni sobre (v) el fortalecimiento del control fiscal territorial asociándolo a la descentralización y a la evaluación permanente de la gestión administrativa que se debe realizar sobre las autoridades locales.
La transformación del control fiscal, no debe ser pensada como una consolidación del sistema existente, pues en realidad se requiere un cambio estructural en el que: (i) la función de control, sea realmente técnica y para ello se base en los conocimientos más avanzados de los sistemas de auditoría; (ii) la labor de los auditores debe tener por objeto un producto útil para el modelo de control que ejercer la contraloría, por lo tanto, su contenido material debe coincidir con el objeto del control que se ejerce; (iii) el control fiscal debe ponerse al servicio de la sociedad, en consecuencia debe buscar impedir que la gestión ineficiente afecte los derechos ciudadanos; (iv) el modelo de control debe estar acorde con la realidad actual, caracterizada por la democracia de participación y empoderamiento de los derechos de los ciudadanos.
Una propuesta como la presentada, debe generar la oportunidad para establecer la necesidad de que el principal “objeto de tutela” del control fiscal, esté radicado sustancialmente en la evaluación de la gestión y en la facultad sancionatoria fiscal por gestión ineficiente, y no como lo es en la actual orientación, en la cual el núcleo del control radica en asegurar la indemnidad del patrimonio público, que es un asunto diferente y con características típicamente judiciales.
El paradigma del control fiscal, no debe ser “vigilar, para sancionar, castigar e indemnizar”, sino “vigilar para que las cosas se hagan bien”, y en ese contexto es necesario que las competencias sean sustancialmente correctivas y que el enfoque el control esté en manos de auditores, con formación técnica en ciencias administrativas, económicas y contables.
Ojalá, en el avance de los debates se tengan como temas sustanciales: (i) la consolidación del modelo de auditoría; (ii) el reconocimiento de potestades sancionatorias del contralor originadas en la gestión ineficiente de los gestores fiscales, (iii) la vinculación entre el control fiscal y el control social y (iv) la generación de nuevos mecanismos de control local, que permitan que la sociedad participe del control con el fin de que los recursos públicos se destinen a los fines propios del Estado.