La sujeción a la justicia como modelo para la paz y la seguridad

Autor: Dirección
24 junio de 2018 - 12:00 AM

La ley aprobada es garantista para el Estado y la sociedad, como tendrían que haberlo sido las que la precedieron y deberían serlo aquellas que en adelante se profieran al amparo de otros procesos como el que se cumple con el Eln.

A lo largo de la historia, el Estado colombiano ha hecho múltiples esfuerzos para facilitar el acceso de organizaciones ilegales -guerrillas, paramilitares, narcotraficantes- a mecanismos de justicia favorable definidos para que abandonen su hacer crimina. El más generoso de ellos ha sido el acuerdo con las Farc, construido en una larga negociación en medio del conflicto, sin hacer exigencias a ese grupo y firmado sin que se cumplieran compromisos de liberación de menores reclutados y personas secuestradas o de entrega de información sobre bienes, integrantes o rutas de sus actividades ilícitas; en cambio, sí ofreció entregar la justicia al supuesto de obtener la paz.

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En las últimas horas de su legislatura, el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 198 de 2018 Senado y 227 de 2018, de Cámara, que consta de tres títulos que enmarcan, definen y condicionan los delitos de Grupos armados organizados (GAO), como estructuras criminales con presencia territorial, y los Grupos delincuenciales organizados (GDO), pequeños grupos de 3 o más personas, pero sin mayor alcance territorial. La norma exige reflexionar sobre sus diferencias con las ofrecidas a las Farc y las que, inspirado en ese acuerdo, podría reclamar el Eln.

En el primer título, se aumentan las penas para delitos existentes, y definen nuevos tipos penales cometidos por estos grupos, como es la amenaza a defensores de derechos humanos y servidores públicos o sus familiares. En el segundo título, se consagran herramientas para que fiscales y jueces sean más efectivos en la persecución y judicialización de los GAO y GDO, extendiendo los términos y plazos de la acción judicial y la detención preventiva a tres años. También se presume el origen ilícito de los bienes, facilitando la extinción de dominio, y exige a operadores de comunicaciones y redes que los destinatarios de llamadas que se originan en centros carcelarios, reciban alerta previa de ello.

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En el tercer título, la norma fija el procedimiento para la sujeción a la justicia que aplica exclusivamente para los GAO, y no para los GDO. Este proceso exige en primer lugar que la GAO que tenga intención de someterse envíe una solicitud escrita al Gobierno Nacional, único responsable y competente para analizarla y adelantar un proceso de acercamiento a través de un delegado. Dicha solicitud colectiva, agiliza la desmovilización y el acceso a los beneficios ofrecidos, pero los procesos de judicialización se concentran en los hechos admitidos por cada uno de los integrantes de la GAO en sus respectivas solicitudes individuales, que deben ir adjuntas a la solicitud colectiva y en las cuales cada declarante renunica a su derecho a no autorincriminarse.  El modelo también facilita la unificación de sentencias y los planes de reincorporación dirigidos al conjunto de los integrantes de esas organizaciones.

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Una diferencia substancial de esta norma con el acuerdo que ofreció todas las garantías a las Farc, y ninguna a la sociedad, es el establecimiento de requisitos exigibles para que la solicitud sea aceptada y por ende se empiece todo el proceso de acercamiento: plena identificación del grupo y de cada uno de sus miembros, certificada en las actas individuales de sujeción a la justicia en las que cada persona se declara responsable por los delitos cometidos, ofrece información completa sobre las rutas, redes y testaferros en la ejecución de actividades criminales y las económicas. Quienes se sometan deben entregar información que permita identificar y convocar a las víctimas, el plan para repararlas, además de entregar, y resarcir, a menores reclutados y personas secuestradas. Sólo tras el cumplimiento de estos requisitos, se definen la zona de reunión, donde se otorga el beneficio de suspensión de la orden de captura (por máximo tres meses) si la tuvieren, y empieza un expedito proceso de verificación por parte de la fiscalía y de judicialización por parte de los jueces competentes. También es al momento de reunirse, y no después, cuando se entregan todos los materiales ilícitos en poder de la GAO y sus miembros. Una vez el Juez profiera en audiencia el sentido de su fallo, que deberà redactar en los 10 días siguientes, se hará efectiva la pérdida de libertad y desde ese momento se empieza a contar el tiempo de la pena que finalmente se dosifique a cada integrante de la GAO, y que será rebajada en un 50%, con excepción de aquella por delitos de lesa humanidad, contra niños, niñas o adolescentes, mujeres, delitos sexuales o delitos del Título IV del Código Penal, que sólo podrá rebajarse en 30%. Este beneficio se pierde si se probara que el beneficiario comete nuevos delitos contrariando su obligación de dejar en claro su intención de reincorporarse.

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La ley aprobada es garantista para el Estado y la sociedad, como tendrían que haberlo sido las que la precedieron y deberían serlo aquellas que en adelante se profieran al amparo de otros procesos como el que se cumple con el Eln. Sin embargo, convertirla en atractiva para los grupos armados demanda acciones efectivas contra la impunida reinante, por la acción eficiente de las Fuerzas Armadas en el combate a las estructuras criminales y en corrección del desbalance a favor de los guerrilleros que ha dejado el acuerdo con las Farc.

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